REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD: N° 11.501-26.
SOLICITANTE: NANCY GUANCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.309.
DEFENSORA PUBLICO: EVELYN K. PRIETO M, Defensora Pública Auxiliar del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante designación DDPG-2022-244 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.976.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 06/04/2026, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha, cuando la ciudadana: NANCY GUANCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.309, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EVELYN K. PRIETO M, Defensora Pública Auxiliar del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante designación DDPG-2022-244 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.976, de este domicilio, quienes se dirigen mediante escrito e interpone solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO indicada en el escrito inicial.
Esta instancia por auto de fecha 09/04/2026, dio entrada a la solicitud quedando signada bajo el Nº 11.501-26, asimismo se admitió, ordenándose hacer el llamamiento mediante cartel a cualquier persona que pudiera tener interés en el asunto, de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se libró cartel y boleta de notificación. Folio 10.
Mediante acta de fecha 22/04/2026, se dejó constancia que se le hizo entrega a la solicitante Nancy Guanchez López cartel a los fines de su publicación, de igual forma se publicó cartel en la cartelera del tribunal. Folio 11.
La solicitante Nancy Guanchez López, debidamente asistida por la Abogada Yudith Margarita Guanchez López, mediante diligencia de fecha 09/04/2026, confirió Poder Especial a la referida abogada asistente. Mediante acta de esa misma fecha, el secretario dejó constancia que el acto ocurrió en su presencia.. Folios 12 y 13.
La ciudadana Nancy Guanchez López debidamente asistida por la defensora publica María Quintero, en su condición de solicitante, mediante diligencia de fecha 27/04/2026, consignó la publicación del cartel en el Diario Primicia Portuguesa. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia devolvió acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial la cual fue debidamente cumplida. Se agrego. Folios 14 al 18.
Se levantó acta en fecha 12/05/2026, mediante la cual el Tribunal dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Folio 19.
Se recibió en fecha 18/05/2026, escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Nancy Guanchez López, actuando en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica María Quintero. Se agregó. Folio 20.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alega la solicitante:
Omissis…
“LOS HECHOS
Ciudadana, Juez urge la rectificación de mi Acta de Nacimiento, tanto la inserta de fecha, seis (06) de Abril de Mil Novecientos setenta y cuatro (1964), la cual corre inserta en el N.º 681, folio 488, del libro N° 01 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual anexo en copia certificada marcada " A", presenta un error de transcripción en la identificación incompleta de los datos de mi padre, por cuanto se escribió Gregorio Guanchez, siendo lo correcto "Tomas Gregorio Guanchez Orihuela", consigno marcada "B", copia certificada del Acta de nacimiento de mi padre ciudadano Tomas Gregorio Guanchez Orihuela, y consigno marcada "C" copia emitida por el sistema de dirección y verificación del Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería, (Saime), en la que se evidencia que los datos completos y correctos de identificación de mi padre son: Tomas Gregorio Guanchez Orihuela. La rectificación de Acta de Nacimiento que se requiere consiste en solicitar a este Tribunal en virtud de que es mi documento personal y requiero establecer correctamente mi identificación, seria sobre mi misma que obra tal pretensión, por cuanto son mis intereses y mis derechos los únicos que están viéndose afectados por esta corrección, así mismo que este Tribunal ordene corregir la respectivas Acta de Nacimiento, por cuanto en razón de ello, deviene la necesidad de establecer la identificación exacta y completa de mi padre para poder tramitar mis respectivos documentos de nacionalización ante la embajada española..
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Ciudadano Juez, nuestro Código Civil prevé que las actas del registro del estado civil sólo pueden rectificarse mediante declaratoria de sentencia debidamente ejecutoriada (artículo 464) y los artículos 768 y siguientes del CPC indican cuales son las pautas procesales a seguirse.
En los casos de errores materiales cometidos en la inserción de las actas del registro civil, tales como cambio de letras, trascripción errónea de apellidos, y otros semejantes, el procedimiento se reduce a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente.
