REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Visto con informes.

EXPEDIENTE: M-2024-001992.

DEMANDANTE: SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÒNIMA (SERMACA),inscrita el 16/02/2018 ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Expediente 332, Tomo 15-A,número 36, y con última actualización bajo el tomo 151-A del Registro Mercantil Segundo el Estado Portuguesa, número1, correspondiente al año 2023, Expediente Nro. 332, representada por MAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.548.677, en su condición de PRESIDENTE.

APODERADAS JUDICIALES:
Abogadas ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, DAHISBEL PEÑA OJEDA y MONICA LOPEZ MOREY, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.000.541, V-13.485.539 y V-18.872.654, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 101.808, 92.421 y 170.854, en ese orden.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ARQUINT, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo el Estado Portuguesa, en fecha 07 de Agosto de 2001, bajo el Nro. 01, Tomo 109-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30854280-6.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSWALDO ALZURUHERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.865.176 y V-15.798.102,e inscritos en el INPREABOGADO bajo losNros. 14.112 y 105.989, en ese orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: DERECHO MERCANTIL.

I
DESARROLLO PROCESAL

Inicia la presente acción en fecha 14 de noviembre de 2024, el cual se recibe libelo de demanda junto con anexos,por motivo de COBRO DE BOLÍVARES(vía ordinaria), intentada por la ciudadanaMAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, en su carácter de presidenta de la EmpresaSEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÒNIMA (SERMACA), asistido en ese acto por la abogadaDAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.421.Folios (01al 31).
En fecha 19 de noviembre de 2024, se admite la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte accionada. Folio (32).
En fecha 07 de febrero la abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en elINPREABOGADO bajo el Nros. 92.421 solicita copias certificadas.Folio (33).
En fecha 7 de febrero de 2025 la parte actora en la presente causa otorga Poder Espacial APUD ACTA en la presente causa a las abogadas ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, DAHISBEL PEÑA OJEDA Y MONICA LOPEZ MOREY,venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de la Cédula de identidad NºV-14.000.541, Nº V-13.485.539 y Nº V- 18.872.654, e inscritas en el INPREABOGADO bajolos Nos.101.808, 92.421 y 170.854, en ese orden respectivamente.Folio (34 frente y vuelto).
En fecha 10 de febrero de 2025 la parte actora en la presente causa consignó los emolumentos necesariosen cuanto se refiere ala compulsa de citación correspondiente y el traslado de la misma. Folio(35).
En fecha 05 deJunio de 2025, el Tribunal por medio de auto libro Boleta de citación de la parte demandada. Folios (36 y 37).
El 18/06/2025, el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. Folios (38 y 39).
En fecha 07 de Julio de 2025, compareció ante este despacho el ciudadano RICARDO VERA FERNADEZ, venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V- 5.950.345, domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa,actuando con el carácter de presidente de la empresa Mercantil ARQUINT, CA., RIF J30854280-6,asistido en ese acto por el abogado en ejercicio, OSWALDO ALZURU HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.865.176, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 14.112, otorgóPODER APUD ACTA a los abogados en libre ejercicio de la profesión, OSWALDO ALZURU HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS,titulares de la cedula de identidad Nº V-3.865.176 y Nº V-15.798.102, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.112 y 105.989 en su debido orden. Folios(40 al 55).
En fecha 14 de Julio de 2025, los apoderados de la parte demandada dieron contestación a la demanda. Folios(56).
En fecha 11 de Agosto de 2025, la secretaria de este juzgado agregó el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, constante de 2 folios útiles, y 27 folios anexos deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas.Folio (57 al 86).
En fecha 11 de Agosto de 2025 comparece ante este tribunal la ciudadana MAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.548.677, en su condición de Presidente de la Empresa demandante en este juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 92.421,yotorga Poder Espacial APUD ACTA en la presente causa a las abogadas ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, DAHISBEL PEÑA OJEDA Y MONICA LOPEZ MOREY, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de la Cédula de identidad NºV-14.000.541, Nº V-13.485.539 y Nº V- 18.872.654 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.101.808, 92.421 y 170.854 en su orden respectivamente. Folio (87).
