REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
EXPEDIENTE NRO.: C-2026-002256.
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.603.918.
APODERADA JUDICIAL: Abogada NEYDA COROMOTO PINEDA NELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 202.554.
PRESUNTA INHÁBIL: Ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, de nacionalidad española, estado civil casada, hoy día viuda, titular de la cedula de identidad Nº E-538.411.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL (PROVISIONAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento por solicitud hecha en fecha 10 de marzo del 2026, por la ciudadana MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO, asistida por la abogada NEYDA COROMOTO PINEDA NELO, a favor de su progenitora, la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, en la cual expone:
Que “(…) la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, de nacionalidad española, estado civil casada, hoy día viuda, demostrado con el Acta de Defunción número 840 de fecha 11/10/1995, que presento como Anexo marcado “C”, titular de la cedula de identidad Nº E-538.411, presento copia fotostática de la Cédula de Identidad como Anexo marcado “D” nacida el 27 de septiembre del año 1925, tal como consta en la Partida de Nacimiento número 223 de fecha 04/04/1956, actualmente cuenta con cien (100) años de edad, presento Copia Certificada por el Ministerio de Justicia e Interior de España en fecha 14/06/1996 Anexo marcado “E”, residenciada en la Avenida 36-B, entre Avenida 13 de Junio y Calle 22, Casa Nº 39-20, Sector Reja de Guanare, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, presento en original Carta de Residencia emitida en fecha 12/02/2026 por el CONSEJO COMUNAL REJA DE GUANARE, Anexo marcado “F”; por la razón de que mi madre, según consta en mi Partida de Nacimiento número 2674 de fecha 11/07/1956, legalizada ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías – Registro Principal Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia Candelaria, Documento de Legalización Planilla número 21310527347 en fecha 02/03/2026, Anexo marcado “G”, se encuentra en un estado de salud mental bastante deteriorado, hasta el punto de tener que tomar la decisión de promover y solicitar la Interdicción Civil, de acuerdo al artículo 395 del Código Civil”.
Que “(…) Para mí, como su hija, es muy duro, pero necesario proteger la salud corporal y mental de mi madre, así como la economía familiar, por el estado en que se encuentra de deterioro intelectual, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, siendo el hecho también, de que ella se encuentra enajenada en algunos momentos aunque tiene intervalos lucidos; y estos efectos se señalan a continuación:
De acuerdo a lo narrado por mi asistida, señor Juez, el detonante es, que la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, lamentablemente ya no está en capacidad de valerse por sí misma, situación que se viene presentando aproximadamente desde hace un (1) año atrás; y cada día es más notorio, expresándose sin coherencia, igualmente desconoce a familiares y amigos, aunque en escasas oportunidades es coherente, comprensible y amorosa con los mismos, en algunas ocasiones interfiere en las conversaciones con sus familiares de forma irracional. Preocupada por tal situación que se ha venido presentando reiteradamente, la ciudadana MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO, fijó una cita con la Neuróloga, Doctora Lisbeth C. Mendoza G., titular de la cédula de identidad número 4.961.284, CMP número 1.684 para el día 25/02/2026 a los fines de realizar una evaluación a su madre y poder conocer la opinión de un profesional en materia de salud, cuyos resultados se encuentran en el Informe Médico, Anexo marcado “H”; y Examen de Electroencefalograma Digital de fecha 25/02/2026, Anexo marcado “I”, quien diagnosticó: Discapacidades Múltiples del Adulto Mayor, Deterioro Cognitivo, Déficit Visual y Auditivo y Limitación Funcional de Miembros Inferiores, concluyendo una Discapacidad Física y Mental total y definitiva, además de concluir de acuerdo al Informe de Electroencefalograma Digital: Anormal por presentar depresión de actividad bioeléctrica y brotes de puntas en hemisferio cerebral derecho (…)”.
