REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE: C-2025-002185.

DEMANDANTE: PEDRO LUIS ARCILAGOS MONTILLA, NOEMY MOYETONES CASTILLO y JOSE RAFAEL REQUENA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.319.666, V-3.865.192 y V-12.858.850, todos con domicilio procesal en la Calle 27 entre Avenidas 30 y 31 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES:
MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ y EVA ZORAIMA COLMENAREZ MELENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.600.335 y V-19.172.424 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.731 y 203.565, en ese orden.

DEMANDADO: GIOVANNI PREVETE MASCOLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.428.501, domiciliado en la calle 28, entre avenidas 30 y 31 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ DANIEL MIJOBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.011.184, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.221.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD POR VÍA PRINCIPAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DE LOS HECHOS

Visto el estado en que se encuentra el juicio de TACHA DE FALSEDAD interpuesto por los ciudadanos PEDRO LUIS ARCILAGOS MONTILLA, NOEMY MOYETONES CASTILLO y JOSE RAFAEL REQUENA JIMENEZ, contra el ciudadano GIOVANNI PREVETE MASCOLO, corresponde a este Juzgador pronunciarse respecto a la impugnación del poder judicial apud acta que otorgo el demandado GIOVANNI PREVETE MASCOLO al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, en fecha 02/02/2026.
Consta en el expediente que:
• El 02/02/2026 el demandado se dio por citado e interpuso cuestiones previas. Igualmente otorgo poder judicial apud acta al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA.
• El 09/02/2026, la representación judicial de la parte actora, abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, presento diligencia mediante el cual impugna el poder judicial apud acta que otorgo el demandado al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, reservándose explanar las razones de dicha impugnación en otra oportunidad, es decir, lo hizo de manera genérica.
• El 26/02/2026, la representación judicial de la parte actora, contradice las cuestiones previas opuestas por la contraparte.
• El 25/03/2026, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria resolviendo las cuestiones previas.
• El 06/04/2026, la representación judicial de la parte actora solicita copias simples.
• El 08/04/2026, la representación judicial de la parte demandada contesta la demanda.
• El 08/04/2026, la representación judicial solicita se notifique al Ministerio Publico de la decisión que resolvió las cuestiones previas.
• El 20/04/2026, la representación judicial de la parte actora solicita copias simples.
• El 28/04/2026, la representación judicial de la parte actora explana las razones de la impugnación del poder judicial apud acta que otorgo el demandado al abogado José Daniel Mijoba en fecha 02/02/2026. Impugnación que fue hecha en su primera oportunidad en fecha 09/02/2026, pero cuarenta y siete días de despachos después, es que la representación judicial de la parte actora explana las razones de dicha impugnación, cuando ya habían pasado varias actuaciones desde que se impugno.
• El 08/05/2026, la representación judicial de la parte accionada solicita la improcedencia de la impugnación del poder por extemporánea.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Para resolver el presente debate, este Tribunal debe precisar lo siguiente:
Respecto a la oportunidad de la impugnación, si bien el Código de Procedimiento Civil no establece un lapso cerrado en días para la impugnación del poder de la misma forma que para las cuestiones previas, la doctrina y la jurisprudencia patria han determinado que la impugnación debe realizarse en la primera oportunidad en que la parte se haga presente en el proceso tras el otorgamiento del mandato, o bien, al momento de su presentación.
En el caso sub iudice, observa este Juzgador que la parte actora realizó una manifestación de voluntad de impugnar el 09/02/2026; sin embargo, no fundamentó dicha pretensión. El acto de impugnar un poder judicial no puede quedar como una reserva indefinida en el tiempo.
Además, observa este Tribunal que, tras la reserva formulada en febrero del año en curso, la parte actora convalidó tácitamente la representación del abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA al litigar frente a él durante toda la incidencia de cuestiones previas y la contestación de la demanda, por tanto, resulta jurídicamente inadmisible que, habiendo transcurrido cuarenta y siete (47) días de despacho siguientes y habiéndose verificado actos de vital importancia, como la sentencia de cuestiones previas y la contestación de la demanda, la actora procure retomar una impugnación que abandonó en la práctica. ASÍ SE DETERMINA.
Asimismo, el artículo 213 del Código Procedimiento Civil señala que la nulidad de los actos se convalida si la parte no los reclama en la primera oportunidad, principio aplicable por analogía a la legitimación procesal cuando esta es aceptada tácitamente en el debate.
En tal sentido, a criterio de quien aquí juzga, la fundamentación de la impugnación presentada el 28/04/2026 es extemporánea por falta de actualidad en el agravio, ya que la parte actora permitió que el proceso avanzara hasta la contestación al fondo, por lo cual se entiende que aceptó la relación procesal tal como estaba constituida, es decir, la seguridad jurídica impide que un proceso retroceda a etapas superadas por la indiferencia del impugnante en concretar sus alegatos. ASÍ SE DECIDE.
En definitiva, y en razón de lo expuesto, este Juzgador debe indefectiblemente declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la impugnación del poder apud acta otorgado en fecha 02/02/2026 al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, formalizada por la parte actora a través de su representación judicial en fecha 28/04/2026. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la impugnación del poder otorgado apud acta al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA, formalizada por la parte actora en fecha 28/04/2026.
SEGUNDO: Se ratifica la plena validez de las actuaciones realizadas por el abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA en representación del ciudadano GIOVANNI PREVETE MASCOLO.
TERCERO: Continúese con el procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,


ABG. MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:38 a.m. Conste;



SECRETARIA;

Causa C-2025-002185. Pieza 3.
MJGF/Jesús.