REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de mayo de 2026.
Años: 216° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA LEONOR MONTAÑA JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.072.693, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 5, con callejón 2 y 3, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado WUILIAN FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula identidad N° V-10.056.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.371,mediante la cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas: MARÍA ISABEL MONTAÑA JUSTO, ANA MARÍA MONTAÑA JUSTO, y LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-12.012.346, V-14.204.303 y V-14.067.121, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FELICITA JUSTO, quien en vida fuere venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.129, fallecida ab-intestato en el Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 02/02/2026.Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 03 y 04) correspondiente a la causante FELICITA JUSTO, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 100, Folio 101, Tomo 1 de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis (03/02/2026). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento dela referida ciudadana, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: FELICITA JUSTO (Folio 05). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de la causante de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Fotostática Certificada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana MARÍA ISABEL MONTAÑA JUSTO; expedida por el Departamento de Datos Filiatorios, adscrito a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve (27/02/2009). Tribunal por ser un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental que en el sistema del referido órgano de la administración pública, la referida ciudadana tiene filiación con la de cujus Felicita Justo, quien era su Madre, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil y los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 06)
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura (hoy día Registro Civil) del Distrito José Vicente de Unda, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 32, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos setenta y ocho, (23/01/1978) correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA MONTAÑA JUSTO. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, la cual sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 08 al 10)
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura (hoy día Registro Civil) del Distrito José Vicente de Unda, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 190, de fecha diecisiete de abril de mil novecientos ochenta,(17/04/1980) correspondiente a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, la cual sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 12 y 13).
Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura (hoy día Registro Civil) del Distrito José Vicente de Unda, del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 276, de fecha cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos (04/06/1982) correspondiente a la ciudadana MARÍA LEONOR MONTAÑA JUSTO. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, la cual sirve para demostrar la filiación existente entre la solicitante y la de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 15 y 16).
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: MARÍA ISABEL MONTAÑA JUSTO, ANA MARÍA MONTAÑA JUSTO, LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO y MARÍA LEONOR MONTAÑA JUSTO. (Folios 07, 11, 14 y 17). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LEAL y DORIS COROMOTO SOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.057.701 y V-12.240.687 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARÍA LEONOR MONTAÑA JUSTO, MARÍA ISABEL MONTAÑA JUSTO, ANA MARÍA MONTAÑA JUSTO y LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO, plenamente identificadas en autos, en su condición de hijas la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante FELICITA JUSTO,vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Conste.
|