REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE NRO.:
C-2025-002050.
DEMANDANTES: INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ y VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-25.508.758 y V-14.540.051 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS y ANDRES GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.729 y 59.698 respectivamente.

DEMANDADOS: MARIA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO, BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN, MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN y PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, de nacionalidad Argentina la primera y venezolanos los subsiguientes, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. E-626.790, V-5.943.078, V-7.541.867, V-7.597.703, V-8.657.216, V-11.540.500, V-12.091.543 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS


Nace la presente decisión en virtud de la solicitud de nulidad y reposición interpuesta por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.221, en su carácter de Defensor Judicial designado y juramentado, de los codemandados MARIA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO, MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, GABRIELA BRICEÑO VOIRIN y PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, respecto a las citaciones de los codemandados MARIA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO, MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN y GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, fundamentada en:
1. La falta de capacidad de postulación del codemandado PABLO MIGUEL BRICEÑO, para recibir citaciones por otros, ya que no es abogado.
2. La aplicación errónea del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lugar del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que las codemandadas MARIA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO y MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, tienen domicilio en el exterior en el ESTADO DE FLORIDA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3. La falta de juramentación del tutor interino PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, del entredicho JUAN JOSÉ BRICEÑO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto a la Citación de las codemandadas MARIA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO y MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, observa este Juzgador que las mencionadas ciudadanas tienen domicilio en el exterior en el ESTADO DE FLORIDA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por tanto, el Defensor acierta al señalar que el Tribunal debió agotar primero lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, ya que la citación por carteles establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es una medida subsidiaria que procede cuando se desconoce el paradero, no cuando este es conocido pero se encuentra fuera del país, como ocurre en el presente asunto.
En relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil ha reiterado que el orden de las citaciones es de orden público, siendo así, no se puede saltar la vía de la citación a través de la norma aplicable sin causa justificada, ya que tal circunstancia vulnera el debido proceso. ASÍ SE PRECISA.
Por otro lado, en relación a la Capacidad de Postulación establecida en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y Ley de Abogados, debe determinar este Juzgador que se ha definido cómo principio procesal que nadie puede representar a otro en juicio si no es abogado en ejercicio, salvo las excepciones de ley, ya que si bien un ciudadano puede tener un poder general para actos de administración, para darse por citado en juicio o recibir citaciones que surtan efectos procesales, el apoderado debe ostentar la condición de abogado.
Cónsono con lo anterior, al constatarse que el codemandado PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN no es abogado, la citación practicada en su persona para representar a las codemandadas carece de eficacia jurídica. ASÍ SE DETERMINA.
Por último, y con relación a la situación del Entredicho codemandado JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN, y la Juramentación de su Tutor Interino PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, el artículo 7 de la Ley de Juramento y las normas del Código Civil sobre tutela son taxativas.
Es así que, la designación de un tutor interino no confiere la investidura del cargo por sí sola; ya que la juramentación es el acto solemne que perfecciona la capacidad del tutor para representar al incapaz.
Así las cosas, y visto que no hay constancia en autos de la juramentación del Tutor Interino PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, por tanto, tal como señalo el Defensor Judicial, el mismo no ha entrado en funciones, por lo que la citación practicada en su persona es nula de pleno derecho por falta de representación legítima del citado. ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de nulidad y reposición interpuesta por el DEFENSOR JUDICIAL, Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.221.
SEGUNDO: SE ANULA todas las actuaciones de citación practicadas respecto a los ciudadanos: MARIA ELENA VOIRIN DE BRICEÑO, MONICA GRACIELA BRICEÑO VOIRIN DE SALGUERO, MARIA ELENA BRICEÑO VOIRIN, JUAN JOSE BRICEÑO VOIRIN y GABRIELA BRICEÑO VOIRIN.
TERCERO: DECLARA VÁLIDAS las citaciones de BEATRIZ AURORA BRICEÑO VOIRIN y PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, por no haber sido objeto de impugnación y constar su debida práctica.
CUARTO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se practiquen legalmente las citaciones de la siguiente manera: 1. Para los domiciliados en el extranjero ciudadanas, a solicitud de parte, mediante la expedición de carteles conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y 2. Para el ciudadano Juan José Briceño (Entredicho), una vez conste en autos copia certificada de la respectiva acta de juramentación del tutor designado para que regularice la representación.
QUINTO: QUEDA SIN EFECTO la designación del Defensor Judicial respecto a estos ciudadanos, debiendo cesar en sus funciones una vez se perfeccionen las nuevas citaciones o comparezcan en derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:40 a.m. Conste.



SECRETARIA,

MJGF/mymg.
Causa Nro. C-2025-002050.