LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.064-26
DEMANDANTE: Abogado JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio, actuando en su condición de apoderado Judicial de La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Admisión Publica del estado Portuguesa, y que consta en instrumento de poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nro. 20, Folio 118, del Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de Febrero del 2024; Institución está debidamente registrada en el Registro Público, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº39, folios 75 al 79, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 31 de Marzo de 1953, con Rif- J-085044019, representada por su presidente: PEDRO JOSE RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.050.534, y que consta en Acta debidamente registrada por ante Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 137 Folio 274, Tomo Nº6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 y fechada el 01 de Agosto del año 2023.
DEMANDADO: MAGLIS CAROLINA LORETO OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.957.458, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por demanda que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor, el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio, actuando en su condición de apoderado Judicial de La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Admisión Publica del estado Portuguesa, y que consta en instrumento de poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nro. 20, Folio 118, del Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de Febrero del 2024; Institución está debidamente registrada en el Registro Público, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº39, folios 75 al 79, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 31 de Marzo de 1953, con Rif- J-085044019, representada por su presidente: PEDRO JOSE RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.050.534, y que consta en Acta debidamente registrada por ante Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 137 Folio 274, Tomo Nº6, del Protocolo de Transcripción del año 2023 y fechada el 01 de Agosto del año 2023, de este domicilio, y del cual correspondió a este Tribunal mediante sorteo de distribución, el motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Folios 01 al 23.
En fecha 21 de Abril de 2026, se le dio entrada y admisión a la presente demanda y se emplazó mediante boleta de Intimación a la Ciudadana: MAGLIS CAROLINA LORETO OSAL, antes identificada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su Intimación, Folios 24 al 25.
En fecha 25 de Mayo de 2026, comparece el Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia consigna la Devolución de la Boleta de Intimación, por falta de impulso procesal. Folios 26 al 31.
En fecha 26 de Mayo de 2026 este Tribunal mediante auto, acuerda la corrección por Secretaría.
El Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”....
En el presente caso observamos que no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente demandante en el presente asunto, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, se acuerda la notificación de la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil Veintiséis (26-05-2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio.
Exp. Nº 3.064-26.-
Rafael Colmenares
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