En fecha 16 de Septiembre de 2025 el Abg.OSWALDO ALZURU HERRERA, Apoderado Judicial de la parte demandada consigna escrito donde IMPUGNA las copias simples de la parte contraria, y desconoce el contenido y firma de los documentos acompañados con el escrito de promoción de pruebas. Folio (88).
En fecha 18 de Septiembre de 2025, el Tribunal emite pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y libro los oficios correspondientes.Folio(89 al95).
En fecha 23 de Septiembre de 2025, la Apoderado Judicial de la parte demandante solicita al Tribunal se ratifiquen los oficios librados en esta causa.Folio (96).
En fecha 24 de Septiembre de 2025, los testigos rindieron declaración en esta causa. Folios (97 al 102).
En fecha 26de Septiembre de 2025, el Tribunal por medio de auto admite el cotejo. Folio (103)
En fecha 01 de Octubre de 2025, el Tribunal por medio de auto declaró desierto el acto de nombramiento de expertos. Folio (104).
En fecha 03 de Octubre de 2025, la apoderada judicial de la demandante solicita nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos.Folio (105).
En fecha 06 de Octubre de 2025, el Tribunal por medio de auto fijo oportunidad para celebrar el acto de nombramiento de experto. Folio (106).
En fecha 08 de Octubre de 2025, el Tribunal por medio de auto declaró desierto el acto de nombramiento de expertos. Folio (107).
En fecha 09 de Octubre de 2025, la apoderada judicial de la demandante solicita nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos. Folio(108).
En fecha 10 de Octubre de 2025, el Tribunal por medio de auto fijo oportunidad para celebrar el acto de nombramiento de experto. Folio (109).
En fecha 14 de octubre de 2025,el Tribunal llevo a cabo el acto de nombramiento de expertos, y libro las notificaciones correspondientes. Folio (109 al 114).
En fecha 21 de octubre de 2025, el Tribunal juramentó al experto RAINER JOSE RIVAS SANCHEZ. Folio(115).
En fecha 23 de octubre de 2025, el Tribunal por medio de auto declaro concluido el lapso de la articulación probatoria, y terminada la incidencia de cotejo.Folio (116).
En fecha 28 de octubre de 2025 el alguacil de este tribunal, consignó en este acto, OFICIO Nro. 253/2025, Dirigido: JEFE DEL BANCO VENEZUELA S.A. AGENCIA ACARIGUA, y elOFICIO Nro.254/2025, Dirigido: JEFE DEL BANCO BANESCO AGENCIA ACARIGUA, ambos debidamente recibidos, firmados y sellados.Folio (117 al 120).
En fecha 4 de noviembre de 2025, el Tribunal fijó el lapso de informes. Folio(121).
En fecha 18 de noviembre de 2025, el Tribunal da por recibido Oficio sin número de emitido por el BANCO UNIVERSAL BANCO BANESCO, de fecha 05 de noviembre de 2025, en respuesta al Oficio Nº 254/2025 librado por este despacho, correspondiente a la causa signada con el N° M-2024-001992.Folio (122 al 123).
En fecha 24 de noviembre de 2025, elAbogado OSWALDO ALZURU HERRERA inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 14.112, en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Presento escrito de INFORMES.Folio(124 frente y vuelto).
En fecha 24 de noviembre de 2025, la abogada en ejercicio DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 92.421,APODERADO JUDICIAL de la parte actora, solicita y ratifica las pruebas de informes y se librenlos oficios correspondientes.Folio (125).
En fecha 24 de noviembre de 2025,la abogada en ejercicio DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 92.421, actuando como APODERADO JUDICIAL de la parte actora, presentó escrito de Observaciones sobre los informes de la parte demandada.Folio (126 al 127).
En fecha 25 de noviembre del 2025, el Tribunal fijo lapso para presentación de observaciones a informes. Folio (128).
En fecha 01 de diciembre de 2025, el tribunal por medio de auto acuerda librar oficios de pruebas de informes a los bancos Banesco y Venezuela. Folio (129 al 131).
En fecha 08 de diciembre de 2025, la abogada en ejercicio DAHISBEL PEÑA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 92.421, actuando como APODERADO JUDICIAL, presento escrito de observación sobre el informen de la parte demandada.Folio (132 al 133).
En fecha 09 de diciembre de 2025 el tribunal hace constar que la parte accionante presentó oportunamente escrito de de Observaciones a los informes de la contraria, en consecuencia SE DECLARA CONCLUIDO DICHO LAPSO DE OBSERVACIOES. Folio(134).
En fecha 26 de enero de 2026, por medio de auto el tribunal DECLARA ESTA CAUSA EN ESTADO DE SENTENCIA.Folio (135).
En fecha 27 de marzo del 2026, siendo la oportunidad para dictar la sentencia definitiva, la misma se difirió por cuanto se estaba decidiendo otra causa. Folio (137).

