República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de mayo de 2026
216º y 167º

SOLICITUD: Nº 1923-2026.-


SOLICITANTE: José Ciriaco Rojas González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.056.444, teléfono: 0426-4548247, domiciliado en el Barrio El Progreso, Sector 2, Callejón 4, entre Calles 15 y 16, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 61.223.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO. -

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 27/03/2026, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulado por el ciudadano José Ciriaco Rojas González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.056.444, teléfono: 0426-4548247, domiciliado en el Barrio El Progreso, Sector 2, Callejón 4, entre Calles 15 y 16, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita se le declare a él, a su madre, Guillermina González de Rojas, (cónyuge del De Cujus) fallecida en fecha 11/02/2019, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.836, y a sus hermanos: Nancy Coromoto Rojas de Sarmiento, Carlota Rojas de Montilla, Olegario Rojas González, Eliberto Antonio Rojas González, Genaro de Jesús Rojas González, Rodolfo Rojas González, Simón Alberto Rojas González, Judit Elizabeth Rojas González, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez (Post-Muerta), y a los ciudadanos Francisco Antonio Gutiérrez Rojas, Miguel Francisco Gutiérrez Rojas, Cesar Edgardo Gutiérrez Rojas y Elbys Mauro Gutiérrez Rojas, quienes son hijos de Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez; siendo así ocupan el grado y estado de la hoy fallecida, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.695, V-9.159.786, V-10.058.633, V-10.723.252, V-12.236.388, V- 13.328.885, V- 13.530.621, V- 13.328.884, V- 9.159.787, V- 20.543.788, V-24.616.955, V-16.645.696; y V-16.329.695 en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Emiliano Ramón Rojas Rodríguez, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-920.769, fallecido ab-intestato el día 04 de junio del año 2008; en sus caracteres de hijos y nietos sobrevivientes, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de las copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 43, 132 y 16, del Acta de Matrimonio Nro. 19 y de las Actas de Nacimientos Nros. 609, 1150, 830, 230, 235, 885, 574, 720, 971, 3165, 796, 1145, 1075 y 254, en el mismo orden, asignándole el Nro. 1923-2026 (folios 01 al 54).

En fecha 08/04/2026, se le dio entrada y se instó al solicitante a, consignar Acta de Defunción N°16 (folio 55).

En fecha 14/04/2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Josè Ciriaco Rojas González, asistido por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, plenamente identificados en autos, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 08/04/2026 (folios 56 al 59).

Mediante auto de fecha 16/04/2024, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 08/04/2026, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Cartel de Citación (folios 60, 61 fte. y vto).

En fecha 17/04/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abg. Eddyt Materano Sarabia, ya identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 62).
En fecha 22/04/2026, mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Ciriaco Rojas González, asistido por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, plenamente identificados en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (folios 63 al 66).
Mediante auto de fecha 08/05/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY; a las 09:30 am; y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 67).

En fecha 13/05/2026, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Zaida del Carmen García Hidalgo y Pio Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.193.083; y V-8.052.109, respectivamente (folios 68 y 69).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción Nros. 43, 132, y 16 expedidas, la primera y la tercera en fecha 17/03/2026, 13/04/2026; por la Abogada Vilma Maritza Zamuria Zuñiga; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 23/02/2026 por la ciudadana Belkys Coromoto Vásquez Briceño; Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03,04, 39 ,40 y 57 al 59), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los De Cujus Emiliano Ramón Rojas Rodríguez, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez (Pos-Muerta), Guillermina González de Rojas (Pos-Muerta), fallecieron ab-intestato en fechas: 04/06/2008, 15/08/2018, 11/02/2019, respectivamente. - Y así se establece


2.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 19, expedida en fecha 17/03/2026, por la Abogada Vilma Maritza Zamuria Zuñiga; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa (folios 05 al 09), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Emiliano Ramón Rojas Rodríguez y Guillermina González de Rojas; contrajeron nupcias en fechas 06/02/1976. Y así se aprecia.


