REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 08 de mayo de 2026.
Años: 216° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada la ciudadana ANGÉLICA GABRIELA TRUJILLO FRÍAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.184, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: JESÚS EDUARDO TRUJILLO FRÍAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.905, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAITE DEL CARMEN FRÍAS OJEDA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.053.920, fallecida ab-intestato en el Centro de Salud Sucardio, ubicado en la avenida 23 de enero, casa Nro. 94, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 07/01/2026. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: Angélica Gabriela Trujillo Frías, Maite Del Carmen Frías Ojeda y Jesús Eduardo Trujillo Frías. (Folio 03). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de las partes. Así se decide.
Copia simple de la sentencia de Divorcio correspondiente a los ciudadanos: Maite del Carmen Frías Ojeda y Carlos Javier Azuaje, emanada de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30/11/2016. (Folio 04 al 06).
Copia certificada del Acta de Defunción (Folios 07 y 08), correspondiente a la causante ciudadana Maite del Carmen Frías Ojeda, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro de Defunciones, bajo el Nº25, Folio 25, Tomo 1, de fecha doce de enero del año dos mil veintiséis (12/01/2026). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANGELICA GABRIELA TRUJILLO FRIAS, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro de nacimientos, bajo el Nº 2.362, Folio 19, Tomo 7, de fecha veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y siete (23/10/1997). Este Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos expedidos por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental la filiación entre los referidos ciudadanos y la de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 09 y 10).
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JESUS EDUARDO TRUJILLO FRIAS, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro de nacimientos, bajo el Nº 825, Folio 14, Tomo 4, de fecha catorce de abril del año mil novecientos noventa y uno (14/04/1991). Este Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos expedidos por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental la filiación entre los referidos ciudadanos y la de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 11 y 12).
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: ELSA ANDREINA MARVEZ PIÑERO y THAIS MILAGROS SILVA BASTIDAS. (Folio 13). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de los testigos. Así se decide.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: THAIS MILAGROS SILVA BASTIDAS y ELSA ANDREINA MARVEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.055.468 y V-12.238.484, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANGÉLICA GABRIELA TRUJILLO FRÍAS y JESÚS EDUARDO TRUJILLO FRÍAS; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAITE DEL CARMEN FRIAS OJEDA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
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