República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nª 1931-2026.-
SOLICITANTE: Elem Victoria Acosta López, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.400.155, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Freddy G. Vargas A. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 22/04/2026, de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal; formulada por la ciudadana Elem Victoria Acosta López, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.400.155, de este domicilio, asistida por el Abogado Freddy G. Vargas A. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos: Rafael Osmeldo Acosta (viudo), Sara Lisbeth Acosta López, Cesar Osmeldo Acosta López, Mariusbeth Odeline Acosta López y Osmelvik Zulanny Acosta López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.727.982, V-9.408.155, V- 10.055.635, V- 11.397.972, y V- 12.012.172, en el mismo orden como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus María Victoria López de Acosta, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.238.333, fallecida ab-intestato el día 21 de octubre del año 2025; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes, según se evidencia del escrito de solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 881, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 20, y de las Actas de Nacimientos Nros. 529, 1894, 22, 1809, y 1673; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1931-2026 (folios 01 al 17).
En fecha 27/04/2026, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 18 y 19).
En fecha 28/04/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Freddy G. Vargas A., plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 20).
En fecha 29/04/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Elem Victoria Acosta López, asistida por el Abogado Freddy G. Vargas A., ambos ut-supra identificados, consignó Cartel de Citación (folios 21 al 24).
Por auto de fecha 15/05/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am, 09:45 am y 10:00 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 25).
En fecha 20/05/2026, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yelitza Josefina Mendoza Duran, Carlos Enrique Hidalgo Rosales e Hilaenit Consuelo Hidalgo González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.669.542, V-10.058.666 y V-13.041.681, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 26, al 28).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 881, expedida en fecha 09/02/2026, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana María Victoria López de Acosta, falleció ab-intestato en fecha 21/10/2025. Y así se decide.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 20, expedida en fecha 01/12/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 06 y 09), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos María Victoria López de Acosta y Rafael Osmeldo Acosta, contrajeron nupcias en fecha 27/01/1967. Y así se establece.
3.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 529, 1894, 22, 1809 y 1673, expedidas la primera y la cuarta en fecha 12/11/2025, la segunda en fecha 11/11/2025, la tercera el 20/11/2025, y la quinta el 16/04/2026, todas por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 10 al 14), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Elem Victoria Acosta López, Sara Lisbeth Acosta López, Cesar Osmeldo Acosta López, Mariusbeth Odeline Acosta López y Osmelvik Zulanny Acosta López, son mayores de edad, e hijos de la causante María Victoria López de Acosta, fallecida Ab-intestato en fecha 21/10/2025. Y así se queda establecido.
4.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.727.982, V- 4.238.333, V-9.400.155, V-9.408.155, V-10.055.635, V-11.397.972, V-12.012.172, V-13.041.681, V-10.058.666 y V-18.669.542, correspondientes a los ciudadanos: Rafael Osmeldo Acosta, María Victoria López de Acosta, Elem Victoria Acosta López, Sara Lisbeth Acosta López, Cesar Osmeldo Acosta López, Mariusbeth Odeline Acosta López y Osmelvik Zulanny Acosta López, Hilaenit Consuelo Hidalgo González, Carlos Enrique Hidalgo Rosales y Yelitza Josefina Mendoza Duran, respectivamente (folios 15 al 17), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Rafael Osmeldo Acosta (viudo), Elem Victoria Acosta López, Sara Lisbeth Acosta López, Cesar Osmeldo Acosta López, Mariusbeth Odeline Acosta López y Osmelvik Zulanny Acosta López, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Victoria López de Acosta, ut- supra identificada, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste. – (Scría.).-
Solicitud Nº 1931-2026.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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