REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino 17 de marzo de 2026.
215º y 166º.-
ASUNTO CIVIL: 2120-2026.-
DEMANDANTES: ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS Y ADRIANA ANTONIETA MATERAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°31.757.749 y V- 31.757.747, domiciliados en el Barrio el centro, Calle el Tejal casa sin número del Municipio Ospino, estado Portuguesa ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GREGORIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.058.435, inscrito en el IPSA bajo el Nro.128.751.-
DEMANDADO: ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.738.116, V- 15.399.760 Y V- 19.052.081, domiciliados en el municipio Ospino del estado Portuguesa.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
Mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2026, los ciudadanos ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS Y ADRIANA ANTONIETA MATERAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°31.757.749 y V- 31.757.747, domiciliados en el Barrio el centro, Calle el Tejal casa sin número del Municipio Ospino, estado Portuguesa asistidos del ABOGADO REINALDO GREGORIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.058.435, inscrito en el IPSA bajo el Nro.128.751., a los fines de demandar formalmente por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.738.116,
V- 15.399.760 Y V- 19.052.081, domiciliados en el municipio Ospino del estado Portuguesa.
Alegan los accionantes que en fecha 05 de Noviembre de 2025, fue firmado documento privado, entre los demandantes y los ciudadanos ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ , ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, antes identificados, el cual es el siguiente: “…Nosotros, ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ, y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titulares de las cedulas de identidad N°V-13.738.116, V-15.399-760 v V-49.052.081, en el orden, Mayores de Edad, Comerciantes, civilmente hábiles para negociar y contratar, domiciliados en esta ciudad Ospino, Parroquia Capital, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, actuando en nuestro propio nombre. y representación; por medio del
presente documento declaramos: Que Cedemos todos nuestros derechos de propiedad, dominio y posesión con usufructo vitalicio a favor de ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ, Supra identificada, la Cuota Parte de Derechos y que por derecho gozamos, tenemos y nos corresponden, como Copropietarios legítimos de un Inmueble (Casa) y sus mejoras Bienhechurías, ubicada en la Calle y/o Callejón El Tejal del Barrio El Centro de esta ciudad Ospino, Parroquia Capital, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a: ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS y ADRIANA ANTONIETA MATERAN BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N°. V-31.757.749 y V-31.757.747, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, el aludido y aquí Cedido inmueble nos pertenece según consta en documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, bajo el N°: 18, Folios: 45 al 46, Protocolo: Primero, Tomo: Primero, Cuarto Trimestre de 1993; dicho inmueble constituido por una (1) casa y las mejoras fomentadas al terreno Municipal donde está construida el cual no forma parte de esta Cesión, y el cual tiene una Superficie de Construcción de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (158,61 m), cuyos linderos actuales y medidas son los siguientes: Norte, Con casa y Solar de Ollande Córdoba: Sur, Con Casa y Solar de Reinaldo Pérez; Este, Predio Ocupado por Hayan Rivero; Oeste, Calle El Tejal, (que es su frente), aclarando en este mismo acto que en el documento de Propiedad mencionado supra y que se da aquí por reproducido, reflejaron los linderos invertidos y las superficies de Construcción y del Terreno no fuero reflejados; Superficie Del Terreno: Doscientos TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (233,05 M). La presente Cesión se estima en TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), solo para efectos de registro. Siendo entendido que ANADESCA MARIA BARRIOS Conservará el derecho de usar y de gozar dicho inmueble, con todos los derechos
obligaciones establecidos en la Sección I, Titulo III, Libro I del Código Civil
Venezolano Vigente, y el mencionado Usufructo tendrá una duración hasta la fecha que ocurriere su muerte, tras lo cual se consolida la Nuda Propiedad para los aquí Cesionarios. Con el otorgamiento del presente documento hacemos a los Cesionarios la tradición legal de inmueble Cedido el cual se encuentra libre de todo gravamen y nos obligamos Saneamiento de ley. El presente documento queda sujeto al Reconocimiento de su contenido y firma de las partes si fuese necesario por ante el tribunal competente para ello. Y nosotros ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS Y ADRIANA ANTONIETA. MATERAN BARRIOS, debidamente identificados supra, Declaramos: Aceptamos la Cesión con Usufructo que se nos hace a través de este Documento en los términos antes expuestos. En Ospino a la fecha de su Firma y presentación.
Fundamenta su demanda en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 y 1488 del Código Civil.
Solicita que los demandados ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.738.116, V- 15.399.760 Y V- 19.052.081, sean citados en el municipio Ospino del estado Portuguesa. Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 26 de Enero de 2026, se admitió y se ordenó compulsar por secretaría una vez que la parte demandante consigne los emolumentos para los fotostatos.
En fecha 10 de febrero de 2026, la Alguacil de este Tribunal da por citado a los
ciudadanos ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, identificados en autos.
