República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º

SOLICITUD Nª 1926-2026.-


SOLICITANTE: Yanett Coromoto Materan Torrealba, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.009.180, domiciliada en el Barrio Unión, Avenida Simón Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Frahemina Martínez Navas, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.264.106, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584.


MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-


DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/04/2026, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por ciudadana Yanett Coromoto Materan Torrealba, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.009.180, domiciliada en el Barrio Unión, Avenida Simón Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada Frahemina Martínez Navas, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.264.106, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, Andrea Valentina Meléndez Materan y Miguel Andrés Meléndez Materan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.995.681, y V-31.412.220, en el mismo orden, en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes del De Cujus José Miguel Meléndez Duran, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.354.510, fallecido ab-intestato el día 17 de enero del año 2026, según se evidencia del escrito de solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 001, del Acta de Matrimonio Nro. 06, y de las Actas de Nacimientos Nros. 2863 y 2153. Désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 1926-2026 (folios 01 al 08).

En fecha 17/04/2026 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 06, otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de que subsane lo requerido por este Juzgado en auto de esa misma fecha (folio 09).

En fecha 24/04/2026, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana Yanett Coromoto Materan Torrealba, asistida en este acto por la Abogada Frahemina Martínez Navas, plenamente identificadas en autos, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 17/04/2026 (folios 10 al 13).

Mediante auto de fecha 27/04/2026, este Tribunal consideró subsanado lo requerido a la solicitante, y se admitió la presente solicitud ordenándose librar Cartel de Citación (folios 14 y 15 vto).

En fecha 30/04/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abogada Frahemina Martínez Navas, en su carácter acreditado en autos, a los fines de su publicación (folio 16).

En fecha 07/05/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yanett Coromoto Materan Torrealba, asistida en este acto por la Abogada Frahemina Martínez Navas, plenamente identificadas en autos, consignó publicación de Cartel de Citación (folios 17 al 20).

Mediante auto de fecha 22/05/2026, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy; a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 21).

En fecha 27/05/2026, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos María Esther Mena de Durand y Alcides De Jesús Durand, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.258.168 y V-7.544.922, respectivamente (folios 22 y 23).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 001, expedida en fecha 20/01/2026, por la Lic. Karina Y. Villegas Z., en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa (folios 02 y 03), que al tratarse de copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el De Cujus José Miguel Meléndez Duran, falleció ab-intestato en fecha 17/01/2026.- Y así se establece.

2.-Copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio Nro. 06, expedida en fecha 07/02/2002, por el Profesor Seleucio Segundo García Escalona, en su carácter de Prefecto del Municipio Guanare Estado Portuguesa; y copia fotostática del Acta de Matrimonio de fecha 15/01/2002, signada con el Nro. 06, certificada por el Abg. Elvis C. Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folios 04 y 05 y del 11 al 13), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yanett Coromoto Materan Torrealba y José Miguel Meléndez Duran; contrajeron matrimonio en fecha 15/01/2002. Y así se aprecia.

3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2863 y 2153, expedida la primera en fecha 20/03/2026, por la T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y la segunda expedida en fecha 16/07/2015, por la Abg. Lina Rosa Morillo, en su carácter de Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 06 y 07), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Andrea Valentina Meléndez Materan y Miguel Andrés Meléndez Materan, son hijos del causante: José Miguel Meléndez Duran, fallecido ab-intestato en fecha 17/01/2026. Y así se establece.

4.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-13.354.510, V-12.009.180, V-31.412.220 y V-29.995.681, correspondientes a los ciudadanos: José Miguel Meléndez Duran, Yanett Coromoto Materan Torrealba, Miguel Andrés Meléndez Materan y Andrea Valentina Meléndez Materan respectivamente (folio 08), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Yanett Coromoto Materan Torrealba, Andrea Valentina Meléndez Materan y Miguel Andrés Meléndez Materan, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.009.180, V-29.995.681 y V-31.412.220, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Miguel Meléndez Duran, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato el día 17/01/2026, quienes son cónyuge e hijos sobrevivientes del prenombrado De Cujus; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.- (Scría.).-













Solicitud Nº 1926-2026.-
MSP/yrp/nepviscaya.-