REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 11 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2082/2026
DEMANDANTE: ALFREDO JOSE VASQUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº V-23.292.710, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.240.340, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048.
DEMANDADOS: ENGRACIA SILVA BETANCOURT, NELIDA DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, JOSE ADELYS BERRIOS VALDERRAMA Y ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.600.661, V- 9.159.003, V- 14.273.319 Y V- 25.472.853.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 10 de Marzo de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ALFREDO JOSE VASQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.292.710, hábil en derecho, de este domicilio, Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.048 en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ENGRACIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.600.661, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.----------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ENGRACIA SILVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.600.661, hábil de este domicilio por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones, sin ninguna clase de limitación sobre el inmueble objeto de este documento al ciudadano: ALFREDO JOSE VASQUEZ PEREZ, Cedula de Identidad N° V-23.292.710. Un bien inmueble constituido por un lote de terreno sellado en parte de café frutal en plena producción y con todo lo demás que le sea anexo, ubicado en el Caserío Santa Clara, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado generalmente así: POR LA CABECERA: Lo adjudicados a Remigio Antonio y Pompello de Jesus Ramos; POR EL PIE: Terrenos de Juan Manuel Escalona, camino público que conduce a Santa Clara y El Regalo de por medio; POR UN COSTADO: Terrenos de la Sucesión de Delfin Betancourt y POR EL OTRO COSTADO: Terreno café y rastrojos adjudicados a Maxima del Rosario Ramos.- El Bien Inmueble que dejo vendido los hube a mis propias y únicas expensas con dinero de mi peculio y esfuerzo personal y el lote de terreno lo obtuve tal como se evidencia en documento Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del municipio Sucre del Estado Portuguesa, Biscucuy diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y nueva (1999). 189° y 140°. Quedo registrado bajo el N°91, Folios 01/03, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año en curso (1999). El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANO (15.000,00$), Lo que equivale a CINCO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL, OCHOCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA BOLIVARES (5.383.870,50 Bs), equivalente según la Tasa Oficial del Banco de Venezuela de fecha 27/01/2026, los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. Yo, ENGRACIA SILVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.600.661, manifiesto no se firmar, pero estampare mis huellas digitales y firmara a ruego la Ciudadana, NELIDA DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, venezolana, soltera, Cedula de Identidad N° V- 9.159.003, hábil de este domicilio, todo ello en cumplimiento del artículo 1.368 del Código Civil, que prevé la validez del instrumento cuando el otorgante no pudiere firmar, siempre que el funcionario público (El Juez) tenga constar esta circunstancia. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, ALFREDO JOSE VASQUEZ PEREZ, antes identificado, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha veintisiete (27) de enero 2026.------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio once (11), el Tribunal por auto de fecha 13-03-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta al folio dieciséis (16) y veinte (20), comparecencias del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-04-2026, donde consigno las Boletas de Citación debidamente firmadas de los ciudadanos: NELIDA DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, JOSE ADELYS BERRIOS VALDERRAMA Y ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.159.003, Nº V- 14.273.319 y Nº V- 25.472.853 y la Boleta de Citación con las huellas estampadas de la ciudadana: ENGRACIA SILVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.600.661.--------------------------------------------------------------
Consta al folio veintidós (22), se recibió en fecha 06-05-2026, contestación de la demanda por los ciudadanos, ENGRACIA SILVA BETANCOURT, NELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROJAS, JOSE ADELYS BERRIOS VALDERRAMA Y ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.600.661, Nº V- 9.159.003, Nº V-14.273.319 y Nº V- 25.472.853, asistidos por el abogado GABRIEL JIMÉNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546.-----------------------
Consta al folio veintidós (22), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, ciudadanos: ENGRACIA SILVA BETANCOURT, NELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ROJAS, JOSE ADELYS BERRIOS VALDERRAMA Y ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.600.661, Nº V- 9.159.003, Nº V-14.273.319 y Nº V- 25.472.853, asistidos por el abogado GABRIEL JIMÉNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 27 de enero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ALFREDO JOSE VASQUEZ PEREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3cer) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ENGRACIA SILVA BETANCOURT, NELIDA DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, JOSE ADELYS BERRIOS VALDERRAMA Y ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA YANEZ, identificado en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Marzo 2026. Y ASI SE DECIDE. --------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: ENGRACIA SILVA BETANCOURT, NELIDA DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, JOSE ADELYS BERRIOS VALDERRAMA Y ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA YANEZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ALFREDO JOSE VASQUEZ PEREZ. Asistido en este acto por el Abogado DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.048.-----------
Tercero: Los demandados ciudadanos: ENGRACIA SILVA BETANCOURT, NELIDA DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, JOSE ADELYS BERRIOS VALDERRAMA Y ALEJANDRO ANTONIO MONTILLA YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.600.661, Nº V- 9.159.003, Nº V-14.273.319 Y Nº V- 25.472.853, domiciliados en La Recta I, calle principal, al frente de la entrada del Hotel Punto Criollo y Avenida Negro Primero de la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ALFREDO JOSE VASQUEZ PEREZ, identificado en auto y que cursa al folio uno (01) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (11) días del mes de Mayo de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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