REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: M-2024-002001.

PARTE ACTORA: YOLIBETH DEL PILAR VARGAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.000.684.

APODERADO JUDICIAL: JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.499.

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAMÒN ÀLVAREZ RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.073.613 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 224.792.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

MATERIA: DERECHO MERCANTIL.


I
DE LOS HECHOS

Nace la presente decisión, en razón de que en fecha 6 de mayo del 2026, se celebró audiencia conciliatoria, y las partes efectuaron una transacción judicial, que textualmente quedó recogida en acta que riela al folio (80) así:

(…OMISSIS…)

“el demandado GUILLERMO ALVAREZ ya identificado expone lo siguiente:” me comprometo a cancelar la cantidad de seis mil dólares americanos (6000 $) el día 06 de julio del 2026, y el restante de la deuda, es decir, TRES MIS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (3.373 $) el día 07 de diciembre del año 2026, dicho pago será en bolívares a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela”: (…)”.


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes involucradas en este juicio, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.


Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE TAL TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ALLÍ PLANTEADOS por las mismas partes, y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 06 de mayo del 2026, que consta al folio (80), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por YOLIBETH DEL PILAR VARGAS SALAS contra GUILLERMO RAMÒN ÀLVAREZ RODRÌGUEZ; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:30 p.m. Conste;



SECRETARIA,












MJGF/Alex.
Expediente M-2024-002001.