REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 03__
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 9 de noviembre de 2025, por los Abogados GUSTAVO ENRIQUE GIL SANDOVAL y LUCIO RAMÓN TOVAR APARICIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 212.199 y 251.922 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del acusado ENDER BOLÍVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.893, y el segundo en fecha 14 de noviembre de 2025, por el Abogado ALEXIS TÚA MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 222.998, actuando en su carácter de defensor privado del acusado VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.294.599, ambos en contra de la sentencia definitiva (condenatoria) dictada en fecha 7 de octubre de 2025 y publicada en fecha 22 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000050, seguida en contra de los acusados ENDER BOLÍVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.893 y VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.294.599, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez que esta haya terminado, por ser COAUTORES en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL JESÚS PEROZA DE LA CUEVA.
En fecha 20 de marzo de 2026, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de marzo de 2026, previa distribución se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 25 de marzo de 2026, mediante auto se acordó la devolución de las actuaciones principales al Tribunal de Juicio a los fines de subsanar la omisión detectada. Se libró oficio N° 275.
En fecha 27 de abril de 2026, se recibió nuevamente por secretaria las actuaciones, dándoseles reingreso, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 29 de abril de 2026.
En fecha 4 de mayo de 2026, la Jueza de Apelación Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ se inhibió de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 352 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal solicitando la designación de un (1) juez o jueza accidental.
En fecha 6 de mayo de 2026, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para conocer la presente causa penal como Jueza Accidental.
En fecha 8 de mayo de 2026, mediante Acta Nº 2026-023, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con los Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente- Ponente), LAURA ELENA RAIDE RICCI y LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, ésta última constituida como Jueza Accidental, ordenándose la notificación de todas las partes, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días viernes.
En fecha 8 de mayo de 2026, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza de la Corte de Apelación, Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:
• PRIMER RECURSO DE APELACIÓN:
Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2025, por los Abogados GUSTAVO ENRIQUE GIL SANDOVAL y LUCIO RAMÓN TOVAR APARICIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 212.199 y 251.922 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del acusado ENDER BOLÍVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.893, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 17 de octubre de 2025, que riela inserta al folio 161 de la pieza N° 3, por lo que se encuentran legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta del folio 13 al 16 de la pieza N° 3, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Juicio N° 3, Abogada ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO y la Secretaria Abogada ROSDARY ESCALONA, donde dejan constancia de lo siguiente:
“...omissis…
01.- Que en fecha 07 de octubre de 2025, Se culminó juicio (…).
(…)
02.- Que en fecha 22 de octubre de 2025, se publicó el texto íntegro de la Sentencia CONDENATORIA Dictada en fecha 07 de octubre de 2025, dentro del lapso de ley.
03.- Que desde el día 07/10/2025 fecha en la que culminó el juicio al día 22/10/2025 fecha en la cual se publicó en su texto íntegro la Sentencia Condenatoria, MIERCOLES 08/10/2025, JUEVES 09/10/2025, VIERNES 10/10/2025, LUNES 13/10/2025, MARTES 14/10/2025, MIÉRCOLES 15/10/2025, JUEVES 16/10/2025, VIERNES 17/10/2025, MARTES 21/10/2025 es decir DIEZ (10) DÍAS HÁBILES publicada dentro del lapso.
(…)
05.- Se deja constancia el día viernes 07/11/2025 se recibió tal y como consta en el sello de recepción de alguacilazgo ante la (U.R.D.D.) y se ingresa en el sistema juris 2000 escrito de Recurso de Apelación por el ciudadano Abg. Gustavo Enrique Gil Sandoval, y Lucio Ramón Tovar Aparicio, en su carácter de defensor privado, del ciudadano acusado: Ender Bolívar Delgado en contra de la decisión dictada en fecha 07/10/2025 y publicada en texto íntegro en fecha 22/10/2025.
