PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, once (11) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)
2015º y 167º

Nº DE EXPEDIENTE: SME-L-2025-000114.
PARTE ACTORA: ALVARO LUIS GALINDEZ T, titular de la cedula de identidad Nro. V.-21.057.827.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.425.696, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.617
PARTE DEMANDADA: MICEVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del 2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A, Rif J-413022826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS C.TAHAN, OMAR PEROZA GONZALEZ, PATRICIA SARAHÍ GONZALEZ MARTÍNEZ titulares de la cédula de identidad N° V-5.956.261, V-10.144.452, V-25.120.224, e inscritos en el INPREABOGADO N°26.748, 126.199,318.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Desistimiento del Procedimiento).

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Se evidencia de actas procesales que en fecha 09 de junio del 2025, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (Vid F 1 y 2).Escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, incoada por el ciudadano ALVARO LUIS GALINDEZ T, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.057.827.,asistido por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.425.696, e inscrito en el INPREABOGADO Nº 96.617., contra la empresa MICEVEN, C.A., constantes de ocho (08) folios Útil y diecinueve (19) anexos (Vid Folio 3 al 29 del presente expediente). Así pues, una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, quien en fecha 10/06/2025, dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión (Vid. Folio.30), en fecha 12/06/2025, una vez recibido luego de los trámites de ley se ordenó despacho sanador y se ordenó librar boleta de notificación al demandante; en esta misma fecha se libró boleta de Notificación (F.31 Y32).
En fecha 27/06/2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano Álvaro Luis Galindez del cual se observa que el demandante otorga Poder Apud Acta al abogado LUIS C. SANABRIA (F.33-35). Asimismo se recibió subsanación de la Demanda (F.36-49), la cual fue admitida el fecha 01/07/2025, (F.50-51).
El 04/07/2025, se libró el cartel de notificación de la demandada (F.52). Posteriormente el 14/07/2025, el alguacil devolvió el cartel de notificación del demandante, en virtud de haberse ya introducido el escrito de subsanación (F.53-55). El 15/07/2025, el alguacil consignó el cartel de notificación positivo de la demandada (F.56-57), seguidamente, el 16/07/2025, la apoderada de la demandada presentó diligencia de solicitando la expedición de copias simples de folios del expediente (F.58-59). El 18/07/2025, cumplidos los trámites de notificación, la secretaria del tribunal procedió a estampar la certificación correspondiente (F.60).
La Audiencia Preliminar inicio el 04/08/2025, con la comparecencia de ambas partes, quienes consignaron en ese acto sus escritos de pruebas. Dicha audiencia se prolongó (F.61-66) y continúo el 30/09/2025 con la comparecencia solo de la parte actora. En esa ocasión el juez dio por concluida la Audiencia Preliminar, y ordeno remitir a juicio, en virtud de las prerrogativas y privilegios que goza la demandada, ordenando agregar los medios probatorios consignados al expediente. Se advirtió a las partes sobre el lapso legal para la contestación de la demanda, tras el cual se remitiría el expediente a Juicio (F.67-83).
El 03/10/2025, se recibió diligencia del abogado Omar Peroza González, consignando poder especial conferido mediante medios electrónicos por la sociedad mercantil MICEVEN C.A. (F.84-91), En la misma fecha, el abogado Omar Peroza consignó Poder Apud Acta a favor de la abogada Patricia Sararí González Martínez (F.92-93). La contestación de la demanda se recibió el 07/10/2025, (F.94-97); en esta misma fecha ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 10 días hábiles Para mantener negociaciones solicitud que fue acordada por el tribunal (F.98 al 100) Entre los folio 101 y 104 constan actuaciones referente a solicitudes de copias simples y autorización para fotografías.
En fecha 22/10/2025, el apoderado del demandante solicitó una medida innominada de protección al trabajador. (F.105-111) y la apoderada de la demandada solicitó autorización para fotografiar actuaciones (F.112- 113).
En fecha 23/10/2025, vencido el lapso de suspensión, se reanudó la causa y se remitió el expediente a la U.R.D.D. para su distribución, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Juicio (114-116), el cual lo recibió el 24/10/2025 (F.117).
En fecha 31/10/2025, se dictó auto de admisión de pruebas y se fijó la audiencia oral y publica de juicio para el día 09/12/2025 (F.118-121). El 03/11/2025, el apoderado judicial de la parte actora ratificó su solicitud de medida de protección y pidió la aplicación de los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T) (F.122-123).
En fecha 05/11/2025, se libró oficio al Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S), consignado por el alguacil el 26/11/2025 (F.124-126). El 04/12/2025, se recibe diligencia del apoderado del demandante en el cual consigna una copia simple de la información solicitada al I.V.S.S. (F.127-129).
En fecha 09/12/2025, se suspendió el inicio de la audiencia y se reprogramó para el 23/01/2026 (F.130). En dicha fecha, las partes solicitaron una nueva suspensión por la falta de pruebas de informe en autos ; el tribunal fijó la continuación para el día 29/01/2026 (F.131-133), este día el abogado Omar Peroza González sustituyó el poder en la ciudadana Patricia Sarahí González Martínez (F.134-135), y se efectuó el inicio de la audiencia oral y Pública con la comparecencia de los apoderados de ambas partes. Tras la exposición de alegatos y la relación de los hechos por la parte actora, se acordó la prolongación de la audiencia para el 13/02/2026(F.136-138).
En fecha 13/02/2026, las partes solicitaron una nueva la suspensión fijándose la continuación para el día 06/03/2026 (F.139-141). El 25/02/2026, se recibió correspondencia del I.V.S.S. (F.142 y 143). En fecha 09/03/2026, se dictó auto fijando la reprogramación para el 12/03/2026, debido a que el día 06/03/2026, no hubo despacho (F.144).
En Fecha 12/03/2026, Correspondía la Continuación o/y Prolongación de la Audiencia de Juicio oral y pública, siendo anunciada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo (sede Acarigua), momento en el cual únicamente se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandada, MICEVEN, C.A., la abogada PATRICIA SARAHÍ GONZALEZ MARTÍNEZ. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALVARO LUIS GALINDEZ, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno. En consecuencia, quien juzga dictó su DISPOSITIVO ORAL de forma inmediata, donde procedió aplicar las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano ALVARO LUIS GALINDEZ contra la empresa MICEVEN, C.A., la juez fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación del fallo y se levantó acta al efecto (Vid. Folio 145). Así pues, estando dentro del plazo fijado para dictar el texto integro de la sentencia, relatada la causa y transcurrido los cinco (05) días contemplados en la ley, para la publicación, por haber transcurrido en este tribunal los siguientes días de despacho, a saber: el 13, 16, 17, 19 y 20 de marzo del 2026, En fecha 20/03/2026, este Juzgado de Juicio dicto sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, Declarando el DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el Ciudadano ALVARO LUIS GALINDEZ, Contra la empresa MICEVEN C.A., (Vid. 146-150).
Posteriormente en Fecha 25/03/2026 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, I.P.S.A. N° 96.617, presentando un escrito de Interposición de Recurso de Apelación de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 20/03/2026 y solicita copias certificadas del acta de fecha 09/01/2026, así como del disco de grabación de dicha audiencia. (Vid. Folio 151 al 153).
Seguidamente en fecha 06/04/2026 este Juzgado dicto auto donde acordó lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora e insto a la parte interesada a consignar los emolumentos para la certificación de las copias, e insto a consignar (02) CD-DVD para la reproducción Audio Visual del Acta de Audiencia de fecha 29/01/2026. Así mismo en fecha 06/04/2026 se dicto Auto oyendo Apelación a ambos efectos efectuadas por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 25/03/2026. (Vid. 155-156)
Estando a la espera de la consignación de los CD-DVD para remitir el expediente al Juzgado Superior, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral En fecha 10/04/2026 el ciudadano ALVARO LUIS GALINDEZ, asistido por la abogada Luisangela Núñez, I.P.S.A. 225.800, revocándole el Poder Apud Acta que le fue otorgado al Abogado LUIS SANABRIA, Así mismo manifestó su voluntad de desistir con el caso de la demanda contra la empresa MICEVEN, C.A. (Vid.156 al 157)
En fecha 15/04/2026 este tribunal dicto auto advirtiéndole a la parte que se pronunciara dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente del presente auto con respecto a la HOMOLOGACION, solicitada por la parte accionante. (Vid. 158).
Ante tal escenario, en fecha 17/04/2026 esta Sentenciadora advirtió que conforme al artículo 265 del Código del Procedimiento Civil aplicable por analogía a este proceso Laboral por el artículo 11 y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere del consentimiento de la parte contraria toda vez que dicha petición ha sido solicitada luego de la contestación de la demanda. De cara a ello, se ordenó la notificación de la demandada para que compareciere ante este tribunal en un lapso de cinco (05) días siguientes a que constara en autos su notificación a manifestar su opinión sobre el desistimiento hecho por el actor. (Vid. 159).
En fecha 22/04/2026 este tribunal de Juicio libro la Boleta de Notificación a la entidad de trabajo MICEVEN, C.A. (Vid.160). La cual fue consignada por el alguacil en fecha 04/05/2026 (Vid.161 al 162), subsiguientemente en fecha 06/05/2026 compareció por ante la (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, la Abogada PATRICIA SARAHÍ MARTINEZ GONZALEZ, I.P.S.A. 318.439, en su condición de apoderada de la demandada, quien presento escrito en donde manifestó no tener objeción alguna con respecto al desistimiento formulado por el ciudadano ALVARO GALINDEZ TONA y solicito se impartiera la homologación del desistimiento.(Vid. 163 al 164).
III
DISPOSITIVA.
Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante parda limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano ALVARO LUIS GALINDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.057.827 es la parte actora en la presente causa y por tanto tiene la facultad y el derecho por ley para desistir del presente procedimiento y por la otra parte la Abogada PATRICIA SARAHÍ MARTINEZ GONZALEZ, I.P.S.A. 318.439 en su condición de apoderada judicial de MICEVEN C.A. se encuentra facultada para convenir en el desistimiento hecho por el actor como se puede apreciar del contenido del poder que riela a los autos al folio (93) de la única pieza presente causa, Así pues, siendo que el presente asunto; no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, a este proceso laboral, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por las partes en la presente causa, posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe otorgue la debida homologación que se requiere. Y así se establece.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano actor ALVARO LUIS GALINDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.057.827, y la Abogada PATRICIA SARAHÍ MARTINEZ GONZALEZ, I.P.S.A. 318.439 en su condición de apoderada judicial de MICEVEN C.A., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el Ciudadano actor ALVARO LUIS GALINDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.057.827 y la Abogada PATRICIA SARAHÍ MARTINEZ GONZALEZ, I.P.S.A. 318.439 en su condición de apoderada judicial de MICEVEN C.A., extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los Diez (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026).

Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Primero de Juicio La Secretaria
Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. Marianela Rodríguez G.


En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el copiador de sentencias, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/OG