Que “(…) Siguiendo lo dicho por la Neuróloga, sobre el examen practicado y el informe médico, configura un declive significativo en una función cognitiva y que interfieren con la autonomía del individuo en las actividades cotidianas, es decir, necesita asistencia en todo momento con las actividades instrumentales complejas de la vida diaria (alimentarse, vestirse, aseo personal, entre otros), como cumplir los tratamientos médicos y a su vez la administración y gestión financiera, síntomas que se están viendo con más frecuencia en las actuaciones de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO (…)”.
Que “(…) Por los hechos anteriormente señalados, es por lo que mi asistida solicita muy respetuosamente ante este digno Tribunal, que se declare tutora de su progenitora la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO (…)”.
Que “(…) En virtud de lo expuesto, ciudadano Juez, es que ocurro ante su competente autoridad para que, de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, someta a interdicción a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, titular de la cedula de identidad Nº E-538.411”.
Que “(…) A los efectos del artículo 396 del Código Civil, solicito muy respetuosamente, que el tribunal que conozca la causa, se sirva acordar el traslado y constitución del Tribunal a su cargo, en la residencia de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, ubicada en Avenida 36-B, entre Avenida 13 de Junio y Calle 22, Casa Nº 39-20, Sector Reja de Guanare de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, a fin de que sea interrogada”.
Que “(…) Igualmente, basado en el mismo artículo, se promueven a los siguientes testigos: a) JOSE DE JESÚS CUICAS MORALES, titular de la cédula de identidad número V-5.950.061; presento copia fotostática Anexo marcado “J”; b) JHONNY RAMÓN OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V-7.595.154; presento copia fotostática Anexo marcado “K”; c) JUDITH COROMOTO ALVARADO SIRA, titular de la cédula de identidad número V-9.569.659; presento copia fotostática Anexo marcado “L”; d) WILLIAM OSWALDO OVIEDO LUCENA, titular de la cédula de identidad número V-16.567.142; presento copia fotostática Anexo marcado “M”; quiénes son sus amigos y vecinos de la ciudadana al cual se le solicita la interdicción, para que sean evacuadas sus testimoniales y respondan (…)”.
II
DE LAS PROBANZAS Y AVERIGUACIÓN SUMARIA
PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, LAS CUALES SERÁN APRECIADAS SOLO LAS NECESARIAS PARA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, EN LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Tales pruebas instrumentales fueron:
1. Marcado “A”, copia de cedula de identidad de la solicitante MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO.
2. Marcado “B”, original Carta de Residencia emitida en fecha 12/02/2026 por el Consejo Comunal Reja De Guanare de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que contiene el domicilio de la solicitante MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO, en la Avenida 36-B, entre Avenida 13 de Junio y Calle 22, Casa Nº 39-20, Sector Reja de Guanare, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
3. Marcado “C”, copia certificada de Acta de Defunción número 840 de fecha 11/10/1995, correspondiente al finado Rafael nieto, quien era el esposo de MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO.
4. Marcado “D”, copia de cedula de identidad de la presunta incapaz, ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, expedida por el SAIME, evidenciándose de la misma que es extranjera, titular de la cedula de identidad Nº E-538.411, nacida el 27 de septiembre del año 1925, con condición de residente en este país, nacionalidad española, de profesión secretaria, y que esta imposibilitada para firmar.
5. Marcado “E”, copia certificada de fecha 14 de junio de 1996, correspondiente a Acta de Nacimiento Nro. 223 de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, expedida por el Juzgado Municipal y certificada por el Registro Civil de Alcala La Real, España.
6. Marcado “F”, original Carta de Residencia emitida en fecha 12/02/2026 por el Consejo Comunal Reja De Guanare de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que contiene el domicilio de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, en la Avenida 36-B, entre Avenida 13 de Junio y Calle 22, Casa Nº 39-20, Sector Reja de Guanare, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
7. Marcado “G”, copia certificada de Partida de Nacimiento número 2674 de fecha 11/07/1956, correspondiente a la solicitante MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, legalizada ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías – Registro Principal Distrito Capital Municipio Libertador, Parroquia Candelaria, Documento de Legalización Planilla número 21310527347en fecha 02/03/2026. De la misma se evidencia que la solicitante nació el 24/06/1956, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y es hija del finado RAFAEL NIETO PÉREZ y de la presunta incapaz MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO.
