LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: OMAR ALBERTO ESCALONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.293, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: Yalida Maritza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.067.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: NERY MARIA SOTO, YELITZA COROMOTO ESCALONA SOTO, MARIA MERCEDES ESCALONA SOTO y CESAR ENRIQUE ESCALONA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.054.418, 17.882.292, 19.957.332 y 24.907.640, respectivamente, en su condición de conyugue e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR ELIAS ESCALONA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.007, quien falleció (ab-intestato), el día Siete (07) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática del Acta de Defunción, correspondiente al causante OMAR ELIAS ESCALONA FERNANDEZ, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo N° 173, folio 174, de fecha 15 de Febrero de 2024. Original del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: OMAR ELIAS ESCALONA FERNANDEZ y NERY MARIA SOTO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 380, Tomo 2, folio 397 vto., del año 2007. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: OMAR ALBERTO ESCALONA SOTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 401, folio 152, del año 1985. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: YELITZA COROMOTO ESCALONA SOTO, emanada de la Prefectura del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 970, tomo 8, folio 80 vto, del año 1987. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARIA MERCEDES ESCALONA SOTO, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 894, folio 93, tomo 6, del año 1990. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: CESAR ENRIQUE ESCALONA SOTO, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 971, tomo 3, folio 101, del año 1996. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: OMAR ALBERTO ESCALONA SOTO. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: YELITZA COROMOTO ESCALONA SOTO. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA MERCEDES ESCALONA SOTO. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: CESAR ENRIQUE ESCALONA SOTO. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: OMAR ELIAS ESCALONA FERNANDEZ. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: NERY MARIA SOTO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Maggy Coromoto Izquiel Camacaro y Biosmar Rubén Betancourt Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°17.259.363 y 15.906.290, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMAR ALBERTO ESCALONA SOTO, NERY MARIA SOTO, YELITZA COROMOTO ESCALONA SOTO, MARIA MERCEDES ESCALONA SOTO y CESAR ENRIQUE ESCALONA SOTO, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: OMAR ELIAS ESCALONA FERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.663-26
Rafael C.-
|