REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 12 de mayo de 2026.-
216° y 167º

EXPEDIENTE Nº 2060/2026

SOLICITANTES: FRANCELIA ARELIS VALDERRAMA MARTINEZ y ANTONIO RAMON AZUAJE SAAVEDRA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V- 11.705.259 y V- 10.053.336.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 446/2014, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


MATERIA: CIVIL.


En fecha 27 de febrero de 2026, se recibió la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: FRANCELIA ARELIS VALDERRAMA MARTINEZ y ANTONIO RAMON AZUAJE SAAVEDRA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V- 11.705.259 y V- 10.053.336, domiciliados en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado EDGAR MONTILLA JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 233.891, admitida por auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2026, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha diecisiete (17) de abril de 2026. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. -----------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: FRANCELIA ARELIS VALDERRAMA MARTINEZ y ANTONIO RAMON AZUAJE SAAVEDRA, quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial tuvieron una relación en un tono armonioso, estable como es normal en toda unión conyugal, hasta que dicha relación comenzó a tornarse fría, y conflictiva hasta el punto que se hizo imposible la unión matrimonial y en el año 2013, los cuales se fueron agravando, haciéndose imposible superarlos separándose definitivamente en el año 2015, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado hijos, de igual manera expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCELIA ARELIS VALDERRAMA MARTINEZ y ANTONIO RAMON AZUAJE SAAVEDRA, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el veinte (20) de agosto del año 1993, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.


Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los doce (12) días del mes de mayo de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -

El Juez Provisorio.

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:58 pm, Conste
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas