LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: RICARDO ENRIQUE HIDALGO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°28.561.423, con domicilio en la Población de Campo Elías, sector las Rurales, del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Francisco Vicente D´Alessio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.706.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, mediante el cual solicita se le declare a él, en su condición de Hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RICARDO JAVIER HIDALGO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.064, quien falleció (ab-intestato), el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). En la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copias de las Cedulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE HIDALGO GRANADOS y RICARDO JAVIER HIDALGO BRICEÑO. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al causante RICARDO JAVIER HIDALGO BRICEÑO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 169, folios 170, tomo 1, del año 2026. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano RICARDO ENRIQUE HIDALGO GRANADOS, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa signada con el N° 188, folio 189, tomo 1, del año 2004. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MONTILLA MONTILLA y MARCRIS ENRIQUE PEÑA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°12.331.668 y 26.881.804, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RICARDO ENRIQUE HIDALGO GRANADOS, anteriormente identificado, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: RICARDO JAVIER HIDALGO BRICEÑO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.668-26
Rafael Colmenares.-