REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 23 de Marzo del Año 2026
214° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-1347-2026

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Nueve de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (09-03-2026), donde la Ciudadana: NANCY RAMONA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.812. Domiciliada en el Sector Colonia de Santa Clara, Calle 3, casa S/N del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación sus hermanos, ciudadanos: ISMARY CAROLINA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.595, ISMAEL RAMON MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.939 y JOSE GREGORIO MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.698. Debidamente asistida en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.465, su último domicilio fue en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Quien falleció en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (13-09-2025), según consta en acta N° 80, vto del folio 82, Año: 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción de la causante, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
En fecha Doce (12) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009.
En fecha Diecisiete de Marzo del año dos mil veintiséis (17-03-2026), Se escuchó deposición testimonial de las Ciudadanas: OMAIRA MARIA YLARRAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.884 y JUANA MERCEDES HILARRAZA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.649, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: NANCY RAMONA MENDEZ PINTO, Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 80, vto del folio: 82 Año: 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, copias fotostáticas y Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.698, según consta en acta de nacimiento Nº: 92, folio: 58 año: 1970, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ISMARY CAROLINA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.595, según consta en acta de nacimiento Nº: 107, folio: 54 año: 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, NANCY RAMONA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.812, según consta en acta de nacimiento Nº: 332, folio: 229 año: 1971, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa e ISMAEL RAMON MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.939, según consta en acta de nacimiento Nº: 348, folio: 175 año: 1975, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanas: OMAIRA MARIA YLARRAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.603.884 y JUANA MERCEDES HILARRAZA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.649.Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Causante, Ciudadana: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.465. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: NANCY RAMONA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.812, ISMARY CAROLINA MENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.595, ISMAEL RAMON MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.939 y JOSE GREGORIO MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.698.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: NANCI COROMOTO PINTO DE MENDEZ, a sus hijos, Ciudadanos: NANCY RAMONA MENDEZ PINTO, ISMARY CAROLINA MENDEZ PINTO, ISMAEL RAMON MENDEZ PINTO y JOSE GREGORIO MENDEZ PINTO,
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-

Conste.-

LA SECRETARIA

ALAH/km