REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026).
215° y 166°
ASUNTO: PP01-2016-03-0287
I
ANTECEDENTES
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió en la U.R.D.D del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda interpuesta por la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-7.546.007, asistida en este acto por el Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.150 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 56.834, contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, a través del cual solicita su reincorporación al puesto de trabajo que venía desempeñando, y la protección de su estabilidad laboral y beneficios socioeconómicos. Este tribunal le da la respectiva entrada signándole la nomenclatura N°PP01-2016-03-0287, información cursante a los folios uno (01) hasta el folio cuarenta y siete (47) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó AUTO DE ADMISIÓN del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, ordenando las notificaciones de ley correspondiente, ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de las notificaciones. Documental que riela al folio cuarenta y ocho (48) y folio cuarenta y nueve (49) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Siete (07) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió diligencia de la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-7.546.007, asistida en este acto por el Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, a través de la cual otorga PODER APUC ACTA, al Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.150 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 56.834, para que la represente y sostenga sus derechos, acciones e intereses en el presente asunto, información que cursa al folio cincuenta (50) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Once (11) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió diligencia por parte del Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, donde solicita copias certificadas y consigna copias para las compulsas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión. Información que cursa inserta al folio cincuenta y uno (51) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Doce (12) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), se dictó auto dejando constancia, que vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada para la compulsa de las notificaciones al Ministerio del Trabajo y al Procurador General de la República, este Tribunal ordeno se expidan las copias solicitadas, Información que cursa inserta al folio cincuenta y dos (52) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), se libró comisión bajo oficio N° 753-16, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de oficios de notificación N° 778-16 y 782-16, dirigidos al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular del Trabajo. Información que cursa inserta al folio cincuenta y tres (53) al folio cincuenta y seis (56) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió diligencia del Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ ya identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, donde solicita que las compulsas de las citaciones sean remitidas a través de correo privado MRW sede Guanare, para lo cual consigna los emolumentos necesarios para dicho cometido, información que cursa inserto al folio cincuenta y siete (57) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió diligencia por parte del Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.150, a través de la cual RENUNCIA en todas y cada una de sus partes, al Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA para que ejerciera su representación judicial en el presente asunto. Información que riela al folio cincuenta y ocho (58) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), se dictó auto mediante el cual este Juzgado Superior, ACEPTA la renuncia al Poder de Representación presentada en fecha 10-01-2017 por el Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.150, ordenando notificar a la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, instándola a nombrar nueva representación jurídica. En esta misma fecha se libró comisión de notificación bajo oficio N° 08-17 dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la práctica de la respectiva boleta de notificación. Información que cursa inserta al folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y dos (62) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha Ocho (08) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió oficio N° 18.237 emitido por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02-11-2016, a través del cual remiten comisión contentiva de oficios de notificación de Admisión de Demanda N° 782-16 y 778-16, dirigidos al Ministerio del Trabajo y al Procurador General de la República, debidamente cumplida, comisión agregada en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Información que cursa inserto a los folios sesenta y tres (63) al folio setenta y ocho (78) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se recibió en la U.R.D.D de este Juzgado Superior, oficio N° 97/2017 emitido por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de comisión de notificación N° 171-2017, la cual fue devuelta sin cumplir. Información que cursa a los folios setenta y nueve (79) al folio ochenta y ocho (88) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió en la U.R.D.D de este Juzgado Superior, oficio G.G.L.C.O.R-N° 01185, de fecha 29-08-2017, proveniente de la Procuraduría General de la República, a través del cual, el ciudadano HENRY RODRIGUEZ FACCHINETTI, titular de la cédula de identidad N° V-8.680.492, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, otorga poder a la Abogada KARLYN REBECA OVALLES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.444.573 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.440, para que ejerza representación en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, el cual cursa por ante este Juzgado Superior bajo la nomenclatura N° PP01-2016-03-0287. Información que cursa a los folios noventa y uno (91) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia por la Abogada KARLYN REBECA OVALLES GOMEZ, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y apoderada judicial de la parte querellada, en la que solicita se proceda a declarar la perención de la instancia en el presente asunto, información que cursa inserta al folio noventa y dos (92) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto a través del cual se NIEGA lo peticionado por la representación judicial de la parte querellada en el presente asunto, respecto a la solicitud de declaración de Perención de Instancia en dicha causa, ordenando en este mismo auto Notificar mediante CARTEL fijado en la cartelera de este Juzgado Superior, para que la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, querellante en autos, tenga conocimiento de la RENUNCIA de fecha 07-04-2016, al poder otorgado por ella al Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, información que riela al folio noventa y tres (93) folio noventa y cuatro (94) de la Pieza N° 01 del presente asunto.
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto dejando constancia que el día ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), feneció el lapso de publicación en cartelera de este Juzgado Superior, de cartel de notificación dirigida a la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, parte queréllate en autos, información que cursa inserta al folio noventa y cinco (95) de la Pieza N° 01 de la presente asunto.
II
DE LA COMPETENCIA
Debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra Carta Magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.
Así, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25, señala entre las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores Estadales, la de conocer: numeral 6: “(…) las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley (…)”.
Siendo así, en el caso de autos se constata que la querella interpuesta, deviene de la pretensión de la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, parte querellante en autos, de su reincorporación al puesto de trabajo que venía desempeñando como Supervisora del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial, en la Unidad de Supervisión adscrita a la Inspectoría del Trabajo, sede Acarigua del Estado Portuguesa, o en su defecto a un cargo de similar jerarquía, así como la reivindicación de sus beneficios socioeconómicos ya adquiridos.
En el mismo orden de ideas, es necesarios resaltar que el artículo 95 de la ley del estatuto de la función pública, prevé: “(…) las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita (…)”.
En vista de lo anterior, en el caso de marras, se determina que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-7.546.007, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO ASÍ SE DECIDE.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante tal circunstancia revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto, se hace necesario para este tribunal realizar las siguientes consideraciones.
El artículo 267 de Código de Procedimiento Civil en su capítulo “IV”, establece:
“(…) Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas de este Juzgado).
Por su parte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el artículo 31 prevé la aplicación supletoria de normas de procedimiento, en los siguientes términos:
“(…) Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, se tramitara conforme a lo previsto en esta Ley: supletoriamente se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Además de ello, se hace necesario para este tribunal traer a colación lo que establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que señala:
“(…) Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria. (…)”. (Negrillas de este Tribunal Superior).
En atención a lo expuesto en la normativa ut supra descrita, observa este Juzgado Superior, que la última actuación de la parte recurrente tendiente a impulsar el presente asunto, ocurrió en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual el Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, ut supra identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó remitir las compulsas contentivas de notificaciones a la parte querellada, según consta al folio cincuenta y siete (57) de la Pieza N° 01, por lo que hasta el día de hoy, han transcurrido más de nueve (09) años sin que la parte recurrente ejecutase acción tendiente a impulsar actividad procesal alguna. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, visto que en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia por parte de la Abogada KARLYN REBECA OVALLES GOMEZ, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y apoderada judicial de la parte querellada, en la que solicitó, se proceda a declarar la perención de la instancia en el presente asunto, documental que riela al folio noventa y dos (92) de la Pieza N° 01 del presente asunto, en atención a la solicitud este despacho dictó auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil veintitrés (2023), mediante el cual negó lo peticionado por la representación de la parte querellada, y se ordenó notificar mediante cartel fijado en cartelera de este Juzgado Superior, a la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, para que tenga conocimiento de la renuncia del poder otorgado por su persona, al Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ para que ejerciera su representación en esta causa, emitiendo este Juzgado Superior auto en fecha nueve (09) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), a través del cual deja constancia que feneció el lapso de publicación del cartel ordenado en el presente asunto, siendo esa la última actuación emitida por esta instancia jurisdiccional, y visto que la última actuación de la parte actora tendiente a impulsar el presente asunto se registró hace más de nueve (09) años, específicamente el día 21-04-2016, según consta en información que riela al folio cincuenta y siete (57) de la Pieza 01, es por lo que debe forzosamente este Juzgado Superior, declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, asistida en este acto por el Abogado REINALDO ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 56.834, contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXITINGUIDA LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente asunto.
Una vez conste en autos la práctica de la respectiva notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA
MSc. NADIUSKA CELIS
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión a las 3:25 p.m, se libró comisión de Notificación N° 2026-C-012 al Juzgado Distribuidor Del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, con oficio de notificación N° 2026-065 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LA SECRETARIA
MSc. NADIUSKA CELIS.
Expediente. PP01-2016-03-0287
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