REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
Acarigua, 12 de mayo del 2026
Años: 216º y 167º
Visto y analizada la diligencia presentada el 07/05/2026, por el abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa Nro. C-2026-002274, mediante la cual solicita se tenga por citado tácitamente al codemandado PEDRO LUIS CORDERO CASAL, por cuanto el abogado HUMBERTO GAUNA compareció previamente solicitando copias de la demanda, y consignándose con la diligencia que se atiende, copia simple de un poder otorgado por el referido PEDRO LUIS CORDERO CASAL en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SILOS BBC, C.A., este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 27/04/2026 compareció el abogado HUMBERTO GAUNA solicitando copia certificada de la demanda incoada en autos, petición que fue proveída por este Tribunal en fecha 29/04/2026 acordando únicamente la expedición de copias simples, por no constar dicho profesional como parte formalmente acreditada en el proceso. Posteriormente, la representación judicial actora consignó diligencia mediante la cual pide se declare la citación tácita del codemandado PEDRO LUIS CORDERO CASAL, argumentando que el referido abogado actúa como su apoderado, acompañando para ello copia simple de un poder especial otorgado en fecha 02 de febrero de 2024, mediante el cual PEDRO LUIS CORDERO CASAL, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SILOS BBC, C.A., confirió representación judicial al abogado HUMBERTO GAUNA para actuar en nombre de dicha compañía.
Ahora bien, estima este Tribunal necesario precisar que la institución de la citación tácita constituye una excepción al régimen formal de citación previsto en el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual su interpretación debe ser restrictiva. La jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la comparecencia espontánea capaz de producir los efectos de la citación tácita debe emanar inequívocamente de la parte demandada o de apoderado judicial debidamente facultado para actuar específicamente en el juicio de que se trate, realizando actuaciones incompatibles con el desconocimiento de la existencia del proceso, de modo tal que pueda inferirse con certeza el conocimiento formal y material de la demanda.
En tal sentido, el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil dispone que la citación produce sus efectos una vez practicada conforme a derecho, siendo criterio pacífico que la comparecencia espontánea del demandado puede suplir la citación únicamente cuando exista una actuación procesal dirigida a ejercer defensa dentro de la causa o cuando el demandado se dé expresamente por citado.
Asimismo, observa este Juzgado que el poder cuya copia simple fue consignada en autos no acredita representación judicial otorgada por PEDRO LUIS CORDERO CASAL en nombre propio, sino exclusivamente en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SILOS BBC, C.A., persona jurídica distinta de los codemandados demandados personalmente en la presente acción. De igual manera, la simple solicitud de copias efectuada por el abogado HUMBERTO GAUNA no constituye actuación procesal suficiente para presumir comparecencia voluntaria ni aceptación tácita de citación, pues dicha actuación no implicó contestación de la demanda, promoción de defensas, oposición de cuestiones previas, ni actuación alguna dirigida al ejercicio del contradictorio procesal.
En consecuencia, este Tribunal considera que no se encuentran satisfechos los extremos legales y jurisprudenciales necesarios para declarar verificada la citación tácita solicitada respecto del ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL. En consecuencia, este Tribunal debe forzosamente declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora relativa a que se declare la citación tácita del ciudadano PEDRO LUIS CORDERO CASAL. ASÍ SE ESTABLECE.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
Expediente: C-2026-002274.
MJGF/mymg.