8. Marcado “H”, original de informe médico expedido por la Neuróloga Dra. Lisbeth Mendoza, de fecha 25/02/2026, del cual se extrae que la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, titular de la cedula de identidad Nº E-538.411, de 100 años de edad, conforme a la valoración efectuada, se le diagnosticó discapacidad múltiples de adulto mayor, deterioro cognitivo, déficit visual y auditivo, limitación funcional de miembros inferiores, lenguaje escaso, dificultad para entender órdenes verbales.
9. Marcado “I”, original de informe de Electroencefalograma Digital realizado por la Neuróloga Dra. Lisbeth Mendoza, de fecha 25/02/2026, del cual se extrae que la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, titular de la cedula de identidad Nº E-538.411, de 100 años de edad, arrojó el electroencefalograma digital anormal por presentar depresión de actividad bioeléctrica y brotes de puntas en hemisferio cerebral derecho.
10. Marcadas “J, K, L, M”, copia de cedulas de los ciudadanos, testigos: a) JOSE DE JESÚS CUICAS MORALES, titular de la cédula de identidad número V-5.950.061; b) JHONNY RAMÓN OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V-7.595.154; c) JUDITH COROMOTO ALVARADO SIRA, titular de la cédula de identidad número V-9.569.659; y d) WILLIAM OSWALDO OVIEDO LUCENA, titular de la cédula de identidad número V-16.567.142.
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, Y QUE SERÁN APRECIADAS EN LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Tales diligencias fueron:
INTERROGATORIO DE LA PRESUNTA INCAPAZ, CIUDADANA MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO:
En fecha 27 de marzo del 2026, este Juzgador acompañado de la Secretaria Titular y el Alguacil Titular, y con el impulso de la Abogada Neyda Coromoto Pineda Nelo, quien es apoderada judicial de la solicitante, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Avenida 36-B, entre Avenida 13 de Junio y Calle 22, Casa Nº 39-20, Sector Reja de Guanare, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de proceder con el interrogatorio de la presunta incapaz, y al llegar al inmueble se realizo la diligencia y en acta levantada quedó constancia de lo siguiente: “(…) Luego al llegar al inmueble se verifica la identidad de los presentes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana María Encarnación Rosales de Nieto, CI N° 538.411, así mismo se encuentra presente la ciudadana María Encarnación Nieto de Delgado CI: 4.603.918, Acto seguido se procede a dejar constancia que nos encontramos presente en la dirección antes señalada. Acto seguido se procede a realizar el interrogatorio y se le pregunta; cual es su nombre a lo cual no responde, seguidamente se le pregunta; cual es su edad, a lo cual no responde, se le pregunto cuántos hijos tenia dijo que no tenia, se deja constancia que durante el interrogatorio manifiesta que por el frente de su casa pasan muchos carros y animales. Se deja constancia que camina de manera pausada, se mostró tranquila y sonriente, durante el interrogatorio se encuentra en buenas condiciones físicas acorde a su edad, a veces coherente otras veces no, dice palabras que no se entienden, reconoce algunos objetos, no reconoce a la Sra. María Encarnación como su hija, es todo, en este estado se da por finalizado el acto siendo las 11 y 15 am”.
EVACUACIÓN DE TESTIMONIALES:
En esta fase el Tribunal oyó las testimoniales promovidas, las cuales firon evacuadas el 10 de abril del 2026, cumpliendo cada uno de los testigos con las formalidades de ley, y tal diligencia se desarrollo de la siguiente manera:
1. A las 09:00 de la mañana se oyó la declaración de JOSÈ DE JESUS CUICAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.950.061, domiciliado Barrio Paraguay, teléfono celular: 0416-5272647.
