LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.620.
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibidas en fecha 29/04/2026 las presentes actuaciones, en virtud de la incidencia de inhibición formulada en fecha 21/04/2026 por la abogada ELIZABETH DEL ROSARIO CHÁVEZ SALVATIERRA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 05/05/2026, se dio entrada a la causa por ante esta Instancia Superior, quedando signada bajo el Nº 6.620, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La presente incidencia de inhibición surge en el juicio por Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, signado con el N° 16.684, que sigue el ciudadano Lino Javier Bastidas Olmos, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.448, asistido por el abogado Edgar Mendoza Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.132 contra la ciudadana Adriana Sarai Cedres Coyante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.200.935.

La Juzgadora A Quo, en fecha 21/04/2026, mediante acta, expresamente manifestó su voluntad de inhibirse en el presente asunto sometido a su conocimiento, en los términos siguientes:

…Omissis…
“…Ahora bien, por cuanto el mencionado juicio, dicté sentencia declarativa en fecha 10/01/2025, con lo cual, emití opinión sobre lo principal del pleito, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil…”

Para decidir, la Alzada observa:

La Juzgadora A Quo manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento de la causa (Exp. N° 16.684) invocando la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que, ya ha emitido un pronunciamiento previamente sobre el fondo del asunto
En este sentido, se observa que la juzgadora fundamenta su decisión en la necesidad de salvaguardar la garantía de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, puesto que, al haber dictado una sentencia anterior en este mismo caso, su criterio se encuentra comprometido, lo cual encuadra perfectamente en los supuestos de ley que buscan evitar que el juzgador mantenga un prejuicio sobre la controversia.

Es de resaltar que, en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se le impone al administrador de justicia declarar la inhibición puesto que es un acto judicial y no de las partes.

Esta figura procesal tiene por objeto garantizarles a las partes una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente. Estos principios y valores se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna, específicamente en los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 constitucionales.

Y así lo confirma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 3.709 de fecha 06/12/2005 (Caso: Hilma Rodríguez García), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló:

…omissis…
“...Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del juez del cual se duda, por inhibición o recusación...”

La Jueza A Quo fundamenta su inhibición en el Artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia presente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa;...”

En este orden de ideas, tras analizar las actas que integran el expediente, este tribunal considera que los motivos expuestos por la servidora de justicia inhibida, son plenamente válidos y se ajustan a la realidad procesal, toda vez que el hecho de que un juez haya decidido previamente sobre el objeto del litigio constituye una razón objetiva que justifica su separación para asegurar que las partes reciban una tutela judicial efectiva y transparente. Por consiguiente, resulta evidente que la imparcialidad es un pilar fundamental del debido proceso y, al estar acreditado que la jueza ya fijó una posición jurídica sobre el caso, no es procesalmente prudente que continúe conociendo de las etapas subsiguientes de la causa.

Finalmente, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Superioridad declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Se declara CON LUGAR, la inhibición formulada en fecha 21/04/2026, por la Abogada ELIZABETH DEL ROSARIO CHÁVEZ SALVATIERRA en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los 08 días del mes de mayo del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez Superior Civil,

CÉSAR FELIPE RIVERO.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yrmary Del Valle Hernández García.

En la misma fecha, se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
Conste.-