II
DEL LIBELO DE DEMANDA:

En el libelo de la demanda, la parte demandantealegó lo que a continuación se transcribe:
(…OMISSIS…)

“(…) en fecha 01 de Febrero de 2015, se inició una relación comercial entre mi representada,SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÒNIMA (SERMACA) y ARQUINT, C.A.,OLGA JOSEFINA GUTIERREZ DIAZ, venezolana mayor de edad, la cédula de identidad Nº V- 5.366.017, en su condición de Presidenta de la Empresa donde esta última contrata los servicios de seguridady resguardode las instalaciones de la empresa ARQUINT, C.A.,con un costo del servicio de los oficiales e seguridad a contratar , de acuerdo a ellos generaban las facturas quincenales, ahora bien, ciudadano Juez, que desde la fecha de inicio de las relación comercial, cumplían con los pagos convenidos prestado por la prestación del servicio de seguridad y resguardo prestado, hasta que el inicio del año 2022, comenzó a tener retrasos en el pago de sus facturas, sin embargo nunca se les dejo de prestar servicio, a pesar que nuestra representada debía cumplir con el pago del salario, beneficios y pasivos laborales de cada oficial que les prestaba el servicio de seguridad aceptando que fueran pagado facturas ya retrasadas, acumulando una deuda importante para el mes de Abril de 2024, la deuda ascendía a la cantidad de cinco mil seiscientos cuatro dólares norteamericanoscon noventa y cinco centavos(5.604,95) por lo que se decide retirar el servicio de vigilancia ya que no se podía continuar prestando el servicio con una deuda que ya había aumentado y que con la dinámica con la que se venía actuando la misma se iba a incrementar de una manera exorbitante y se debía continuar cubriendo con el pago de los salarios y demás beneficios que le corresponden por la ley a cada oficial, informando esto a la empresa hoy demandada el cual aceptó, comprometiéndose a cancelar lo adeudado, a tal efecto se prosiguió efectuando la debida cobranza de manera conciliatoria no obteniendo ninguna no obteniendo ningún tipo de respuestas ni positiva ni negativa, no atendiendo las llamadas ni proponiendo ninguna forma de pago, sin embargo, la empresa demandada continuafuncionando normalmente, de hecho contrataron servicio de seguridad privada a otra empresa de vigilancia, y hasta la fecha no terminaron de cancelar la deuda total a nuestra representada siendo el último abono efectuado en fecha 22de Abril de 2024, siendo la deuda actual de Cinco Mil Seiscientos Cuatro Dólares Norteamericanos con noventa y cinco Centavos (5604.95$). En virtud de ello, se ha tratado de que cancelen la deuda de manera voluntaria, siendo infructuoso todo intento amigable de que cumplan con la obligación contraída, es por ello, que siendo evidente que no van a cumplir con el pago de la deuda, nos encontramos ahora en el caso que hoy nos ocupa. Es por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, justifico mi derecho como acreedor de una obligación pautada y el derecho a exigir el pago correspondiente de mi acreencia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.155 y 1264 del Código Civil Venezolano 1185 del Código Civil, asimismo, ante la posibilidad de cobrar mi acreencia y en virtud de que hasta la fecha no se ha cumplido con la obligación contraída, de acuerdo a los artículos 640.641,643y 644 del Código procedimiento Civil contentiva de la apariencia del buen derecho, figura jurídica elemental para la presente causa, tal como EL FUMUS BONIS IURIS, EL PERICULUM IN MORA, en consecuencia de ello procedemos a demandar a la Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A., OLGA JOSEFINA GUTIERREZ DIAZ, venezolana mayor de edad, la cédula de identidad Nº V- 5.366.017, en su condición de Presidenta de la Empresa,apercibida de la ejecución, cancele la cantidad de dineroliquida y exigible antes descrita así como los gastos que el presente procedimiento acarree”.
II
PETITORIO
Primero: En Cancelar, el monto total antes descrito en este libelo, cuyo contenido y determinación se da aquí por reproducido en su totalidad y que asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO DOLARES NORTEAMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS(5.604.95 $) o su equivalente en bolívares a la conversión resultante de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago.
Segundo: En cancelar todas las costas y costos de éste procedimiento, incluyendo los Honorarios Profesionales de los abogados, calculados en un Veinticinco por cierto (25%)de la deuda aquí demandada eso esMIL CUATROCIENTOS UN DOLARES NORTEAMERICANOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (1.401.24$) y el cinco por ciento (5%) del monto demandado por las costas procesales, estoes DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES NORTEAMERICANOS CON VEINTICINCO (280.25$),el cual también se demanda.
Tercero: En cancelar los intereses calculados anual 12% anual, a partir del vencimiento de la obligación, a razón de 1% mensual y cuya cantidad asciende a CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CERO CINCO CENTAVOS (56,05) mensuales, el cual resulta de multiplicar los CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO DOLARES NORTEAMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (5.604,95) por el 1% mensual que dividido en los 30 días da como resultado UN DOLAR NORTEAMERICANO CON OCHENTAY SIETE CENTAVOS (1.87 US) y multiplicado por la cantidad de 253 días de obligación vencida desde el 22de Abril de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES NORTEAMERICANOS CON ONCE CENTAVOS (473,11 US) o su equivalente en Bolívares a la comisión resultante de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de pago, monto que también demando, por concepto de intereses y los que se sigan venciendo hasta la cancelación de mi acreencia.
Cuarto: Lapresente demanda se estima en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (7.759,55$)o su equivalente en bolívares a la conversión resultante de la taza fijada por el Banco Central de Venezuela para el día el pago, en este caso expresados en TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Bs.349.567,72).
Quinto: Como Domicilio procesal del demandante SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÒNIMA (SERMACA), Inscrita en Registro Mercantil Segundo el Estado Portuguesa, Expediente 332, Tomo 15-A,número 36, de fecha 16 de Febrero 2.018, y última actualización bajo el tomo 151-A del Registro Mercantil Segundo el Estado Portuguesa número1 correspondiente al año 2023 Expediente N.º 332, representada por la Ciudadana MAGDALENA TIBISAY DURAND DE BRICEÑO, venezolana mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.548.677, en su condición de Vicepresidente de la Entidad de trabajo, antes identificada se elige la siguiente dirección AVENIDA 17, ESQUINA CALLEJÓN 1 QUINTA BETZABE LOS CAOBOS DE LA CIUDAD DE Araure Estado Portuguesa. (Folio 1 y 2)” (…)”.(Negrillas del escrito y cursiva del Tribunal).