(…)
07.- Se deja constancia que en fecha 10/11/2025 se libra boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público que en fecha 07/11/2025 fue interpuesto recurso de apelación por Los ciudadanos ABG. GUSTAVO ENRIQUE GIL SANDOVAL, y LUCIO RAMÓN TOVAR APARICIO en su condición de defensor privado del acusado ENDER BOLÍVAR DELGADO.
(…)
9.- Se deja constancia que en fecha 26-11-2025 se recibe escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto el día viernes 14/11/2025 por el ciudadano Abg. Gustavo Enrique Gil Sandoval y Lucio Ramón Tovar Aparicio, en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado: Ender Bolívar Delgado en contra de la decisión dictada en fecha 07/10/2025 y publicada el Texto íntegro en fecha 22/10/2025.
(…)
11.- Se deja constancia que desde el día MIÉRCOLES 22 de octubre de 2025 fecha en la cual se publicó en su texto íntegro la Sentencia Condenatoria, hasta el día viernes 07 de noviembre de 2025 fecha de interposición del Recurso en contra de la sentencia definitiva, transcurrió un lapso íntegro de DOCE (12) DÍAS HÁBILES, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS JUEVES 23/10/2025, VIERNES 24/10/2025, LUNES 27/10/2025, MARTES 28/10/2025, MIÉCOLES 29/10/2025, JUEVES 30/10/2025, VIERNES 31/10/2025, LUNES 3/11/2025, MARTES 4/11/2025, MIÉRCOLES 05/11/2025, JUEVES 06/11/2025 y VIERNES 07/11/2025.
(…)”
Del extracto de la certificación de audiencias ut supra transcrito, se desprende que, la decisión recurrida fue dictada en fecha 7 de octubre de 2025 y publicada en fecha 22 de octubre de 2025, sin embargo a fin de verificar si la recurrida había sido publicada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada decide devolver las actuaciones principales al Tribunal de Juicio N° 3, extensión Acarigua, en virtud de haber observado que existía una inconsistencia en la certificación de días de despacho, donde se señalaba que la decisión había sido publicada al UNDÉCIMO (11°) DÍA HÁBIL, no concordando con los días señalados en la misma certificación.
En acatamiento a lo ordenado por esta Alzada, el Tribunal de Juicio N° 3, extensión Acarigua, subsanó el error material en que había incurrido en la certificación de días de despacho, y en auto de fecha 9 de abril de 2026 (folio 12 de la pieza N° 4), indicó lo siguiente:
“Se da por Reingresada la presente causa proveniente de la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa. Seguida en contra de los acusados VICTOR AMENODORO LISSER INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.294.599 y 2.- ENDER BOLIVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.893 por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RAUL JESUS PEROZA DE LA CUEVA. Todo ello en virtud que en auto de fecha 25 de marzo de 2026 bajo el número de oficio N° 275 ordena la corte librar boleta de notificación a todas las partes al verificarse que la publicación de la sentencia se efectuó al UNDECIMO (11°) DIA HABIL. Todo ello conforme expresamente lo dispone el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal al verificar que por error material se colocó en la en la certificación el día lunes 20 de octubre del 2025 como día hábil, siendo lo correcto que el día Lunes 20 de octubre del 2025 fue declarado no laborado en virtud del Decreto Presidencial N° 6.933 donde se Declara Día de Júbilo Nacional No Laborable con motivo de la histórica Canonización de los Primeros Santos Venezolanos: José Gregorio Hernández y la Madre Carmen Rendiles. En consecuencia se ordena realizar nueva certificación de días de audiencias en virtud que la decisión publicada en fecha 22 de octubre del 2025 se publicó dentro del lapso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerda anexar copia certificada del libro de actuaciones de fecha 20 de octubre el 2025 llevado por este tribunal y por último la remisión nuevamente a la corte de Apelaciones. Líbrese lo conducente.” (Subrayado y negrillas de la Alzada).