3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1150, 830, 230, 235, 885, 574, 720, 971, 3165, 609, 254, 796, 1145, 1075, expedidas la primera, en fecha 29/09/2025, la segunda 02/03/2026 y la tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, decima, decima tercera y decima cuarta en fecha 26/02/2026 todas por la Abogada Vilma Maritza Zamuria Zuñiga; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; la quinta por Abg Hilbris Rudman Piñero en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa, la Novena en fecha 31/07/2013, por el ciudadano Johan Freites Jiménez Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y la decima primera y decima segunda en fecha 03/03/2026, por la ciudadana Evelyn Carolina Montilla Barrios; en su carácter de Registradora Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, (folios 10, 11, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23 25, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36,37, 45, 47, 49, 50, 52, y 53) y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Nancy Coromoto Rojas de Sarmiento, Carlota Rojas de Montilla, Olegario Rojas González, Eliberto Antonio Rojas González, Genaro de Jesús Rojas González, Rodolfo Ramón Rojas González, Simón Alberto Rojas González, Judit Elizabeth Rojas González, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez (Post-Muerta), José Ciriaco Rojas González, son hijos del causante y los ciudadanos (Francisco Antonio Gutiérrez Rojas, Miguel Francisco Gutiérrez Rojas, Cesar Edgardo Rojas González, Elbys Mauro Gutiérrez Rojas) son nietos del causante Emiliano Ramón Rojas Rodríguez, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 04/06/2008. Y así se establece.


4.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.695, V-9.159.786, V-10.058.633, V-10.723.252, V-12.236.388, V- 13.328.885, V- 13.530.621, V- 13.328.884, V-10.056.444, V- 9.159.787, V-8.054.836 V- 20.543.788, V-24.616.955, V-16.645.696; y V-16.329.695, correspondientes a los ciudadanos Nancy Coromoto Rojas de Sarmiento, Carlota Rojas de Montilla, Olegario Rojas González, Eliberto Antonio Rojas González, Genaro de Jesús Rojas González, Rodolfo Ramón Rojas González, Simón Alberto Rojas González, Judit Elizabeth Rojas González, Josè Ciriaco Rojas González, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez (Post-Muerta), Guillermina González de Rojas, (Post-Muerta) Francisco Antonio Gutiérrez Rojas, Miguel Francisco Gutiérrez Rojas, Cesar Edgardo Rojas González, y Elbys Mauro Gutiérrez Rojas, respectivamente (folios 12, 15, 18, 21, 24, 27, 30, 33, 38, 41, 44, 46, 48, 51 y 54 ), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.



En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: José Ciriaco Rojas González, Nancy Coromoto Rojas de Sarmiento, Carlota Rojas de Montilla, Olegario Rojas González, Eliberto Antonio Rojas González, Genaro De Jesús Rojas González, Rodolfo Rojas González, Simón Alberto Rojas González, Judit Elizabeth Rojas González, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez (Pos-Muerta); quien deja cuatro hijos de nombres: Francisco Antonio Gutiérrez Rojas, Miguel Francisco Gutiérrez Rojas, Cesar Edgardo Gutiérrez Rojas y Elbys Mauro Gutiérrez Rojas, quienes se colocan el estado y grado de su madre, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez (Pos-Muerta), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.056.444, V-11.401.695, V-9.159.786, V-10.058.633, V-10.723.252, V-12.236.388, V- 13.328.885, V- 13.530.621, V- 13.328.884, V- 9.159.787, V- 20.543.788, V-24.616.955, V-16.645.696 y V-16.329.695,, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Emiliano Ramón Rojas Rodríguez, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato el día 04/06/2008, quienes eran hijos y nietos del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 mm) Conste. - (Scría.).-



Solicitud Nª 1923-2026.-
MSP/yrp/ana.-