III
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En esta fase, los apoderados judiciales de los demandados contestaron el fondo de esta demanda, de la siguiente manera:
(…OMISSIS…)

“(…) CAPITULO I
CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Contradicción genérica:
De conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes los hechos afirmados por la parte demandante en su libelo de demanda,así como el derecho invocado; negando rechazando y contradiciendo en todas y cada uno de sus partes las pretensiones planteadas en todos y cada uno de sus particulares del libelo de la demanda; declarando expresamente que no convenimos en ninguno de los hechos y/o derechos alegados por la demandante en su libelo de demanda.

Contradicción especifica:
Negamos, rechazamos y contradecimos que en fecha 01 de febrero de 2015, se inició una relación comercial entre nuestra representada y la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA).
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contrato de servicio alguno con un costo del servicio dependiendo de los oficiales de seguridad contratar, y que de acuerdo a ello se generaban las facturas quincenales.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna en el inicio del año 2022, hayan comenzado algún retraso en el pago de facturas, donde se haya pagado, ya vencidas, y que se hayan ido acumulando algunos pagos de facturas.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna en la que nunca se haya dejado de prestar el servicio, a pesar que la demandante debía cumplir con el pago del salario, beneficios y pasivos laborales de cada oficial que supuestamente prestaba el servicio de seguridad, o en la que la demandante haya aceptado que se fueran pagando facturas ya retrasadas.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna en la que se haya acumulado una deuda importante que para el mes de abril 2024 ascendiera a la cantidad Cinco Mil Seiscientos Cuatro dólares norteamericanos con Noventa y Cinco centavos(5.604,95$).
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios en la que la demandante haya decidido retirar el servicio de vigilancia ya que no se podía continuar prestando el servicio con una deuda que ya había un aumentado y que con la dinámica con la que se veía actuando la misma se iba a incrementar de una manera exorbitante y se debía continuar cubriendo con el pago de los salarios y demás beneficios que le corresponden por ley a cada oficial.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna en la que demanda haya proseguido efectuando cobranza de deuda alguna de manera conciliatoria, no obteniendo ningún tipo de respuestas ni positiva ni negativa, no atendiendo las llamadas ni proponiendo ninguna forma de pago.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna en la se haya cancelado la deuda total la demandante y que el último abono se haya realizado en fecha 22 de Abril de 2024.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna en la que deuda actual sea de Cinco Mil Seiscientos Cuatro Noventa y Cinco centavos (5.604,95$).
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna y que en virtud de ello se ha tratado que cancele la deuda de manera voluntaria, y que haya sido infructuoso todo intento amigable de que se cumpla con la supuesta obligación.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna virtud de la cual sea evidente que no se va a cumplir con el pago de la deuda, y que, por ello, la demandante se encuentre ahora en el caso que hoy nos ocupa.
Negamos, rechazamos y contradecimos que haya existido entre nuestra representada y la parte demandante contratación o relación de servicios alguna y que justifique el supuesto derecho de la demandante como acreedor de una obligación pautada, y el supuesto derecho a exigir el pago correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 1.155 y 1.264 del Código Civil Venezolano, 1185 del Código Civil.
CAPITULO II
PETITORIO
Por los razonamientos precedente expuesto, SOLICITAMOS a este honorable Tribunal declare SIN LUGAR las pretensiones de cobro planteadas por la parte demandante, con expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Folio (56)”.(Cursivas del Tribunal y negrillas del escrito).

IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÒN:

De conformidad con los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a apreciar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas en autos.

PARTE DEMANDANTE:

ACOMPAÑADAS JUNTO CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Marcado con la letra “A”, consignada en copia simple con vista del original, por tanto fue certificadapor la secretaría de este Juzgado a effectumvidendi, y la misma corresponde aacta constitutiva de la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA), la cual riela a los folios (3 al 29).La presente instrumental, este Juzgador la valora como documento público de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y el mismo acredita la existencia legal de la referida sociedad mercantil demandante.ASÍ SE APRECIA.

• Marcado con la letra “B”, consignado en copia simple, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA), el cual riela al folio (30). Observa este Juzgador que se refiere a documento de naturaleza administrativa-tributaria emitido por el SENIAT, el cual se valora como un documento público administrativo emanado de funcionario público en ejercicio de sus funciones, y de él se extrae el nombre, número de registro de información fiscal y dirección de domicilio de la empresa demandante.ASÍ SE APRECIA.


PROMOVIDAS EN LA FASE PROBATORIA:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Marcado con la letra “A”, original de contrato de servicios de la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA), con la Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A.

• Marcado con la letra “B1”, copia simple de cheque identificado con la cuenta Nro. 0175-0748-14-1748004409, acompañado de documento original correspondiente a comunicación que presuntamente envió la demandante SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA), a la demandada Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A., respecto al de cheque identificado con la cuenta Nro. 0175-0748-14-1748004409.

• Marcado con la letra “B2”, copias simples de comprobante de transacción bancaria y cheques identificado con la cuenta Nro. 0175-0748-14-1748004409.

• Marcado con las letras “C1 y C2”, comunicación original emitida por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), dirigida a la Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A.

• Marcado con la letra “D”, comunicación original emitida por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), dirigida a la Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A.

• Marcado con la letra “E”, comunicación original emitida por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), dirigida a la Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A.

• Marcado con las letras “F1 y F2”, comunicaciones en original emitidas por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), dirigida a la Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A.

• Marcado con las letras “G1, G2, G3, G4, G5, G6, G7, G8, G9 y G10”, presupuestos originales emitidos por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), dirigida a la Sociedad Mercantil ARQUINT, C.A.

• Marcado con las letras “H1, H2, H3, H4, H5 y H6”, copias simple de transferencias bancarias.

Las anteriores PRUEBAS DOCUMENTALES, fueron promovidas en esta fase por la parte actora bajo las letras "A", “B1”, “B2”, “C1”, “C2”, “D”, “E”, “F1”, “F2”, “G1”, “G2”, “G3”, “G4”, “G5”, “G6”, “G7”, “G8”, “G9”, “G10”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4” y “H5”, y se refieren a una serie de documentos (contrato, cheques en copia, comunicaciones y presupuestos). No obstante, observa este Juzgador que consta en autos que la representación judicial dela parte demandada desconoció y/o impugnó la totalidad de dichos instrumentos en su oportunidad legal. Al haberse admitido en fecha 26/09/2025 (folio 103), la incidencia de cotejo establecida en los artículos 444 y 449 del Código de Procedimiento Civil, y haber fenecido la misma sin la evacuación de las pruebas conducentes para demostrar la autenticidad de los documentos, este Juzgador, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, debe declarar que tales pruebas carecen de valor probatorio, quedando desechadas. ASÍ SE DECIDE.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En esta fase, se promovieron tres testigos, los cuales son:VICTOR HUGO GONZALEZ SANABRIA, CARLOS ENRIQUE PIÑA JIMENEZ yVICTOR HUGO GONZALEZ SPOSITO.

1. El primer testigo, se refiere a VICTOR HUGO GONZALEZ SANABRIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.731.985, domiciliado en avenida 1 casa Nº 123 Urbanización Misia Amelia, Araure estado portuguesa. El mismo se le oyó la testimonial en fecha 24/09/2025, folios (97 al 98), en el cual quedo constancia de las preguntas efectuadas por la abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, parte promovente, de la siguiente manera:
• AL PRIMERO: ¿Diga el testigo si labora o presta servicios como oficial de seguridad?; Responde: “SI”.
• AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo de que fecha presta servicio para esta empresa?; Responde: “desde el 27 de mayo del 2022”.
• AL TERCERO: ¿Diga el testigo si le fue asignada la clave de ARQUINT; C.A?;
Responde: “SI”.
• AL CUARTO: ¿Diga el testigo desde que fecha le fue asignada la clave?;
Responde: “SI”.
• AL QUINTO: ¿Diga el testigo a quien le reportaba las novedades dentro de la empresa ARQUINT; C.A.? Responde: “al Ingeniero Kenber Jiménez”.
• AL SEXTO: ¿Narra el testigo de manera breve la Descripción de funciones que ejercía usted dentro de la empresa ARQUINT, C.A?Responde: “ Mas que todo era, el ingreso y despacho concreto de la empresa, en guardias nocturnas dar recorrido a la instalación y cualquier novedad notificar al ingeniero Kenber y controlar la entrada y salida de los visitantes, revisión de bolso, mochila de los obreros cuando salían del turno”.
• AL SEPTIMO: ¿Diga el testigo hasta que fecha prestó servicio para la clave de Arquint, C.A. Responde: “hasta el 01 de junio 2023”.”

En este estado el abogado OSWALDO SIMON ALZURU HERRERA, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 14.112, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,procede a hacer las repreguntas de la siguiente manera:
• PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien lo cito para venir a declarar este tribunal?. En este estado la apoderado judicial de la parte actora, se opone a la repregunta, En este estado, interviene el ciudadano juez, el cual aprecia que la pregunta responda ala pregunta aquí realizada, razón de ello, se declara improcedente la oposición Acto seguido se conmina al testigo para que responda. Responde: “Daniel Briceño”.
• SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como se llama el representante de la empresa?; Responde: “Ricardo Vera , no seque significa ese nombre, es el dueño”.
• TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es Daniel Briceño?;
Responde: “Nuestro jefe de Operaciones”.
• CUARTA RESPUESTA: ¿Diga el testigo que día la empresa SERMACA dejo de prestar servicio a la presa ARQUINT C.A.?;
Responde: “1 de junio del 2023”.
• QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta esa fecha?
Responde: “porque se día, yo iba a recibir guardia cuando en el momento llego el jefe de operaciones y dijo que nos iba a retirar de la clave para hacerle entrega de la otra vigilancia”.
• SEXTAREPREGUNTA: ¿Diga el testigo que día de la semana era el día que entrego la guardia que recibió información de que se había extinguido contrato de vigilancia?Responde: no lo recuerdo”.

2. El segundo testigo, se refiere a CARLOS ENRIQUE PIÑA JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.397.812,domiciliado en la calle 1 entre la avenida 1 y 2 casa s/n, sector Sabaneta Sarare Estado Lara. El mismo se le oyó la testimonial en fecha 24/09/2025, folio (99 al 100),en el cual quedo constancia de las preguntas efectuadas por la abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, parte promovente, de la siguiente manera:
• AL PRIMERO: ¿Diga el testigo para quien presta servicios actualmente?; Responde: “SERMACA”.
• AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo desde cuando presta servicio para SERMACA?;Responde: “9 de Noviembre del año 2009”.
• AL TERCERO: ¿Diga el testigo si durante su trayectoria, como oficial de seguridad cumplió clave para la empresa Arquint C.A?;Responde: “Si cumplí”.
• AL CUARTO: ¿Diga el testigo si recuerda cuando inicio y cuando culmino en la referida clave?;Responde: “mayo del 2011 empecé ahí, culmine mayo del 2023”.
• AL QUINTO: ¿Diga el testigo que tareas y laborales lo Ponta hacer su jefe inmediato para desempeñar en la clave asignada? Responde: “todo lo referente a seguridad, entrada y salida de camiones, anotar personal entrante y saliente administrativo y obreros”.
• AL SEXTO: ¿Diga el testigo quien era la persona de enlace con Arquint C.A en caso existiese un altercado dentro de la empresa cuando no se encontraba su jefe inmediato?Responde: “ingeniero Kenber Jiménez”.
• AL SEPTIMO: ¿Diga el testigo si tenía conocimiento quienes son los propietarios de la empresa Arquint, C.A. Responde: “Ricardo Vera y Rosa Vera”.