En fecha 10 de Marzo de 2026, los ciudadanos ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, identificado en autos, debidamente asistido de abogado: JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro.108.034, con el fin de dar contestación a la Demanda donde expusieron: Que reconocen en su contenido, firma y huellas dactilares que aparecen en documento privado de fecha 26 de noviembre del 2025, el cual nos fue mostrada, son de nuestro puño y letra, así reconocemos en todas sus partes el contenido del referido documento. nos adherimos a la solicitud propuesta por los demandados, a los fines de que la causa se resuelva de mero derecho, asimismo solicitaron que el presente escrito de la contestación de la Demandase agregue al expediente y se declare con Lugar, según el artículo 363, de Código de Procedimiento Civil Venezolano.
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA
DEMANDANTE
Presenta la demandante como medios probatorios los siguientes:
1. Documento Privado y Original suscrito entre nosotros de fecha 05 de noviembre del año 2.025.
2. Plano topográfico.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previa decisión de fondo, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales;
EL reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor del otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos instrumentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal nos señala con respecto a los instrumentos privados lo siguiente:
“…El acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no hubiere firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio, mientras que sus firmas no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia…”
De todas formas puede tener lugar el reconocimiento de un instrumento privado, de manera voluntaria o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto de la forma y oportunidad en que se efectúa, el Código de Procedimiento Civil lo establece en sus artículos 444, 450 y 631.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En ese caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448...”
Por otra parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen lo siguiente.
El artículo 1.363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al
hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1.364 eiusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2026, por los ciudadanos ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS Y ADRIANA ANTONIETA MATERAN BARRIOS, asistidos por su abogado, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada contra los ciudadanos ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, ya identificados, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara. -
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derechos antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS Y ADRIANA ANTONIETA MATERAN BARRIOS, contra los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de cesión de derechos que hacen los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ , ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.738.116, V- 15.399.760 Y V- 19.052.081, el cual es el siguiente “…por medio del presente documento declaramos Que Cedemos todos nuestros derechos de propiedad, dominio y posesión con usufructo vitalicio a favor de ANADESCA MARIA BARRIOS
PEREZ, Supra identificada, la Cuota Parte de Derechos y que por derecho gozamos, tenemos y nos corresponden, como Copropietarios legítimos de un
Inmueble (Casa) y sus mejoras Bienhechurías, ubicada en la Calle y/o Callejón El Tejal del Barrio El Centro de esta ciudad Ospino, Parroquia Capital, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a: ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS y ADRIANA ANTONIETA MATERAN BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N°. V-31.757.749 y V-31.757.747, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, el aludido y aquí Cedido inmueble nos pertenece según consta en documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, bajo el N°: 18, Folios: 45 al 46, Protocolo: Primero, Tomo: Primero, Cuarto Trimestre de 1993.
TERCERO: dicho inmueble constituido por una (1) casa y las mejoras fomentadas al terreno Municipal donde está construida el cual no forma parte de esta Cesión, y el cual tiene una Superficie de Construcción de: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Con SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (158,61 m), cuyos linderos actuales y medidas son los siguientes: Norte, Con casa y Solar de Ollande Córdoba: Sur, Con Casa y Solar de Reinaldo Pérez; Este, Predio Ocupado por Hayan Rivero; Oeste, Calle El Tejal, (que es su frente), aclarando en este mismo acto que en el documento de Propiedad mencionado supra y que se da aquí por reproducido, reflejaron los linderos invertidos y las superficies de Construcción y del Terreno no fuero reflejados; Superficie Del Terreno: Doscientos TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (233,05 M). La presente Cesión se estima en TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), solo para efectos de registro. Siendo entendido que ANADESCA MARIA BARRIOS Conservará el derecho de usar y de gozar dicho inmueble, con todos los derechos obligaciones establecidos en la Sección I, Titulo III, Libro I del Código Civil Venezolano Vigente, y el mencionado Usufructo tendrá una duración hasta la fecha que ocurriere su muerte, tras lo cual se consolida la Nuda Propiedad para los aquí Cesionarios. Con el otorgamiento del presente documento hacemos a los Cesionarios la tradición legal de inmueble Cedido el cual se encuentra libre de todo gravamen y nos obligamos Saneamiento de ley. El presente documento queda sujeto al Reconocimiento de su contenido y firma de las partes si fuese necesario por ante el tribunal competente para ello. Y nosotros ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS Y ADRIANA ANTONIETA. MATERAN BARRIOS, debidamente identificados supra, Declaramos: Aceptamos la Cesión con Usufructo que se nos hace a través de este Documento en los términos antes expuestos.”.
CUARTO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante a los folio seis(06) al folio siete (07) y c olocar en su lugar copia certificada de dicho
documento, para su debido registro en la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11.20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO QUIJADA
Secretario
EXP Nº 2120-2026.
AJP/yr.-
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