REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE: C-2026-002270.

PARTE ACTORA: NINOSKA COROMOTO SILVA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.671.317.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.315.

PARTE DEMANDADA: MOUNA JAWAD FARAH DE NAFFAH venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.542.515.

ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

I
DE LOS HECHOS

Visto el estado de la presente causa, la cual versa sobre el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, interpuesto por la ciudadana NINOSKA COROMOTO SILVA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.671.317, representada judicialmente por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.315); contra la ciudadana MOUNA JAWAD FARAH DE NAFFAH, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.542.515, asistida por el abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450.
Consta en el acta de fecha 30 de abril de 2024, que las partes comparecieron personalmente y por ante la Secretaría de este Tribunal, con el objeto de consignar un ACUERDO TRANSACCIONAL destinado a poner fin a la controversia de manera definitiva, solicitando a esta autoridad judicial su correspondiente homologación para que surta los efectos de Cosa Juzgada.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto previo, este Juzgador observa que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil.
En el ámbito procesal, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo, el artículo 256 ejusdem faculta a las partes para terminar el proceso de mutuo acuerdo en cualquier estado y grado de la causa.
Del examen minucioso del acta de transacción inserta en autos, se desprenden los siguientes puntos clave:
1. Que la parte accionada reconoce íntegramente la pretensión de la actora, admite la autenticidad de su firma en el documento privado de venta y se da por citada renunciando a lapsos procesales.
2. Que se identifica plenamente el inmueble denominado Apartamento Nro. 32-A, Edificio "RESIDENCIAS SIVEDI A", ubicado en la Urbanización Parque Santa Mónica, Parroquia El Valle, Caracas, con su correspondiente estacionamiento Nro. 69 y datos de registro original (Protocolo Primero, Tomo Tercero, Nro. 30, de fecha 15/11/1971).
3. Que ambas partes reconocen el pago total del precio (Bs. 1.000.000,00) y la tradición legal del inmueble.
4. Que las partes acordaron que cada una asumirá sus propios costos y costas.

Verificado como fue, que el acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a normas imperativas, y que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad expresa para transigir, así como también, la parte accionada estuvo asistida de abogado, este Tribunal concluye que la transacción presentada en fecha 30/04/2025, la cual riela a los folios (18, 19 y 20), cumple con los extremos de ley para su validez. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las ciudadanas NINOSKA COROMOTO SILVA MUJICA (parte actora) y MOUNA JAWAD FARAH DE NAFFAH (parte accionada) en fecha 30 de abril de 2026.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de compraventa y, en consecuencia, se declara que la propiedad del inmueble descrito en la cláusula segunda del acuerdo ha sido transmitida a favor de la ciudadana NINOSKA COROMOTO SILVA MUJICA.
TERCERO: SE LE CONFIERE a la presente sentencia y al acuerdo que la motiva la autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA la expedición de copia certificada de la presente sentencia y del acta de transacción, a los fines de su correspondiente protocolización ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sirviendo estas actuaciones como título de propiedad suficiente, según lo estipulado en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: SE ORDENA la entrega a la parte actora del documento privado original que sirvió de instrumento fundamental, dejando copia certificada en el expediente, y constancia en autos de su desglose, además de que el mismo forma parte de este proceso.
SEXTO: SE DESIGNA como correo especial a la parte actora o a su apoderado judicial, Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, para la gestión de registro y retiro de oficios, quien previo a su entrega deberá prestar el juramento de ley correspondiente.
SÉPTIMO: LIBRESE OFICIO al Registrador Público correspondiente, anexando la certificación de este fallo para los fines legales consiguientes.
OCTAVO: QUEDA TERMINADA la presente causa por autocomposición procesal, por tanto, una vez cumplido lo anterior, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 3:15 p.m. Conste;


SECRETARIA,





MJGF/Jesús.
Expediente C-2026-002270.