REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 13 de Mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 2073/2026


SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO CASTAÑEDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.466.710, contra la Ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ YÈPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.739.220.


DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: EVELYN PRIETO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976,


MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL

I
En fecha 12 de Marzo de 2026, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: ALEXANDER ANTONIO CASTAÑEDA VILLEGAS, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.466.710, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Publica Abogada: EVELYN PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976 contra la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ YEPEZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 09 de Agosto de 2002. Contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.739.220, domiciliada en Yopal Casanare (Colombia), una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en La Recta, Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de dieciséis años (16) años han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con el Nº Folio “02”.--------

Por auto de fecha, doce (12) de marzo de 2026, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CASTAÑEDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.466.710, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la defensora publica Abogada: EVELYN PRIETO Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.739.220 domiciliada en Yopal Casanare (Colombia), se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de diez (10) años. Y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana, se encuentra domiciliada en Colombia. Este Tribunal a los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva a las partes involucradas en la presente solicitud, procedió de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 185-A del Código Civil. Ex nunc, con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional de nuestro Máximo Órgano Judicial en Sentencia Nº446/14 y Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, en lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. En consecuencia sea citada vía telemática, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-04-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.739.220, domiciliada en Yopal Casanare Colombia, mediante vía telemática (Whatsapp Nº +57-3239990391), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Asimismo en consta en folio veinticuatro (24) la no comparecencia de la conyugue: ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ YEPEZ, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el dos (02) de marzo del año 2009 con el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CASTAÑEDA VILLEGAS, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil--------------------------------

Por auto de fecha 17-04-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio veintisiete (26) por cuanto en el día 30-04-2026 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstuvo a dictar sentencia hasta oír la opinión del Fiscal IV en materia de familia------------------------------------------------------------------------------------------------------



Consta en folio Nº (27) de fecha: 06-05-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con el Nº Folio“02” copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 38 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo expuso si haber procreado dos hijos mayores de edad de nombres: VICTOR ALEJANDRO CASTAÑEDA GONZALEZ Y DANIEL ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad: Nº V- 29.556.818 y Nº V- 33.188.681, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demandada: ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ YEPEZ, identificada en autos, se dio por citada en fecha: 09-04-2026 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, mediante vía telemática (Whatsapp Nº +57-3239990391), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y en virtud de que no compareció la cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: ALEXANDER ANTONIO CASTAÑEDA VILLEGAS, por tal motivo el Tribunal aperturo una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el dos (02) de marzo del año 2009 la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE-


IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CASTAÑEDA VILLEGAS, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ YEPEZ, ya identificada, el día nueve (09) de Agosto del 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con el Nº Folio “02”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de Mayo del 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas