REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Once (11) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026).
215º y 166º

ASUNTO: PP01-2025-09-0554
DEMANDANTE: JOSE DAVID RIVAS TORO.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ADRIAN VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO POR VIAS DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES.

En fecha en fecha veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, RECURSO POR VÍAS DE HECHO, interpuesto por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, asistido por el Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo N° 46.050; demanda incoada Contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Se le dio la respectiva entrada signándole la nomenclatura alfanumérica Nº: PP01-2025-09-0554, información que cursa inserta en los folio uno (01) al folio sesenta (60) de la Pieza N° 01.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Este Órgano Jurisdiccional estando en la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento de la admisibilidad o no, del presente asunto, dictó auto mediante el cual ordenó DESPACHO SANEADOR en la presente causa de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, información que riela al folio sesenta y uno (61) de la Pieza N° 01.

En fecha primero (01) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, escrito de demanda subsanada constante de cinco (05) folios útiles según lo ordenado por este Despacho Superior en fecha 25-09-2025, información que riela inserta del folio sesenta y tres (63) hasta el folio sesenta y siete (67).

En fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto dejando constancia que en fecha 01-10-2025, venció el lapso para la consignación del Despacho Saneador ordenado, dejándose constancia también que en esa misma fecha (01-10-2025), fue presentado por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, asistido por el Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo N° 46.050; escrito de demanda subsanado, información que cursa inserta al folio sesenta y ocho (68) de la Pieza N° 01.

En fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó AUTO DE ADMISIÓN del RECURSO POR VÍAS DE HECHO interpuesto por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, asistido por el Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA en el asunto nomenclatura PP01-2025-09-0554, ordenando librar las notificaciones de ley correspondientes, notificaciones que fueron libradas en fecha 14-10-2025, una vez que la parte actora consigno los fotostatos correspondientes. Información que cursa inserta en los folios sesenta y nueve (69) al folio setenta y cuatro (74) de la Pieza N° 01.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil de este Juzgado Superior, Alexander Briceño, titular, consigno diligencia con resultas de Notificación de Admisión de demanda, debidamente cumplida, bajo el N° 2025-138, dirigida al Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa, información que riela inserta en los folios setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76) de la Pieza N° 01.

En fecha veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia de parte del ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, ya identificado en auto como parte actora, asistido por la Abogada ROSA QUINTERO AGUILAR, Inpreabogado N° 225.286, a través de la cual solicita se le designe como correo especial a los fines de trasladar las notificaciones acordadas por este Tribunal hasta el Tribunal comisionado, información que cursa al folio setenta y siete (77) de la Pieza N° 01.

En fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto a través del cual se acordó designar como CORREO ESPECIAL al ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, para que consigne comisión N° 2025-C-023 mediante oficio N° 2025-135 de notificación de Admisión de Demanda ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información que cursa al folio setenta y ocho (78) de la Pieza N° 01.

En fecha treinta (30) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se realizó juramentación como CORREO ESPECIAL del ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, para que traslade y consigne comisión de notificación N° 2025-C-023 dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró en este acto, aceptar tal designación y recibir, en sobre sellado la mencionada comisión, información que cursa al folio setenta y nueve (79) de la Pieza N° 01.

En fecha doce (12) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió diligencia del ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.006, ejerciendo su propia representación, a través de la cual solicita se le designe como CORREO ESPECIAL a los fines de verificar y trasladar a este Tribunal Superior, las resultas de la comisión consignada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas relacionadas con el asunto nomenclatura PP01-2025-09-0554, información que cursa inserta al folio ochenta (80) de la Pieza N° 01.

En fecha catorce (14) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), se realizó juramentación como CORREO ESPECIAL del ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.006, para que traslade y consigne ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las resultas de las notificaciones ordenadas en el Auto de Admisión de fecha 08-10-2025 relacionadas con el asunto nomenclatura PP01-2025-09-0554, información que cursa inserta al folio ochenta y uno (81) de la Pieza N° 01.

En fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió diligencia del ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.006, ejerciendo su propia representación, donde solicita copia certificada de la designación de mi persona como correo especial, emitida por este Tribunal para trasladar las resultas de la comisión consignada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información que cursa al folio ochenta y dos (82) de la Pieza N° 01.

En fecha veintidós (22) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), se dictó auto a través se ordenó expedir copias certificadas del auto de designación como correo especial solicitada por la parte recurrente en el presente asunto, información que cursa inserta al folio ochenta y tres (83) de la Pieza N° 01.

En fecha tres (03) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió oficio N° 373-2025 de fecha 28-11-2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remiten comisión de notificación N° AP31-F-C-2025-000571 DEBIDAMENTE CUMPLIDA, información que cursa al folio ochenta y cuatro (84) al folio noventa y ocho (98) de la Pieza N° 01.

En fecha dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió diligencia del Abogado RAFAEL RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.055.289 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.980, a través de la cual solicitó copias simples de los folios 61, frente y vuelto, 63, frente y vuelto, 64, frente y vuelto, 65, frente y vuelto, 67,77, 78, 79, 80, 81, 83 y 84 del presente asunto, información que cursa inserta al folio noventa y nueve (99) de la Pieza N° 01.


En fecha diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir copias simples de los folios; sesenta y uno (61), sesenta y tres (63) hasta el folio sesenta y siete (67), setenta y siete (77) hasta el folio ochenta y uno (81), ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) del asunto PP01-2025-09-0554, información que cursa inserta al folio cien (100) de la Pieza N° 01.

En fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió escrito de Informes consignado por la Abogada DANIELA MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.599, actuando en carácter de Sustituta del Procurador General de la República y en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) como parte querellada en el presente asunto, presentando en este mismo acto copia certificada de poder de representación y anexos, información que cursa inserta en los folios ciento dos (102) al folio ciento treinta y tres (133) de la Pieza N° 01.

En fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió diligencia de la Abogada DANIELA MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.599, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, a través de la cual consignó oficio N° 084-2026 de fecha 05-03-2026, adjunto con Copias Certificadas de Expediente Administrativo del ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.735 constante de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles, información que cursa inserta al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y seis (136).

En fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), se dictó auto donde se ordena la Apertura de Pieza Separada Denominada Expediente Administrativo, el cual contendrá su propia foliatura, información que cursa inserta al folio ciento treinta y siete (137) de la Pieza N° 01.

En fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), se dictó auto dejando constancia que en esta misma fecha, vencía el lapso para que la parte querellada en el presente asunto, presentara el informe correspondiente, constatándose que el mismo fue presentado en dicho lapso según consta en los folios ciento uno (101) hasta el folio ciento treinta y uno (131) de la Pieza N° 01. En este mismo auto, se fijó la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, al segundo (2do) día de despacho siguiente, a la fecha del presente auto, a las OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 a.m).
En fecha once (11) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), este Despacho Superior siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ORAL; previo Anuncio que hiciere el Alguacil de este Tribunal Superior, levanto la respectiva Acta; dejando constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE QUERELLANTE y de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE QUERELLADA; por lo que declaró DESIERTO EL ACTO. Información que riela en el folio ciento treinta y nueve (139) del expediente principal en el presente asunto.

Este Órgano Jurisdiccional estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respecto a la declaratoria que antecede, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA

Debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

“(…) Articulo 259. La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a lo demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de suma de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa(…)”.

En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra carta magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales. Así, en virtud de la entrada en vigencia de la mencionada ley, en su artículo 25, señala entre las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores, la de conocer: numeral 5, “(…) Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”.

En sintonía con lo anterior, este Tribunal observa que el RECURSO POR VÍAS DE HECHO, interpuesto por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, asistido por el Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo N° 46.050; deviene por la presunta Vía de Hecho atribuida a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA AMGISTRATURA, argumentando el recurrente en su escrito libelar según riela al vuelto del folio sesenta y cuatro (64) en su inicio, “(…) dando por concluir que he sido destituido sin procedimiento, causa o razón legal alguna, por la falta de pago de mi sueldo durante todos estos meses (…)”, argumentando también, no tener conocimiento ni haber sido notificado por escrito sobre dicho procedimiento de remoción. De igual modo este Tribunal observa, que se encuentra inserto al folio diecinueve (19) y folio veinte (20) del Expediente Administrativo, copias certificada de actualización emitidas por el Sistema de Gestión Financiera de los Recursos Humanos SIGEFIRRHH de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se constata el ingreso en fecha 16-04-2013, del ciudadano RIVAS TORO JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.735 como Oficial de Seguridad Grado 15, adscrito a la Seguridad Regional DAR.

Concatenadamente y en sintonía con lo antes descrito, siendo la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, un órgano que compone la Administración Pública y por ende está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declare su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, este Tribunal observa que en fecha primero (01) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito de demanda subsanado que riela al folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y siete (67) de la Pieza 01, por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, asistido por el Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo N° 46.050; donde interpuso RECURSO POR VIAS DE HECHO incoado contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, argumentando haber sido removido de su cargo sin procedimiento legal alguno y sin haber sido notificado de manera escrita de tal procedimiento.

Así también, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia auto de admisión de demanda de fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025) que se encuentra inserto en el folio sesenta y nueve (69) de la Pieza 01, donde se ordenaron las notificaciones de ley y se le solicitó al ciudadano Procurador General de la República, que remitiese ante este Despacho Superior, informe sobre la suspensión del salario al ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, así como al ciudadano Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que remitiera los antecedentes personales o expediente administrativo del hoy recurrente.

En este orden de ideas, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que prevee:

“Artículo 70: Recibido el informe o transcurrido el termino para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizara la audiencia oral oyendo las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar las pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Resaltado de este Juzgado Superior).

En este sentido, una vez verificada las notificaciones debidamente cumplidas y transcurrido íntegramente el lapso concedido para la presentación del Informe solicitado a la parte demandada; este Tribunal en fecha 09-03-2026, mediante auto, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral para el SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la fecha del referido auto, a las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (08:45 a.m), según consta en auto inserto al folio ciento treinta y ocho (138) de la Pieza N° 01 del presente asunto. Siendo así, llegada la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, esto es, en fecha once (11) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil realizó el anuncio de Ley, y por medio de Acta se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE QUERELLANTE y de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE QUERELLADA; quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, para la celebración de la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal declaró DESIERTO EL ACTO. Información que riela bajo el folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza N° 01.

Vista la declaratoria que antecede, es decir, DESIERTO EL ACTO, por la Incomparecencia de ambas partes, este Tribunal observa por parte del ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, en su carácter de parte querellante, no cumplió con la carga procesal que la ley le impone, específicamente la prevista en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que señala:

“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Resaltado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, aplicando la regla ut supra identificada, al caso de autos, se desprende del Acta de AUDIENCIA ORAL de fecha Once (11) de Marzo del dos mil veintiséis (2026), que la parte querellante, no asistió a la celebración de la referida audiencia oral; por lo que dicha conducta omisiva encuadra perfectamente en la causal de Desistimiento del procedimiento por Vías de Hecho, conforme a lo contemplado en el segundo aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que debe forzosamente este Tribunal DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR VÍAS DE HECHO instaurada por el ciudadano JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, Contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA AMGISTRATURA. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVO:


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO POR VÍAS DE HECHO interpuesto por el ciudadano: JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, asistido por el Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo N° 46.050; demanda incoada Contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

SEGUNDO: DESISTIMIENTO del RECURSO POR VÍAS DE HECHO interpuesto por el ciudadano: JOSE DAVID RIVAS TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.735, asistido por el Abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo N° 46.050; Contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA AMGISTRATURA, de conformidad con lo establecido en el segundo apartado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.

TERCERO: Se Ordena NOTIFICAR mediante Oficio, al ciudadano(a), DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (DEM). Notificación que obedece a la delegación de representación que le hiciera el funcionario REINALDO ENRIQUE MUÑOZ, en su carácter PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a la abogada JENIFER KARINA FUENTES GÓMEZ, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Magistratura, designada mediante Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2025-0013 de fecha 30-06-2025.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.

Publíquese, regístrese, y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace saber a las partes, que una vez conste en autos las resultas de la notificación debidamente cumplida ordenada en el Parágrafo Tercero del presente fallo, se inicia el lapso para la interposición del Recurso de Apelación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO


MSc. ROGIAN ALEXANDER PEREZ.

LA SECRETARIA


MSc. NADIUSKA CELIS


En esta misma fecha se registró y publico la presente decisión a las 03:25 p.m,y se libró Comisión Bajo el N° 2026-C-016 mediante oficio 2026-076 dirigido al Juzgado distribuidor y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Oficio de Notificación de Sentencia N° 2026-077, dirigido al ciudadano (a) Director (a) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).


LA SECRETARIA,


MSc. NADIUSKA CELIS.













ASUNTO: PP01-2025-09-0554