De manera que, al haberse publicado la decisión recurrida dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose del siguiente modo:
Desde el día 7 de octubre de 2025 (fecha en que fue dictada la sentencia en presencia de todas las partes), hasta el día 22 de octubre de 2025 (fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia), transcurrieron en el Tribunal de Juicio N° 3, extensión Acarigua, efectivamente transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 8, jueves 9, viernes 10, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, martes 21 y miércoles 22 de octubre de 2025; dejándose constancia que el tribunal a quo no dio despacho el día lunes 20 de octubre de 2025, en razón del Decreto Presidencial N° 6933 donde se declaró día de júbilo nacional no laborable por la histórica canonización de los primeros Santos Venezolanos: José Gregorio Hernández y la Madre Carmen Rendiles, todo lo cual fue debidamente detallado en la certificación de audiencias cursantes del folio 13 al 16 de la pieza N° 4, consignándose al respecto copia certificada del libro diario del Tribunal de Juicio N° 3, extensión Acarigua, correspondiente al día 20 de octubre de 2025, donde en efecto se indicó que NO HUBO DESPACHO ese día.
De modo pues, vista esta situación, la Jueza de Juicio no procede a notificar a las partes de la publicación de la sentencia condenatoria, por cuanto la misma se efectuó dentro del lapso de ley correspondiente, quedando todas las partes a derecho, lo cual se verifica del acta de continuación de juicio oral y público de fecha 7 de octubre de 2025, oportunidad en la que se dictó la sentencia condenatoria en contra de los acusados ENDER BOLÍVAR DELGADO y VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE, en presencia de todas las partes intervinientes, quienes se encontraban presentes y a tal efecto suscribieron el acta respectiva (folios 141 al 155 de la pieza N° 3).
Ahora bien, esta Alzada observa que, desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia recurrida (22 de octubre de 2025), hasta la fecha de interposición del presente recurso de apelación (7 de noviembre de 2025), transcurrieron DOCE (12) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de octubre de 2025, lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de noviembre de 2025, por lo que fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportuno es hacer mención a lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
“Artículo 445. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que se fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“…omissis…
La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
En consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada, de conformidad con los artículos 428 literal “b” y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el primer recurso de apelación contra sentencia. Así se decide.-
• SEGUNDA APELACIÓN:
Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2025, por el Abogado ALEXIS TÚA MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 222.998, actuando en su carácter de defensor privado del acusado VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.599, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 15 de abril de 2024, que riela inserta al folio 219 de la pieza N° 1, por lo que se encuentra legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta del folio 13 al 16 de la pieza N° 3, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Juicio N° 3 Abogada ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO y la Secretaria Abogada ROSDARY ESCALONA, donde dejan constancia de lo siguiente:
...omissis…
01.- Que en fecha 07 de octubre de 2025, Se culminó juicio (…).
(…)
02.- Que en fecha 22 de octubre de 2025, se publicó el texto íntegro de la Sentencia CONDENATORIA Dictada en fecha 07 de octubre de 2025, dentro del lapso de ley.
03.- Que desde el día 07/10/2025 fecha en la que culminó el juicio al día 22/10/2025 fecha en la cual se publicó en su texto íntegro la Sentencia Condenatoria, MIÉRCOLES 08/10/2025, JUEVES 09/10/2025, VIERNES 10/10/2025, LUNES 13/10/2025, MARTES 14/10/2025, MIÉRCOLES 15/10/2025, JUEVES 16/10/2025, VIERNES 17/10/2025, MARTES 21/10/2025 es decir DIEZ (10) DÍAS HÁBILES publicada dentro del lapso.
(…)
06.- Se deja constancia el día viernes 14/11/2025 se recibió tal y como consta en el sello de recepción de alguacilazgo ante la (U.R.D.D.) y se ingresa en el sistema juris 2000 escrito de Recurso de Apelación por el ciudadano Abg. ALEXIS TUA, en su carácter de defensor privado, del ciudadano acusado: Víctor AMENODORO LISSER INFANTE en contra de la decisión dictada en fecha 07/10/2025 y publicada en texto íntegro en fecha 22/10/2025.
(…)
08.- Se deja constancia que en fecha 10/11/2025 se libra boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público que en fecha 14/11/2025 fue interpuesto recurso de apelación por los ciudadanos ABG. ALEXIS TÚA en su condición de defensa privada del acusado VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE.
(…)
10.- Se deja constancia que en fecha 26-11-2025 se recibe escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto (…) por el ciudadano ABG. ALEXIS TÚA en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 07/10//2025 y publicada (…) en fecha 22/10/2025.
(…)
12.- Se deja constancia que desde el día MIÉRCOLES 22 de octubre de 2025 fecha en la cual se publicó en su texto íntegro la Sentencia Condenatoria, hasta el día viernes 14 de noviembre de 2025 fecha de interposición del Recurso en contra de la sentencia definitiva, transcurrió un lapso íntegro de DIECISÉIS (16) DÍAS HÁBILES, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS JUEVES 23/10/2025, VIERNES 24/10/2025, LUNES 27/10/2025, MARTES 28/10/2025, MIÉCOLES 29/10/2025, JUEVES 30/10/2025, VIERNES 31/10/2025, LUNES 3/11/2025, MARTES 4/11/2025, MIÉRCOLES 05/11/2025, JUEVES 06/11/2025, VIERNES 07/11/2025, LUNES 10/11/2025, MARTES 11/11/2025, MIÉRCOLES 12/11/2025, JUEVES 13/11/2025 y VIERNES 14/11/2025.
(…)”
Ahora bien, esta Alzada observa que, desde la fecha en la que fue publicada la sentencia recurrida (22/10/2025), hasta la fecha de interposición del presente recurso de apelación (14/11/2025) transcurrieron DIECISIETE (17) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de octubre de 2025; lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6, viernes 7, lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de noviembre de 2025, por lo que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportuno es hacer mención a lo dispuesto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
“Artículo 445. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que se fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“…omissis…
La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
De este modo, el tratadista patrio Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG (1994), en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, comenta el aspecto temporal de los actos procesales:
“…El tiempo de los actos procesales constituye, junto con la forma de expresión y el lugar en que deben realizarse, uno de los requisitos de organización de las conductas de los sujetos del proceso, que hacen de éste un fenómeno regulado en su complejidad por la ley procesal, con el fin de asegurar a las partes la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio…” (Volumen II, Editorial arte, 1994, Pág. 161 y ss).
En consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada, de conformidad con los artículos 428 literal “b” y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el segundo recurso de apelación. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de conformidad con los artículos 428 literal “b” y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 9 de noviembre de 2025, por los Abogados GUSTAVO ENRIQUE GIL SANDOVAL y LUCIO RAMÓN TOVAR APARICIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 212.199 y 251.922 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del acusado ENDER BOLÍVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.893, y el segundo en fecha 14 de noviembre de 2025, por el Abogado ALEXIS TÚA MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 222.998, actuando en su carácter de defensor privado del acusado VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.294.599, ambos en contra de la sentencia definitiva (condenatoria) dictada en fecha 7 de octubre de 2025 y publicada en fecha 22 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000050.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2025, por los Abogados GUSTAVO ENRIQUE GIL SANDOVAL, y LUCIO RAMÓN TOVAR APARICIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas N° 212.199 y 251.922 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del acusado ENDER BOLÍVAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.113.893, de conformidad con los artículos 428 literal “b” y 445 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2025, por el Abogado ALEXIS TÚA MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 222.998, actuando en su carácter de defensor privado del acusado VÍCTOR AMENODORO LISSER INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.294.599, de conformidad con los artículos 428 literal “b” y 445 del Código Orgánico Procesal Penal; ambos en contra de la sentencia definitiva (condenatoria) dictada en fecha 7 de octubre de 2025 y publicada en fecha 22 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000050.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez consten las respectivas resultas en el expediente, remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9143-26
EJBS/.-