En dicha acta quedo constancia de lo siguiente: “Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO? ; Responde: “Si la conozco”. SEGUNDO: Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?; Responde: “ Yo tengo 30 años conociéndola yo trabajo con ellos, he trabajado siempre con ellos en las cosas de limpieza y mandados, cuando ellos salen de viaje yo cuido la casa, y ahorita estas distinta a cuando la conocí a los primero tiempo, he estado siempre al lado de ella desde que la conocí ” AL TERCERO: ¿ Diga el testigo, si durante el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, cual ha sido El desenvolvimiento o comportamiento en el tiempo que tiene de conocerla ?; Responde: “ bueno cuando empecé ella conocía a uno, ya hoy en día poco conoce a uno, está muy distinta, a cuando la conocí, yo digo que ya es por la edad que tiene”. AL CUARTO: ¿Diga el testigo, que tipo de relación tiene con la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?. Responde: “bueno yo tengo relación con motivo de la hija de ella y del esposo de ella, y que todo tiempo hemos estado el esposo de la hija de ella es como un hermano para mí, yo siempre he estado los he ayudado mucho y los aprecio.”. AL QUINTO: ¿Diga el testigo como es el lugar donde habita la señora MARIA ENCARNACION ROSALES NIETO?: Responde: “Bueno un lugar amplio, ella siempre le tienen que tener las cosas cerradas por motivo de salir a la calle” AL SEXTO: ¿diga el testigo como es el comportamiento con sus familiares, amigos y allegados de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ROSALES DE NIETO? Responde: “Bueno dra, que ella horita como esta, se pone agresiva en parte de la familia o amigos y hasta con uno mismo, ya no es lo mismo que cuando la conocí, para mi es la edad, ella en la anterior época era muy distinta, y eso que uno siempre está allí”.
2. A las 09:30 de la mañana se oyó la declaración de JHONNY RAMÒN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.595.154, domiciliado Barrio La Romana, Araure estado Portuguesa, teléfono celular: 04245740547.
En dicha acta quedo constancia de lo siguiente: “Seguidamente, el Juez procedió a imponer al testigo de la santidad del juramento y de las penas legales por el falso testimonio. Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO? ; Responde: “Si”. SEGUNDO: Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?; Responde: “ más o menos hace 30 a 32 años la conozco ” AL TERCERO: ¿ Diga el testigo, si durante el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, cual ha sido El desenvolvimiento o comportamiento en el tiempo que tiene de conocerla ?; Responde: “ bueno cuando la conocí hace esa cantidad de tiempo ha cambiado, debe ser la edad, ella era muy bien, ahora ha cambiado se pone agresiva, uno va a la casa y ella nos corre, se pone altanera”. AL CUARTO: ¿Diga el testigo, que tipo de relación tiene con la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?. Responde: “solo somos amigos”. AL QUINTO: ¿Diga el testigo como es el lugar donde habita la señora MARIA ENCARNACION ROSALES NIETO?: Responde: “bueno la casa es como una quinta de antes.” AL SEXTO: ¿diga el testigo como es el comportamiento con sus familiares, amigos y allegados de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ROSALES DE NIETO? Responde: “igual que conmigo, uno llega allá, los insulta, los regaña. Se pone brava, uno trata de agarrar un mueble y ella piensa que uno se lo va a llevar y se pone furiosa”.
3. A las 10:00 de la mañana se oyó la declaración de JUDITH COROMOTO ALVARADO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.569.659, domiciliada en la reja de Guanare, Acarigua estado Portuguesa, teléfono celular: 04125108987.
