REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: SME-L-2026-000052
PARTE ACTORA: JOSE PASTOR PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.643.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SADY JOSE OLIVO BORGES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.608, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.007.
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL PARCERO Y LYLY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Acarigua del Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15/06/2015, bajo el N° 11, Tomo 35-A y ultima acta de fecha 15/07/2018, Expediente N° 411-13753, representada por el ciudadano: ALFONZO E. QUIROZ Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.º V-10.641.657.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SECUELA PROCEDIMENTAL:

El día 20 de Febrero de 2026, se recibió demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, incoada por el Ciudadano: JOSE PASTOR PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.643.084., asistido por el Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.608, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.007., en contra de la entidad de trabajo BODEGON EL PARCERO Y LYLY, C.A.

Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 11/03/2026, luego de la subsanación presentada realizo la admisión de la misma. Librándose el respectivo Cartel de Notificación en fecha 13/03/2026, realizando la Secretaria de este despacho la Certificación respectiva en fecha 04/05/2026, folio 31.

Posteriormente, en fecha 11/05/2026, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, ampliamente identificado a los autos, presento escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, donde expone los siguiente: Por cuanto a mi representado el día de hoy la demandada BODEGON EL PARCERO Y LYLY, C.A., mediante pago móvil le realizo un pago único por la cantidad de Bs. 200.184,00; según consta en comprobante de pago Nro. de Referencia 001365745794 de fecha 11/05/2026, representando un finiquito de la única y total deuda que la entidad de trabajo demandada adeudaba a mi representado, por lo que en nombre de mi representado DESISTO DE LA ACCIÓN JUDICIAL interpuesta, por no haber razón alguna a proseguirla, por lo cual solicito se homologue el desistimiento, el cierre y archivo del expediente. Anexando al escrito, marcado como “A” el comprobante de pago.
Ante tal escenario, se hace necesario traer a colación, lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.
Colorario con lo anterior, este Juzgado detalla que el desistimiento fue presentado antes del inicio de la Audiencia Preliminar, y verificada la facultad del Apoderado Judicial de la parte actora para recibir cantidades de dinero y de presentar el desistimiento que nos ocupa -folios 24 y su vuelto- de la presente causa, se concluye, que no existe obstáculo que impida la homologación del desistimiento planteado. Por tanto procede esta Juzgadora a la homologación del desistimiento presentado por la parte demandante ciudadano: JOSE PASTOR PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.643.084., a través de su Apoderado Judicial Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.608, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.007., en fecha 11 de Mayo de 2026, en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que fue presentado por la parte demandante ciudadano: JOSE PASTOR PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.643.084., a través de su Apoderado Judicial Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.839.608, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.007., en fecha 11 de Mayo de 2026.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2026. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Romi Lisbeth Arapé Escalona,
Abg° Ana Castillo

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 09:20 a.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg° Ana Castillo