REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 37
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2026, por el Abogado JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 221.379, en su condición en de defensor privado del imputado EMMANUEL JOSSUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.800, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2026 y publicada en fecha 28 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2026-1994, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se admitió la precalificación jurídica de LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS PASTOR BONITO GARCÍA, acordando la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiguiendo continuar la investigación por la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad en lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el imputado manifestó su voluntad de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciendo oposición la víctima y el Ministerio Público, acordando medidas cautelares sustitutiva de libertad previstas en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica ante el Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y la prohibición absoluta de no acercarse a la víctima de manera violenta.
En fecha 15 de mayo de 2026, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de mayo de 2026, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por Abogado JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, en su condición en de defensor privado del imputado EMMANUEL JOSSUE ROJAS, tal y como se desprende del acta de la audiencia de presentación cursante a los folios 25 al 28 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 16 al 17 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (28/4/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (4/5/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 29, jueves 30 de abril de 2026 y lunes 4 de mayo de 2026; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (11/5/2026), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (14/5/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12, miércoles 13, y jueves 14 de mayo de 2026; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2026, por el Abogado JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, en su condición en de defensor privado del imputado EMMANUEL JOSSUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.800, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2026 y publicada en fecha 28 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2026-1994, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9170-26
ACG/.-