En dicha acta quedo constancia de lo siguiente: “Seguidamente, el Juez procedió a imponer al testigo de la santidad del juramento y de las penas legales por el falso testimonio. Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?; Responde: “Si la conozco”. SEGUNDO: Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?; Responde: “ más o menos 40 a 42 años desde que ellos llegaron allá” AL TERCERO: ¿ Diga la testigo, si durante el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, cual ha sido El desenvolvimiento o comportamiento en el tiempo que tiene de conocerla ?; Responde: “bueno en el tiempo que tengo es una buena vecina, muy carismática amble, tantas cosas que s ele puede decir a una persona querida, una señora muy buena, y buena vecina, ahora por su condición las cosas han cambiado ”. AL CUARTO: ¿Diga la testigo, que tipo de relación tiene con la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?. Responde: “somos vecina”. AL QUINTO: ¿Diga la testigo como es el lugar donde habita la señora MARIA ENCARNACION ROSALES NIETO?: Responde: “es cómoda, en su casa” AL SEXTO: ¿Diga la testigo como es el comportamiento con sus familiares, amigos y allegados de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ROSALES DE NIETO? Responde: “ ella de verdad tiene un enfermedad muy agresiva , ya no conoce a uno, le tira la puerta en la cara a uno cuando la va a visitar, como a veces amable, hay momentos que está bien, como en otros momentos no, hasta palo le echa a la gente que está allá.”.
4. A las 10:30 de la mañana se oyó la declaración de WILLIAM OSWALDO OVIEDO LUCENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.567.142, domiciliado avenida 39 Y 30 Barrio Paraguay, Acarigua estado Portuguesa, teléfono celular: 04161841781.
En dicha acta quedo constancia de lo siguiente: “Seguidamente, el Juez procedió a imponer al testigo de la santidad del juramento y de las penas legales por el falso testimonio. Seguidamente, se tomaron sus generales de ley, y se procedió con el interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?; Responde: “Si, si”. SEGUNDO: Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?; Responde: “Hace aproximadamente 15 años atrás” AL TERCERO: ¿ Diga el testigo, si durante el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, cual ha sido El desenvolvimiento o comportamiento en el tiempo que tiene de conocerla ?; Responde: “ bueno, en la forma de ser de la señora María, a veces nos conoce como a veces no nos conoce, yo me la paso allí, porque yo soy músico, allí funciona un estudio de grabación, y a veces nos corre de allí, a veces nos dice, porque te vas a ir sino nos has tomando agua o café,”. AL CUARTO: ¿Diga el testigo, que tipo de relación tiene con la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO?. Responde: “bueno la relación es de una amistad de hace 15 años, por lo que frecuento su casa, por la cuestión de la parte musical, y ella siempre está con nosotros allí, porque eso funciona dentro de su casa”. AL QUINTO: ¿Diga el testigo como es el lugar donde habita la señora MARIA ENCARNACION ROSALES NIETO?: Responde: “bueno eso es una casa de acerolit con su garaje y cerca de cemento con rejas” AL SEXTO: ¿Diga el testigo como es el comportamiento con sus familiares, amigos y allegados de la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN ROSALES DE NIETO? Responde: “bueno ella se comporta, que a veces se le van los tiempo, lógicamente yo creo que por su edad ella tiene como los 93 o 94 años, la hija la cuida muy bien, y nosotros también cuando estamos allí.”.
EVALUACIÓN MÉDICA POR PARTE DE LAS DOS (2) FACULTATIVAS, A SABER, PSIQUIATRA DRA. DALILA TEIXEIRA, Y PSICÓLOGA LICDA. DARELYS ESCALONA.
1. La PSIQUIATRA DRA. DALILA TEIXEIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.399.396, inscrita en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social con el Nro. 40.574, y en el Colegio de Médicos del Estado Portuguesa con el Nro. 2700, fue notificada para su diligencia, y en fecha 14 de mayo del 2026, compareció al Tribunal, acepto su designación y ante el ciudadano juez prestó el juramento de ley correspondiente.