PETITORIO
Ciudadano Juez, por las razones de hecho y derecho contenidas en el presente escrito es que recurro a su noble oficio para solicitarle la rectificación del acta de Nacimiento la inserta de fecha, seis (06) de Abril de Mil Novecientos setenta y cuatro (1964), la cual corre inserta en el N.º 681, folio 488, del libro Nº 01 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Ruego al Tribunal, la tramitación sumaria del presente procedimiento y pido que, declarada con lugar la demanda, se dé cumplimiento a los extremos previstos en los artículos 501 y 502 del Código Civil.
Finalmente solicito que una vez evacuada la presente diligencia, se me expidan dos (02) copias certificadas y se devuelva las originales con sus resultas para fines legales que me interesan…….”
Seguidamente esta Juzgadora pasa a acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil), a saber:
La solicitante acompaña el escrito presentado con las siguientes pruebas documentales:
Copia Simple de los datos filiatorios correspondiente al ciudadano TOMAS GREGORIO GUANCHEZ ORIHUELA (Padre de la solicitante) expedido en fecha 01/09/2025 por la Dirección de Verificación y Registro del Departamento de Datos Filitorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), folio 05. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 02 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y sirve para demostrar la identificación íntegra del padre de la solicitante y el error que se delata en el escrito inicial en lo que respecta al nombres y apellidos completos de su padre. Así se decide
Copia fotostática certificada del libro de Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano TOMAS GREGORIO, expedida en fecha 06/08/2025 por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas estado La Guaira, inserta bajo el N° 02, de fecha 07/01/1976, (Folios 06 al 07). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar el error que se delata en el escrito inicial en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante. Así se decide.
Copia certificada del Acta de nacimiento (Folio 08), correspondiente a la ciudadana NANCY GUANCHEZ LÓPEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 681, folio 488, Tomo 1, año 1964, expedida en fecha 25/03/2026. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar la cualidad con que actúa la solicitante y el error que se delata en el escrito inicial en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante. Así se decide.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al solicitante: NANCY GUANCHEZ LÓPEZ (Folio 09). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la identificación íntegra del solicitante.
EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En el presente caso, esta Operadora de Justicia considera que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 681, Folio 488, libro Nº 01, durante el año 1964, inserta en los libros de Nacimiento, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, expedida en fecha 25/03/2026, adolece del error material: en la cual aparece escrito el nombre de padre como GREGORIO GUANCHEZ ORICHUELA, denotándose la omisión del primer nombre y el escrito de forma incorrecta el segundo apellido, por cuanto su primer nombre es TOMAS y el segundo apellido es ORIHUELA, debiendo ir correctamente escrito así TOMAS GREGORIO GUANCHEZ ORIHUELA; acta de nacimiento que se encuentran anexada en el folio 08 del presente expediente, donde se evidencia el error involuntario por transcripción. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana NANCY GUANCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.309, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN K. PRIETO M., en su condición Defensora Pública Auxiliar del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante designación DDPG-2022-244 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.976.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir la siguiente Acta de Nacimiento:
1.-Correspondiente a la ciudadana NANCY GUANCHEZ LÓPEZ, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Nacimiento del año 1964, Acta N° 681, Folio 488, libro Nº 01, durante el año 1964, adolece del error material: en la cual se denota la omisión del primer nombre y escrito de forma incorrecta el segundo apellido de su padre como GREGORIO GUANCHEZ ORICHUELA, por cuanto su primer nombre es TOMAS y el segundo apellido es ORIHUELA, debiendo ir correctamente escrito así “TOMAS GREGORIO GUANCHEZ ORIHUELA”. Y así debe aparecer escrito.
2.-Correspondiente a la ciudadana NANCY GUANCHEZ LÓPEZ, inserta por duplicado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, Acta N° 681, Folio 488, libro Nº 01, durante el año 1964, adolece del error material: en la cual se denota la omisión del primer nombre y escrito de forma incorrecta el segundo apellido de su padre como GREGORIO GUANCHEZ ORICHUELA, por cuanto su primer nombre es TOMAS y el segundo apellido es ORIHUELA, debiendo ir correctamente escrito así “TOMAS GREGORIO GUANCHEZ ORIHUELA”. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los Registros anteriormente señalados a los fines que estampen las correspondientes notas marginales, una vez quede definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (28/05/2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) Conste.
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