REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO: SME-L-2026-000082
PARTE ACTORA: ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.526.362.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SADY OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., y DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SANTA ELENA 506”, R.L., Rif. J-08503328-9.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALIMENTOS DOÑA EMILIA, S.A., Rif. J-30834778-7.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL: DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-15.866.950.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SECUELA PROCEDIMENTAL:

En fecha 12 de Marzo de 2026, se recibió demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, incoada por la Ciudadana: ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.526.362., asistida por el Abogado SADY OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SANTA ELENA 506”, R.L., Rif. J-08503328-9., ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A., y Solidariamente como PERSONA NATURAL el Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-15.866.950.

Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 17/03/2026, realizo la admisión de la misma. Librándose los respectivos Carteles de Notificación en fecha 19/03/2026, folios del 02 al 05 de la segunda pieza.

Posteriormente en fecha 07/04/2026, la parte actora consigna Reforma de la demanda, siendo admitida la misma en fecha 09/04/2026, folio 54 de la segunda pieza. Librándose el respectivo Cartel de Notificación en fecha 10/04/2026, realizando la Secretaria de este despacho la Certificación respectiva en fecha 07/05/2026, folio 62.

Posteriormente, en fecha 19/05/2026, la Ciudadana ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.526.362, asistida por los Abogados SADY OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., y DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622., en su condición de demandante en la presente causa, consigna diligencia mediante la cual indica “… desisto del presente procedimiento en la presente causa a los fines legales consiguientes…”.

Ante tal escenario, se hace necesario traer a colación, lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.
Colorario con lo anterior, este Juzgado detalla que el desistimiento fue presentado antes del inicio de la Audiencia Preliminar, por lo que se concluye, que no existe obstáculo que impida la homologación del desistimiento planteado. Por tanto procede esta Juzgadora a la homologación del desistimiento presentado por la parte demandante ciudadana ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.526.362, asistida por los Abogados SADY OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., y DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622, en fecha 19 de Mayo de 2026, en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que fue presentado por la parte demandante ciudadana ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.526.362, asistida por los Abogados SADY OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., y DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622, en fecha 19 de Mayo de 2026.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2026. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Romi Lisbeth Arapé Escalona,
Abg° Ana Castillo

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 03:10 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg° Ana Castillo