REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de mayo de 2026
216º y 167º
SOLICITUD N°: 1935-2026
SOLICITANTE: Margelis Del Carmen Andrade Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.138, domiciliada en el Caserío San José de La Montaña, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-1562149.
ABOGADA ASISTENTE: María Milagros Quintero, Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA (INADMISIBLE)
Por recibido en fecha 04/05/2026 de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana Margelis Del Carmen Andrade Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.138, domiciliada en el Caserío San José de La Montaña, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-1562149, asistida por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322; désele entrada. Quedó registrada bajo el Nº 1935-2026, y se instó, a la solicitante a consignar Planilla de Datos Filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud bajo los siguientes términos:
Alega entre otras cosas“ que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN ANDRADE GIMENEZ de fecha Diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), la cual corre inserta en el N° 552, folio 182 de los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, así como también mi Acta de Nacimiento inserta en fecha, Diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), la cual corre inserta en el N° 552, folio 182 que reposa en los Libros llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa, anexa en copia certificada marcada “A y B”.
Que dice presenta un error de transcripción en el primer nombre por cuanto aparece escrito “Marglis”, siendo lo correcto “Margelis”, tal como consta en la partida de nacimiento por la Prefectura del Municipio Guanare, inserta del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), folio 182 bajo el N° 552, marcada” C”. La rectificación de Acta de Nacimiento que se requiere consiste en solicitar a este Tribunal en virtud de que su documento personal y requiere establecer correctamente su identificación, seria sobre si misma que obra tal pretensión, por cuanto son sus intereses y sus derechos los únicos que están viéndose afectados por esta corrección…”
Con ello, pretende la solicitante, se le Rectifique el Acta de Nacimiento N° 552, de conformidad con los artículos 773 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva, de los anexos al escrito, se constató que la prenombrada solicitante no consignó Planilla de Datos Filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), requerida por este Tribunal mediante auto de fecha 07/05/2026; siendo así, resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana Margelis Del Carmen Andrade Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.138, domiciliada en el Caserío San José de La Montaña, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-1562149, asistida por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, por cuanto no consignó lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 07/05/2026.
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y devuélvase en original las presentes actuaciones a la solicitante por ser de jurisdicción voluntaria. Déjese copia fotostática certificada de la presente Solicitud.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
(Scría).
Solicitud N° 1935-2026.-
MSP/yrp/ep-
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