REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD: N° 11.495-26.
SOLICITANTE: YANCARLOS JOSÉ VELAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.674.332.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL REINALDO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.432.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 13/03/2026, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha, cuando el ciudadano: YANCARLOS JOSÉ VELAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.674.332, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DANIEL REINALDO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.432, de este domicilio, quienes se dirigen mediante escrito e interpone solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO indicada en el escrito inicial.
Esta instancia por auto de fecha 19/03/2026, dio entrada a la solicitud quedando signada bajo el Nº 11.495-26, asimismo se admitió, ordenándose hacer el llamamiento mediante cartel a cualquier persona que pudiera tener interés en el asunto, de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se libró cartel y boleta de notificación. Folio 08.
En fecha 25/03/2026 (folios 09 y 10), se recibió diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual devolvió acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
El solicitante Yancarlos José Velas Blanco, debidamente asistido por el Abogado Daniel Reinaldo Rosales, mediante diligencia de fecha 09/04/2026, confirió poder Apud Acta al referido abogado asistente. En esa misma fecha se hizo entrega del cartel para su publicación. Folios 11 y 12.
El abogado Daniel Reinaldo Rosales, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante mediante diligencia de fecha 10/04/2026, consignó la publicación del cartel en el Diario Primicia Portuguesa. Se agregó. Folios 13 al 16.
Mediante acta de fecha 15/04/2026, el Tribunal dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Folio 17.
En fecha 24/04/2026 el Tribunal dictó auto dejando constancia que no comparecieron personas algunas que pudieran verse afectada en sus derechos e intereses en la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento. Folio 18 se Agregó.
Se recibió en fecha 28/04/2026, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Daniel Reinaldo Rosales Apoderado Judicial de la parte solicitante. Folio 19 al 20.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alega la solicitante:
Omissis…
DE LOS HECHOS
Según se evidencia de copia certificada emanada del Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que acompaño marcada con la letra “A”, consta en mi Acta de Nacimiento, la cual fue asentada bajo el Nº 86, Folio Vto. 45, Tomo 1, durante el año 1997, de la Unidad de Registro Civil de los libros de Nacimiento, llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Ahora bien, por un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir mi Acta de Nacimiento en cuestión, aparecen en la susodicha Acta de Nacimiento la cual adolece de los siguientes errores
1. En la que aparece mi nombre JEAN CARLOS JOSÉ, Escrito de forma incorrecta, por cuanto su primer nombre es YEAN CARLOS JOSÉ.
2. Y en la que aparece 5.131.774, escrito de forma incorrecta de la cedula de mi padre VELAS HERNÁNDEZ TELESFORO ANTONIO número de CEDULA DE IDENTIDAD: 5.131.773, es el caso ciudadana juez.
3. Y en la que aparece el folio NRO. 47 de Registro Principal de Municipio Guanare marcado con la letra “B” donde también está escrito de forma incorrecta mi nombre YEAN CARLOS por cuanto es el caso ciudadana Juez mi nombre es YANCARLOS JOSÉ.
(…)
De conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: “En los casos de errores materiales mal escrito mal escritos o errores ortográficos, transcripciones erróneas de Apellidos traducciones de nombres, otros semejantes, el procedimiento se reduciría a demostrar ante un juez existencial del error por medio de pruebas accesibles y el juez a conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. al Artículo 502 del código Civil. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi propio interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicar en la decisión que sobre la misma recaiga. ya que habrá de consistir solamente que reforme o cambie el nombre y el último número de cedula de su papa y en lugar sea colocado el real de mi nombre verdadero y de igual se reforma o cambie el último número de la cédula de mi papá. Que mi nombre aparece como Yean Carlos en mi acta de nacimiento y en su lugar sea colocado su real y verdadero nombre y número de cedula de mi papá 5.131.774 Yancarlos José, 5.131.773, cedula de mi papa…
Seguidamente esta Juzgadora pasa a acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil), a saber:
La solicitante acompaña el escrito presentado con las siguientes pruebas documentales:
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento (Folios 02 y 03), correspondiente al ciudadano YEAN CARLOS JOSÉ VELAS BLANCO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 86, folio vto. 45, Tomo 1, año 1997, expedida en fecha 30/01/2024 marcada con la letra “A”. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar la cualidad con que actúa el solicitante y el error que se delata en el escrito inicial en lo que respecta al nombre del solicitante y el número de cédula de su padre. Así se decide. (Folios 02 al 05).
Copia fotostática certificada del libro de Acta de Nacimiento marcado con la letra “B”, correspondiente al ciudadano YEAN CARLOS, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 90, folio 47, de fecha 23/06/1997, expedida en fecha 16/01/2026, (Folios 03 y 04). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar la cualidad con que actúa la solicitante y el error que se delata en el escrito inicial en lo que respecta al nombre del solicitante y el número de cédula de su padre. Así se decide.
Copia simple de Acta de nacimiento (Folio 06), correspondiente al ciudadano YANCARLOS JOSÉ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 86, folio vto. 45, Tomo 1, año 1997, expedida en fecha 18/09/2000. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar la cualidad con que actúa la solicitante y el error que se delata en el escrito inicial en lo que respecta al nombre del solicitante y el número de cédula de su padre. Así se decide.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al solicitante: YANCARLOS JOSÉ VELAS BLANCO (Folio 07). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la identificación íntegra del solicitante.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: TELESFORO ANTONIO VELAS HERNÁNDEZ (Padre del solicitante). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la identificación íntegra del padre del solicitante y el error que se delata en el escrito inicial en lo que respecta al número de cédula de su padre.
EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En el presente caso, esta Operadora de Justicia considera que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 86, Folio Vto. 45, Tomo 1, durante el año 1997, de la Unidad de Registro Civil de los libros de Nacimiento, llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, expedida en fecha 30/01/2024, adolece del error material: en la cual aparece su nombre como YEAN CARLOS JOSÉ, escrito de forma incorrecta, por cuanto su nombre correcto es YANCARLOS JOSÉ; asimismo, en el Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Actas llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 90, Folio 47 de fecha 23/06/1997, expedida en fecha 16/01/2026, aparece escrito de forma incorrecta el nombre del solicitante YEAN CARLOS JOSÉ, por cuanto su nombre es YANCARLOS JOSÉ; e igualmente se evidencia transcrito de forma incorrecta el número de cedula del padre 5.131.774, siendo lo correcto 5.131.773, por lo que se evidencia que se asentó el nombre y el número de cedula de forma errónea, cuyo nombre correcto es “YANCARLOS JOSÉ”, y el número de cédula del padre 5.131.773, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento expedida por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 86, folio vto. 45, Tomo 1, año 1997, expedida en fecha 18/09/2000, y facsímiles de las cédulas de identidad que se encuentran anexas en actas, donde se evidencia el error involuntario por transcripción. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano YANCARLOS JOSÉ VELAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.674.332, de este domicilio, asistido por el abogado DANIEL REINALDO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.432.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir las siguientes Actas de Nacimiento:
1.-Correspondiente al ciudadano YEAN CARLOS JOSÉ, llevada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, Acta Nº 86º, Folio Vto. 45, Tomo 1 de fecha 23/06/1997, en la cual se transcribió erróneamente el primer nombre el cual aparece como YEAN CARLOS JOSÉ, siendo lo correcto “YANCARLOS JOSÉ”. Y así debe aparecer escrito.
2.- Correspondiente al ciudadano YEAN CARLOS JOSÉ, llevada en Duplicado en el Libro de Actas de Registro de Nacimiento llevado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, perteneciente al Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, Acta Nº 90º, Folio 47 de fecha 23/06/1997, en la cual se transcribió erróneamente el nombre el cual aparece como YEAN CARLOS JOSÉ, siendo lo correcto “YANCARLOS JOSÉ”; de igual forma, se transcribió de forma errada del número de cédula del padre, el cual aparece como 5.131.774, siendo lo correcto 5.131.773. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los Registros anteriormente señalados a los fines que estampen las correspondientes notas marginales, una vez quede definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (12/05/2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) Conste.
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