REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 11 de Mayo de 2026
Años 216° y 167°

EXPEDIENTE Nº: 2048/2026


SOLICITANTE: ANTONIO JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.343.066, contra la Ciudadana: BERTA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.918.038.


ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL RAMOS JIMENEZ: Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546.


MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

I

En fecha 11 de Febrero de 2026, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: ANTONIO JOSE PEREZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.343.066, domiciliado en el Caserío el Rincón de Cruz verde, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio: Gabriel Ramos Jiménez, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546 contra la ciudadana: BERTA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 06 de Marzo del 2005. contrajo matrimonio por ante la junta parroquial Hilario luna luna, villa nueva Estado Lara, con la ciudadana: BERTA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.918.038, domiciliada en el Caserío El Rincon de Cruz Verde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío el Rincón de Cruz Verde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace dos (02) años han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, inserta en el Folio Nº “03”------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, dieciocho (18) de Febrero de 2026, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ANTONIO JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.343.066, domiciliado en el Caserío El Rincón de Cruz Verde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio: GABRIEL RAMOS JIMENEZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: BERTA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.918.038, domiciliada en el Caserío El Rincón de Cruz Verde del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace dos (02) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------

Por auto de fecha 11-03-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (22) de fecha: 26-03-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal se abstuvo a dictar el sentencia hasta ser citada la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (23) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-04-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: BERTA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.918.038, respectivamente.

Asimismo en consta en folio veintiséis (26) la no comparecencia de la conyugue: BERTA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde hace dos (02) años con el ciudadano: ANTONIO JOSE PEREZ, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-------

Consta en folio veintisiete (27) por cuanto en el día 30-04-2026 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho para dictar sentencia.-------------------------------




II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño en el Folio número “03” copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 09 del año 2005 expedida por ante la junta parroquial Hilario luna luna, villa nueva Estado Lara, asimismo expuso haber procreado cinco hijos todos mayores de edad marcada en el folio cuatro (04) de nombres: ENRIQUE JOSE PEREZ PEREZ, MARYS DEL VALLE PEREZ PEREZ, EVIS COROMOTO PEREZ PEREZ, NORKI DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Y VILMARY COROMOTO PEREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: Nº V- 28.165.875, Nº V- 26.076.484, Nº V- 25.141.327, Nº V- 25.141.328 Y V- 31.806.117, de igual manera expresó haber adquirido bienes de fortuna susceptibles de particiones, así como gananciales los cuales serán objeto de partición voluntaria, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demandada: BERTA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, identificada en auto, se dio por citado personalmente en fecha: 13-04-2026 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, respectivamente. Y en virtud de que no compareció la cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: ANTONIO JOSE PEREZ, por tal motivo el Tribunal apertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por dos años (02) años la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE-------


IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE PEREZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: BERTA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, ya identificada, el día seis (06) de Marzo de 2005, por ante la junta parroquial Hilario luna luna, villa nueva Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 09, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con el Nº de Folio “03”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de Mayo de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas