REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 12 de mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 2072/2026
SOLICITANTE: ALEXIS ANTONIO CARRASCO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.572.121, contra la Ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.646.573
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: EVELYN PRIETO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 12 de marzo de 2026, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: ALEXIS ANTONIO CARRASCO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.572.121, domiciliado en el Caserío La Cascada de la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: EVELYN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976, contra la ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 14 de octubre de 1996. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con la ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.646.573 domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío La Cascada de la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el 10 de febrero de 2009, y han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ----------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, doce (12) de marzo de 2026, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14
Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO CARRASCO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.572.121, domiciliado en el Caserío La Cascada de la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor JoséVicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: EVELYN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976, contra la ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.646.573 domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 10 de febrero de 2009. Este Tribunal a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva a las partes involucradas en la presente solicitud, principios consagrados en Nuestra Carta Política, procede de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 185-A del Código Civil. Ex nunc, con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional de nuestro Máximo Órgano Judicial en Sentencia N° 446/14 y Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, en lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------

Consta en folio catorce (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-04-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.646.573. --------------------------------------------------------------

Consta al folio dieciséis (16), se recibió contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.646.573, asistida por el abogado ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 219.603, donde manifestó: que estaba de acuerdo con la solicitud de divorcio y de igual manera manifestó que no es cierto que durante su unión matrimonial no se hayan fomentado bienes materiales objeto de partición.

Consta al folio diecisiete (17), vista a la exposición formulada por la ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, y no habiendo objeción alguna, se ordena agregarlo al expediente, y el Tribunal se abstiene a dictar sentencia hasta no oír la opinión del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia. --------------------------------------

Consta al folio veinticinco (25), por auto de fecha 20-04-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos-----------------------------------

Consta en folio veintiséis (26) Nº de fecha: 06-05-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el cuarto (4to) día para dictar sentencia. ------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 88 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso haber procreado cuatro (04) hijos de ALBERLY YALEXI CARRASCO COLMENARES, ALEXIMAR ANDREINA CARRASCO COLMENARES,ALEANNY YALEXA CARRASCO COLMENARES y ALBER ALEXIS CARRASCO COLMENARES, todos mayores de edad tal como se evidencias en las Actas de nacimientos marcadas con las letras “ B”, “C”, “D” y “E”, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 07-04-2026 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, así mismo consta en auto de fecha 09-04-2026, la comparecencia de la ciudadana LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, asistida por el abogado ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 219.603, donde manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO CARRASCO JUAREZ, ya identificado y de igual manera manifestó que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición, el cual serán repartido de manera amistosa o judicialmente, una vez quede disuelto el vínculo matrimonial, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ALEXIS ANTONIO CARRASCO JUAREZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: LILA MARITZA COLMENARES ANGULO, ya identificada, el día catorce (14) de octubre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE-------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de mayo de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas