LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Mayo de 2026
Años: 215º y 167º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: PAULA YAJAIRA ROJAS DE MORENO, ANAHIL ROSANA MORENO ROJAS y SERGIO ABRAHAM MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.115.294, 20.051.176 y 24.688.672, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: Wilfredo Zúñiga Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.696, de este domicilio, mediante el cual solicitan se le declare a ellos, en su condición de conyugue e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO RAMON MORENO ARTIGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.540, quien falleció (ab-intestato), el día Veintisiete (27) de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al causante SERGIO RAMON MORENO ARTIGAS, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo N° 520, folio 024, tomo 3, del año 2025. Copia Fotostática del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: SERGIO RAMON MORENO ARTIGAS y PAULA YAJAIRA ROJAS, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 147, Tomo 1, folio 160 del año 2007. Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANAHIL ROSANA MORENO ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 567, folio 284, del año 1992. Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: SERGIO ABRAHAM MORENO ROJAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 190, folio 95 vto., del año 1996. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: SERGIO RAMON MORENO ARTIGAS. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: PAULA YAJAIRA ROJAS. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: SERGIO ABRAHAM MORENO ROJAS. Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: ANAHIL ROSANA MORENO ROJAS.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Jhonatan José Pire Jaramillo y José Rafael Paredes Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°16.647.717 y 15.399.569, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PAULA YAJAIRA ROJAS DE MORENO, ANAHIL ROSANA MORENO ROJAS y SERGIO ABRAHAM MORENO ROJAS, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SERGIO RAMON MORENO ARTIGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.666-26
Shellsey Eleos.-
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