Luego, en fecha 18 de mayo del 2026, presentó su informe psiquiátrico de la siguiente manera: “Resumen del caso: paciente femenino de 100 años de edad traída a consulta por presentar cuadro sintomatico compatible con deterioro cognitivo severo - alteraciones de la conducta, dificultad para mantenerse tranquila y pensamientos de daños y angustia. En vista de su cuadro psicoemocional y evaluación neurológica se muestra que la paciente es recomendable mantenerse en la casa, disminuir en lugares públicos, y garantizar su calidad de vida. Impresión Diagnostica: 1).- presenta alteraciones y discapacidad propia del adulto mayor. 2)- Deterioro cognitivo severo, 3) Trastorno de conducta inespecífica por no regular emociones. Tratamiento y recomendaciones: Sintomáticos Losartan Potasico 50mg suplementos alimenticios. Debido a su condición de discapacidad física y mental no se considera acta para tomar decisiones firmes, trámites legales se agradece toda colaboración”.
1. La PSICÓLOGA LCDA. DARELYS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 25.966.400, inscrita en la Federación de Psicólogos de Venezuela con el Nro. 13.974, fue notificada para su diligencia, y en fecha 14 de mayo del 2026, compareció al Tribunal, acepto su designación y ante el ciudadano juez prestó el juramento de ley correspondiente.
Luego, en fecha 21 de mayo del 2026, presentó su informe de la siguiente manera: “ Antecedentes Clínicos y Exámenes Complementarios: Paciente femenina de 100 años de edad con historia médica de hipertensión arterial bajo tratamiento farmacológico activo con Losartan (50 mg) antecedentes oftalmológicos de cataratas corregidas mediante la colocación previa de lentes intraoculares, y antecedentes quirúrgicos y anatómicos que incluyen histerectomía por prolapso vesical, presencia de prolapso rectal y eventración abdominal. En cuanto a las evaluaciones complementarias, los análisis de laboratorios reportan un cuadro de anemia leve e hipoproteinemia (proteínas bajas), mientras que el estudio de Electroencefalograma Digital (EEG) revela un trazado anormal caracterizado por la depresión de la actividad bioeléctrica generalizada y la presencia de brotes de puntas en el hemisferio cerebral derecho, lo cual constituye el sustrato neurobiológico de su deterioro cognitivo. Hallazgos Médicos y Especializados (Neurología y Psiquiatría). De acuerdo con las evaluaciones complementarias emitida por los especialistas tratantes ( Dra Lisbeth Mendoza, Neuróloga y Dra Dalila Teixeira Psiquiatra), el estado de la paciente se consolida bajo los siguientes parámetros clínicos: 1.- Deterioro Cognitivo Severo y Estado Confusional: Manifestado por un déficit de lenguaje severo (lenguaje escaso) y una marcada dificultad para comprender o procesar órdenes verbales. 2. Trastornos de Conductas Inespecífico: Caracterizado por la incapacidad para regular emociones, cursando con cuadro de angustia agitación y pensamientos de daños, por lo cual recibe tratamiento psicofármacológico con pipamperona en gotas (SOS). 3.- Limitación funcional y Sensorial: coexistencia de déficits visuales y auditivos severos, acompañados de ataxia de la marcha (perdida de equilibrio y coordinación) asociada a escoliosis 4.- Dictamen Medico Central: se establece de forma taxativa un cuadro clínico de Discapacidad Física y Mental Total y Definitiva. Análisis de caso y conducta durante la consulta Psicológica. La evaluación se efectúo en la Clínica Popular Tipo III Adarigua, asintiendo la evaluada en compañía de su única hija y de la profesional del derecho encargada de la dirección de causa judicial. Durante el abordaje se observaron las siguientes manifestaciones conductuales determinantes: * Resistencia y Bloque Cognitivo: La paciente mostró una marcada resistencia e imposibilidad funcional para someterse a la evaluación formal, dejando en blanco la totalidad de las pruebas psicométricas solicitadas. Esta conducta representa un indicador clínico de su incapacidad para procesar instrucciones, mantener el foco de atención y ejecutar tareas complejas. * Rigidez e involuntariedad: El discurso de la evaluada estuvo caracterizado por una marcada fijeza conceptual, manifestando de manera persistente e inflexible su único deseo de retirarse del lugar (“querer irse”). Esto evidencia una baja tolerancia a las demandas del entorno y una desorientación respecto al contexto pericial en el que se encontraba inmersa. * Dependencia Absoluta: La presencia y asistencia permanente de su red de apoyo (hija y abogada) durante la consulta subraya su estado de vulnerabilidad. La paciente carece de autonomía para movilizarse, comunicarse de forma efectiva o realizar actos cotidianos de manera independiente. Conclusiones y Recomendaciones. 1.- se determina que la ciudadana María Encarnación Rosales de Nieto carece de las facultades cognitivas, volitivas e intelectuales necesarias para el ejercicio de su capacidad civil y jurídica. 2.- Desde el punto de vista psicológico, la paciente presenta una incapacidad total de autogobierno, encontrándose en una situación de dependencia absoluta de terceros para su subsistencia y resguardo. 3.- se sugiere respetuosamente al Tribunal que, en aras de salvaguardar los derechos humanos, patrimoniales, la salud y la dignidad de la ciudadana, se proceda favorablemente con la Declaratoria Oficial de Interdicción Civil (Expediente N° C-2026-002256), formalizando el nombramiento de un tutor legal para su legitima representación.”.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento respecto de la procedencia o no de la solicitud de interdicción civil provisional incoada por la ciudadana MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO respecto de su progenitora, ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, conforme a lo previsto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal que el procedimiento de interdicción constituye una institución de orden público destinada a la protección de aquellas personas que, por alteración habitual de sus facultades mentales o intelectuales, no puedan administrar adecuadamente su persona o sus bienes, estableciendo el legislador un procedimiento especial encaminado a garantizar la protección de sus derechos personales y patrimoniales.
Consta en autos que la solicitante expuso que la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, actualmente de cien (100) años de edad, presenta un progresivo deterioro de sus capacidades cognitivas y mentales, manifestado mediante pérdida de memoria, desorientación, desconocimiento de familiares, alteraciones conductuales y dependencia significativa de terceros para el desenvolvimiento de las actividades ordinarias de la vida diaria.
Ahora bien, verificado el expediente, se evidencia que este Tribunal dio cumplimiento a las actuaciones previstas en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, practicándose las diligencias necesarias para la averiguación sumaria de los hechos alegados.
En primer término cursan agregadas las documentales identificadas con las letras “A” hasta “G”, relativas a documentos de identidad, partidas de nacimiento, actas civiles y cartas de residencia, mediante las cuales se evidencia la identidad de las partes, el vínculo filial existente entre la solicitante y la presunta incapaz, así como sus datos personales y domicilios. Tales instrumentos merecen pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil por no haber sido impugnados ni desvirtuados. ASÍ SE VALORA.
Igualmente cursan agregados los documentos marcados “H” e “I”, consistentes en informe médico y electroencefalograma digital expedidos por la neuróloga Dra. Lisbeth Mendoza, de los cuales se desprende que la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO presenta discapacidades múltiples propias del adulto mayor, deterioro cognitivo, déficit visual y auditivo, limitación funcional de miembros inferiores, lenguaje escaso y dificultad para comprender órdenes verbales, además de alteraciones bioeléctricas cerebrales objetivamente constatadas mediante estudio especializado. ASÍ SE VALORA.
También consta que este Tribunal, en fecha 27 de marzo de 2026, se trasladó y constituyó en el domicilio de la ciudadana objeto del procedimiento a los fines de practicar el interrogatorio previsto legalmente, dejando constancia en acta de que la misma presentó dificultades para responder preguntas elementales relacionadas con su identidad y entorno familiar, no reconoció a su hija, emitió expresiones desarticuladas y alternó episodios de coherencia con manifestaciones incompatibles con un adecuado juicio de realidad.
Tal actuación posee especial relevancia probatoria al derivar de la percepción inmediata y directa de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE VALORA.
