REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 02365-M-26.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS AROCHA VILLANUEVA y JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.057.452 y V-4.138.235, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 174.558 y 30.079 respectivamente, actuando en su condición de endosatarios en procuración de la ciudadana: MARÍA ROSALBA RIVAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.786.
DEMANDADO: DEIVI JAVIER QUINTERO HUNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.600.159.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25-02-2026, cuando los Profesionales del Derecho ciudadanos: JUAN CARLOS AROCHA VILLANUEVA y JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.057.452 y V-4.138.235, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 174.558 y 30.079, teléfonos de ubicación: 0426-8565393 y 0414-5771065, correos electrónicos: juanarochascj@gmail.com y joselunasilva3@gmail.com, respectivamente, el primero con domicilio en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo con domicilio en la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, actuando en su condición de endosatarios en procuración de la ciudadana: MARÍA ROSALBA RIVAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.786, de este domicilio, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra el ciudadano: DEIVI JAVIER QUINTERO HUNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.600.159, domiciliado en la vía principal, Caserío el Fraile, Municipio Papelón estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-2526218.
Esta Instancia dicto auto de fecha 02-03-2026, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 02365-M-26. (Folio 04).
La demanda fue admitida en fecha 05-03-2026, con todos los pronunciamientos legales. Asimismo, se ordenó la intimación del demandado: Deivi Javier Quintero Hunda, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Para la práctica de la intimación se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación. (Folio 05).
Mediante auto de fecha 12-03-2026, se dejó constancia que fueron consignados los fotostatos requeridos en el auto de admisión, se certificaron las copias y se armó la respectiva compulsa. (Folio 06).
Se recibió diligencia de fecha 13-03-2026, presentada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Juan Carlos Arocha y José Rafael Luna, en su condición de parte actora, mediante la cual solicitaron se designe correo especial a la ciudadana: María Rosalba Rivas Benitez, asimismo en auto de fecha 19-03-2026, se acordó designar como correo especial a la referida ciudadana. (Folios 07 y 08).
Se dicto auto de fecha 19-03-2026, mediante el cual se ordenó librar oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de este mismo circuito, a los fines de que practicara la intimación del demandado ciudadano: Deivi Javier Quintero Hunda. Se libró despacho y oficio N° 75-26. (Folio 09).
Se levantó acta de fecha 23-03-2026, en virtud del acto de aceptación y juramentación al cargo como correo especial de la ciudadana: María Rosalba Rivas Benitez, recibiendo oficio N° 75-26, dirigido al Tribunal comisionado, en sobre sellado. (Folio 10).
Riela al folio 11 acuse de recibo del oficio N° 75-26, dirigido al Tribunal de Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa. Se agregó.
En fecha 27-04-2026, Se recibió resulta de la comisión de intimación, mediante oficio N° JMOEMP-038 de fecha 16-04-2026 proveniente del Tribunal de Municipio Papelón la cual fue debidamente cumplida. Se agrego. (Folios 12 al 19).
Este Órgano Jurisdicción dictó auto de fecha 13-05-2026, mediante el cual se dejó expresa constancia que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. (Folio 21).
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por los Profesionales del Derecho ciudadanos: JUAN CARLOS AROCHA VILLANUEVA y JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.057.452 y V-4.138.235, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 174.558 y 30.079 respectivamente, actuando en su condición de endosatarios en procuración de la ciudadana: MARÍA ROSALBA RIVAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.786, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En tal sentido, queda firme la estimación de la demanda en la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR (16.257,20 $) equivalente a SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.687.722,00), conforme a la tabla de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (15-05-2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste.