REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __11__

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2025, por los Abogados FERNANDO COLMENÁREZ y YANETSI ROJAS, en su condición de Defensores Públicos Titular Quinto y Provisoria Primera respectivamente, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de los acusados YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.442.728, y EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.966.671, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 3 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada ADOLKIS TERESA CABEZA, en la causa penal Nº PK11-P-2023-000041, mediante la cual CONDENÓ a los acusados YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO y EDUARD JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMACHO SUÁREZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 16 de enero de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2026 mediante oficio N° 34 dirigido al Tribunal de Juicio N° 4 extensión Acarigua, se devolvieron las actuaciones principales a fin de que fuese notificado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMACHO JUÁREZ (víctima), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de febrero se recibieron nuevamente las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2026, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 25 de febrero de 2026, los Jueces de Apelación Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, LAURA ELENA RAIDE RICCI y ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 159 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 10 de marzo de 2026, las Abogadas LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 17 de marzo de 2026, el Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito, para conocer de la presente causa penal como juez accidental.
En fecha 8 de mayo de 2026, mediante Acta Nº 2026-021, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), AYENNY NADIUSKA JÍMENEZ MONTILLA y JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, distribuyéndose la ponencia al Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, ordenándose la notificación de todas las partes, acordándose dar conocimiento al fondo del asunto una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días viernes.
En fecha 8 de mayo de 2026, se declararon con lugar las inhibiciones planteadas por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados FERNANDO COLMENÁREZ y YANETSI ROJAS, en su condición de Defensores Públicos Titular Quinto y Provisoria Primera respectivamente, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

TEMPORALIDAD:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 175 al 177 de la pieza N° 5, certificación de los días de audiencias, verificándose que los Abogados FERNANDO COLMENÁREZ y YANETSI ROJAS, actuando en su condición de Defensores Públicos de los acusados YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO y EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ, interpusieron recurso de apelación contra sentencia (folios 146 al 151 de la pieza Nº 5), antes de que constase en autos la última notificación de las partes correspondiéndose a la víctima, quien fue notificada del fallo recurrido en fecha 5 de febrero de 2026 (folio 173 de la pieza N° 5), por lo que el recurso de apelación fue interpuesto de manera anticipada, antes de que constara en autos la última notificación de las partes e iniciara el lapso común para todas ellas; considerando esta Superior Instancia que la apelación debe estimarse válida y admisible, ya que no ocasiona ningún perjuicio a la parte contra quien obra el recurso, lo contrario, generaría indefensión y lesión a la tutela judicial efectiva. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se constata que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada YOSEANNY GISEL GIMÉNEZ ROSENDO en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (21/10/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 155 de la pieza N° 5, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (24/10/2025), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de octubre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

RECURRIBILIDAD:

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso alegando la causal contenida en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral de apelación, para el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2026 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.442.728, y EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.966.671, se encuentran recluidos en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial La Goajira, Acarigua, estado Portuguesa, esta Alzada en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de octubre de 2025, por los Abogados FERNANDO COLMENÁREZ y YANETSI ROJAS, actuando en su condición de Defensores Públicos de los acusados YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.442.728, y EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.966.671, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 3 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2023-000041; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación para el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2026 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI


La Jueza de Apelación,


Abg. AYENNY NADIUSKA JÍMENEZ MONTILLA

El Juez de Apelación,


Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 9122-26
JCLA/.-