Asimismo fueron evacuadas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE DE JESUS CUICAS MORALES, JHONNY RAMON OROPEZA, JUDITH COROMOTO ALVARADO SIRA y WILLIAM OSWALDO OVIEDO LUCENA, observándose uniformidad y coincidencia respecto al deterioro progresivo del comportamiento, pérdida de reconocimiento de personas cercanas, episodios de agresividad, desorientación y alteraciones de conducta de la ciudadana objeto de la solicitud. ASÍ SE VALORA.
De igual modo constan los informes emitidos por las facultativas designadas por este Tribunal apreciándose que la psiquiatra Dra. DALILA TEIXEIRA concluyó que la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO presenta alteraciones y discapacidades propias del adulto mayor, deterioro cognitivo severo y trastornos conductuales, señalando expresamente que no se encuentra apta para la toma de decisiones ni para la realización de actos legales. ASÍ SE VALORA.
Por su parte, la psicóloga LCDA. DARELYS ESCALONA concluyó que la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO carece de facultades cognitivas, intelectuales y volitivas necesarias para ejercer plenamente su capacidad jurídica, encontrándose en una condición de dependencia absoluta respecto de terceros. ASÍ SE VALORA.
Ahora bien, aprecia este Tribunal que la presente fase procesal no está dirigida a resolver definitivamente acerca del estado civil y capacidad jurídica de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, pues ello corresponderá al procedimiento ordinario posterior, sino a determinar si existen elementos racionales suficientes que justifiquen la adopción de medidas urgentes y provisionales de protección.
En tal sentido, de la valoración integral, armónica y concatenada de las pruebas anteriormente analizadas, este Juzgador de Primera Instancia considera que existen elementos graves, precisos y concordantes que permiten presumir fundadamente una alteración significativa de las facultades mentales y cognitivas de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, situación que amerita la adopción inmediata de medidas de protección personal y patrimonial. ASÍ SE DECIDE.
De la misma forma observa este órgano jurisdiccional que la presente decisión, aun cuando posee carácter provisional, genera efectos inmediatos sobre la esfera jurídica, patrimonial y de representación de la ciudadana objeto del procedimiento; razón por la cual, se ordenará el cumplimiento de las formalidades de publicidad y registro legalmente previstas y, una vez verificadas las resultas correspondientes, se procederá a la remisión del expediente en consulta obligatoria. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL promovida por la ciudadana MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO.
SEGUNDO: Se decreta la INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ENCARNACION ROSALES DE NIETO, titular de la cédula de identidad N° E-538.411, mientras se sustancia el procedimiento correspondiente hasta su decisión definitiva.
TERCERO: Se designa como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana MARIA ENCARNACION NIETO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.603.918, quien deberá comparecer ante este Tribunal a aceptar y prestar el juramento correspondiente.
CUARTO: Se ordena la prosecución de la causa conforme al procedimiento legal correspondiente hasta la decisión definitiva del asunto.
QUINTO: Una vez aceptado y juramentado el cargo de tutora provisional, se ordena dar cumplimiento a las formalidades de publicidad del extracto de la sentencia y registro de este fallo previstas en el artículo 414 del Código Civil, librándose lo correspondiente.
SEXTO: Se ordena a la parte solicitante gestionar y consignar en autos las resultas y constancias derivadas de las formalidades de publicidad y registro anteriormente ordenadas, a los fines de verificar su cumplimiento y agregarlas al expediente conforme al artículo 416 del Código Civil.
SÉPTIMO: Verificado el cumplimiento de las actuaciones precedentemente ordenadas y agregadas las correspondientes resultas en autos, remítase el expediente en CONSULTA OBLIGATORIA ante el Tribunal Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los veintiséis (26) día del mes de mayo del año dos mil veintiseis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:25 p.m. Conste;
SECRETARIA,
MJGF/mymg/Leidy.
Expediente C-2026-002256.
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