En este estado el abogado OSWALDO SIMON ALZURU HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a hacer las repreguntas de la siguiente manera:

• PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que el Ciudadano Ricardo Vera y la Ciudadana Rosa Vera son los propietarios de la empresa Arquint C.A.?. Responde: “Daniel Briceño”.

3. El Tercer testigo, se refiere a VICTOR HUGO GONZALEZ SPOSITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.731.985, domiciliado en avenida 1 casa Nº 123 Urbanización Misia Amelia, Araure estado portuguesa. El mismo se le oyó la testimonial en fecha 24/09/2025, folio (101 al 102), en el cual quedo constancia de las preguntas efectuadas por la abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA, parte promovente, de la siguiente manera:
• AL PRIMERO: ¿Diga el testigo para quien presta servicios actualmente?; Responde: “para la empresa SERMACA, Servicio Majaguas Compañía Anónima”.
• AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo desde cuando presta servicio para SERMACA?; Responde: “desde septiembre hasta la presente fecha”.
• AL TERCERO: ¿Diga el testigo si durante su trayectoria, como oficial de seguridad cumplió clave para la empresa Arquint C.A?;Responde: “Si cumplí”.
• AL CUARTO: ¿Diga el testigo si recuerda cuando inicio y cuando culmino en la referida clave?;Responde: “en noviembre del 2020 hasta abril del 2023”.
• AL QUINTO: ¿Diga el testigo que tareas y laborales lo Ponta hacer su jefe inmediato para desempeñar en la clave asignada? Responde: “las tareas que compete a un oficial de seguridad en este caso resguardo de las instalaciones supervisión del ingreso y egreso del personal revisión y control del material entrante y saliente de la planta, eso es todo”.
• AL SEXTO: ¿Diga el testigo quien era la persona de enlace con Arquint C.A en caso existiese un altercado dentro de la empresa cuando no se encontraba su jefe inmediato?Responde: “ingeniero Kenber Jiménez”.
• AL SEPTIMO: ¿Diga el testigo si tenía conocimiento quienes son lo propietarios de la empresa Arquint, C.A. Responde: “el enlace con la supervisión era el ingeniero Kenber Jiménez, quien nos daba las instrucciones en cuanto a nuestro labor y recibía información y novedades de la guardia respectiva”.

En este estado el abogado OSWALDO SIMON ALZURU HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a las repreguntas de la siguiente manera:

• PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que significa ArquintC.A.?. Responde: “no tengo conocimiento, sé que es una planta donde se produce cemento para la venta en premezclado en su diferente formatos”.

De las referidas PRUEBAS TESTIMONIALES, observa este Juzgador que si bien los deponentes afirmaron haber prestado servicios en las instalaciones de la empresa demandada y mencionaron nombres de supuestos enlaces, como el del IngenieroKenber Jiménez, a criterio de este jurisperito, sus declaraciones son insuficientes para demostrar el elemento esencial de la pretensión, como lo es el monto de la obligación y su exigibilidad. Además, ciertamente el testimonio puede acreditar un hecho material como la presencia de los vigilantes, pero no el vínculo contractual obligacional, ni mucho menos la cuantía de una deuda líquida entre personas jurídicas, por lo tanto, no se le confiere ningún valor probatorio a dichas testimoniales. ASÍ SE DECIDE.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En este particular, la demandante promueve pruebas de informes dirigidas al BANCO BANESCO y BANCO DE VENEZUELA, con autorización de SUDEBAN, solicitando informe lo siguiente:

1. BANCO DE VENEZUELA

• Que informe a este tribunal sobre la existencia de una cuenta bancaria a nombre SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. SERMACA, C.A. RIF: J 30361951-7, signado con el Nº01020330-94-00-07949229.
• Que la referida cuenta bancaria se ha recibido pagos de parte de ARQUINT, C.A. a nuestra representada, siendo titular de la cuenta esta última.

2. BANCO BANESCO

• Que informe a este tribunal sobre la existencia de una cuenta bancaria a nombre de ARQUINT, C.A. RIF: J308542806, signada con el Nº 0134-0352-01-3521022418.
• Que si la referida cuenta bancaria se han emitido pagos a nombre de SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. RIF. J 30361951-7.


