REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.:
M-2026-002242.
DEMANDANTE: NORELIS LILIANA SUAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.693.335.
APODERADA JUDICIAL:
Abogada MARIANA PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.358, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.136.
DEMANDADA: ADRIANA MERCEDES BRICEÑO CHICA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.676.696.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados VICTOR HURTADO y NIXON CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.542.528 y 9.840.851, en ese orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 155.471 y 171.599, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación a la transacción).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
Nace la presente decisión, en razón de que en fecha 5 de mayo del 2026, se celebro audiencia conciliatoria, y las partes efectuaron un transacción judicial, que textualmente quedó recogida en acta que riela a los folios (68 al 69) así:
“En el día de hoy, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA acordada de oficio en la causa M-2026-002242, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, instaurado por NORELIS LILIANA SUAREZ SILVA, contra ADRIANA MERCEDES BRICEÑO CHICA. Acto seguido, el Alguacil anuncio el acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana NORELIS LILIANA SUAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.693.335, parte demandante, quien se encuentra acompañada de su apoderado judicial, la abogada MARIANA PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.752.358, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.136. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana ADRIANA MERCEDES BRICEÑO CHICA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.676.696, parte demandada, quien se encuentra acompañada de los abogados VICTOR HURTADO y NIXON CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.542.528 y 9.840.851, en ese orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 155.471 y 171.599, respectivamente. Seguidamente el Juez del despacho, acompañado de la Secretaria, imparte las reglas del presente acto, exhortando a los presentes a mantener un vocabulario moderado, a tratarse con respeto y sin ningún tipo de discriminación. De seguida, se declara abierta la presente audiencia, dejándose constancia que ambas partes, convienen en que la deuda es por la cantidad de NUEVE (9000,00 USD) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, y que no tienen más nada que adeudar por ningún concepto. Asimismo, la parte demandada se compromete a pagar a la parte actora el monto adeudado, a saber, los NUEVE (9000,00 USD) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, a más tardar el día lunes seis (6) de julio del 2026. En ese orden, ambas partes solicitan que se homologue la presente transacción, se le confiera la fuerza de cosa juzgada, y se declare terminado una vez que se cumpla lo aquí transado. Así las cosas, vista la exposición de las partes, este Juzgador celebra el presente acuerdo, y conmina a la parte demandada al cumplimiento del mismo. No teniendo más nada que agregar, este Tribunal da por concluido este acto, en efecto, se procederá con su homologación en la oportunidad de ley, es todo, termino se leyó siendo las 10:30 de la mañana, y en conformidad firman: (…)”.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes involucradas en este juicio, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE TAL TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ALLÍ PLANTEADOS por las mismas partes, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 05 de mayo del 2026, que consta a los folios (68 al 69), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por NORELIS LILIANA SUAREZ SILVA contra ADRIANA MERCEDES BRICEÑO CHICA; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 01:39 p.m. Conste;
SECRETARIA,
MJGF/Alex.
Expediente M-2026-002242.
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