Sobre las referidas PRUEBAS DE INFORMES, el Tribunalen la oportunidad de ley, admitió dichas probanzas y procedió a su evacuación, no obstante, tales solicitudes resultaron infructuosas al no recibirse respuesta. En consecuencia, no se demostró el tracto de pagos ni la vinculación financiera alegada. En razón de ello, no se le confiere ningún valor probatorio a las pruebas de informes promovidas. ASÍ SE DECIDE.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Trata el presente proceso de unjuicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ordinaria), incoado por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA); contra la sociedad mercantil ARQUINT, C.A., ambas debidamente identificadas inicialmente.
Este tipo de acciones tiene su naturaleza jurídica en la pretensión procesal mediante la cual un acreedor exige a su deudor el cumplimiento de una obligación de dar una suma de dinero, líquida y exigible. Según la doctrina patria, el cobro de bolívares constituye la ejecución de una obligación preexistente que tiene su fuente en el contrato, el cual es ley entre las partes conforme a lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil.
Establecido lo anterior, precisa este Juzgador que para declarar con lugar una demanda el Juez debe tener plena convicción de los hechos alegados. Dicha convicción se logra a través de la actividad probatoria, mediante la cual las partes incorporan al proceso los elementos para probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Tales pruebas el juez debe valorarlas conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 509:“Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.”
Esta disposición tiene su razón de ser en el hecho de que la sentencia por no ser una orden ejecutiva sino un acto del Estado por el cual se dirime un conflicto entre particulares, y que lleva implícita su vocación de ser más que la ley del caso, la justicia del caso, debe ser portadora de su propia legalidad. Es por este motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12.
Con relación a la actividad probatoria de las partes, el Código de Procedimiento Civil, en armonía con el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, dispone en su artículo 506 lo siguiente:“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Esta disposición se complementa con las pautas para juzgar consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece:“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella.”.
Con relación a ello, el autor Fernando Villasmil Briceño, en su obra “Teoría de la Prueba”, citando al maestro Eduardo Couture nos enseña lo siguiente: “Couture, expresa que el Juez es normalmente ajeno a los hechos afirmados o negados por las partes; pero como quiera que debe pronunciarse sobre ellos, no puede pasar por simples manifestaciones de las partes, y debe disponer de medios adecuados para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es menester, pues, comprobar la verdad o falsedad de ellas, con el objeto de formarse convicción al respecto. En consecuencia para el maestro uruguayo, la finalidad de la prueba sería formar convicción en el Juez en relación con la verdad o falsedad de las proposiciones de las partes(…).En coincidencia con el maestro Couture, concebimos que la finalidad de la prueba es la de producir convicción en el Juez, acerca de la verdad o falsedad de las proposiciones de las partes. En este punto debemos observar que las nociones de verdad o falsedad se emplean en sentido relativo y contingente, como la verdad o falsedad que, según la percepción y la sensibilidad del Juez, se desprende del material probatorio aportado al proceso”.
Las normas y criterios citados colocan de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y, a su vez, las partes tienen una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho. Con relación al Juez si se escapa de sus límites, estará emitiendo un fallo nulo a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones, se verán en la imposibilidad de probar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, siendo que la parte demandada se limitó a contradecir, rechazar y negar las afirmaciones hechas por la parte demandante en su libelo de demanda, lo que correspondía probar en este caso, principalmente, lo era la existencia del contrato o relación comercial entre la demandante y el demandado, en los términos descrita por la parte demandante en su libelo de demanda. No obstante, los medios de prueba documentales que aportó la parte demandante para tal fin, fueron desconocidos en su contenido y firma por la parte demandada, sin que la accionante lograra establecer la autenticidad de dichos instrumentos, quedando desechados los mismos del proceso. Aunado a lo anterior, la prueba testimonial fue insuficiente e inconducente para acreditar los hechos, y la prueba de informes fue negativa en su resultado y evacuación.
De lo anterior se deduce claramente que en el presente caso no se logró probar los hechos en que la parte demandante fundamenta su pretensión; en tal sentido, al no haber sido probados los alegatos y fundamentos de esta demanda, es por lo que en atención al amparo de las garantías establecidas en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra una justicia “accesible” y “transparente” y el artículo 257 eiusdem que reza: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”; y atendiendo a lo establecido en los dispositivos adjetivos referidos a la carga de la prueba, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar SIN LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAy por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERMACA) contra la sociedad mercantil ARQUINT, C.A.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALESa la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 2:40 p.m. Conste;


SECRETARIA,














MJGF/Jesús.
Expediente M-2024-001992.