REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 13 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2112/2026
DEMANDANTE: JORGE LUIS PARRADO MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº V-8.663.700, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAGDELIS GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.250.048 inscrita en el Inpreabogado con el N° 162.166.
DEMANDADO: YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.338.045.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 20 de Abril de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS PARRADO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.663.700, hábil en derecho, de este domicilio, Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Abogada MAGDELIS GARCÍA GIL, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.166, en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.338.045, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector la Recta III, de la Población de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.292.780, por medio del presente y privado Documento DECLARO: Que por la cantidad de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (100.000$) EQUIVALENTES A CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 48.200.000,00), suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en divisas en efectivo he dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: JORGE LUIS PARRADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.663.700, teléfono 0424-5131463, Correo: parrado86@gmail.com: DOS LOTES DE TERRENOS CON LAS BIENHECHURIAS QUE DESCRIBO EN LOS PARTICULARES SIGUIENTES: PRIMER PARTICULAR: LOTE NÚMERO 1: Un fundo agrícola constante de plantaciones de cafetos frutales y todo cuanto se lea anexo y pertenezca, situado en el caserío la Montaña Municipio Monseñor José Vicente de Unda, antes Municipio Paraíso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa y comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: Un zanjón que limita terrenos propiedad de Antonio González González, SUR: Terrenos de Isidro Gil y Sucesión de Pantaleón Orellana, ESTE: Terrenos de Pablo María González, OESTE: Terrenos y plantación de café de María Isabel González, cuya superficie aproximada es de TRES HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3has con 2858M2); SEGUNDO PARTICULAR: LOTE NÚMERO 2: Un inmueble conformado por un lote de terreno, con una superficie total de ONCE HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (11 has/9.500 M2), ubicado en el Caserío Los Bucares, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de Francisco González, SUR: Posesión que fue de Ramón Pérez hoy de Florentina de Orellana, ESTE: En parte posesión que es o fue de Isidro Gil y Juan Ángel Colmenares y en parte terrenos de Florentina de Orellana, OESTE: Carretera Nacional Lara Tocuyo y las bienhechurías edificadas constante de tres casas para habitación familiar construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, patio de cemento, e instalaciones y maquinarias para beneficio de café, un galpón con estructura metálica todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, cerca de alfajol plantaciones de café frutal y otras mejoras, una espulpadora ecológica, una secadora y una trilladora. EL PRIMER PARTICULAR que hoy dejo vendido y entregado me pertenece según consta de un documento de compra venta privado de fecha 11 de febrero de 2015 y anexo documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, Biscucuy bajo el número: 833, tomo IX, de los libros de autenticaciones llevados por este registro en fecha 08 de abril de 2008 y EL SEGUNDO PARTICULAR: que hoy dejo vendido y entregado me pertenece según consta de un documento de compra privado de fecha 11 de febrero de 2015 y anexo documentos Registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa bajo los números 35, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, Segundo trimestre, de fecha 04 de mayo de 2000, documento: Sesenta y seis (66) folios del 1 al folio 4, tomo dos (II) del protocolo primero (I), trimestre primero (I), de fecha 30 de enero de 2006 y documento: sesenta y nueve (69), folios de 1 al folio 3, Tomo dos (II), del Protocolo Primero (I), trimestre primero (I) de fecha 01 de febrero de 2006. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción; EN ESTE MISMO ACTO DECLARO QUE ESTOS DOS INMUEBLES ACTUALMENTE CONFORMAN UN SOLO LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA TOTAL SEGÚN LEVANTAMIENTO DE: 166808,72 M2, según consta en cedula catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro, bajo el número 117, de fecha 10 de Abril de 2024 y anexo croquis de ubicación donde consta los linderos actuales y generales siendo los siguientes: NORTE: Un zanjón que limita terrenos propiedad de Rafael González, SUR: Terrenos de Cosme Caldera y Terrenos de Jesús Ramírez, ESTE: Terrenos de Jesús Orellana y OESTE: Carretera Nacional Lara-Tocuyo, asimismo consigna constancia de Ocupación y Justificativo de Testigo emitida por el Consejo Comunal La Orquídea de los Bucares de fecha 15 de Noviembre de 2022. Y yo, JORGE LUIS PARRADO MARCHAN, ya identificado, DECLARO que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones ya expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquen hoy 22 de febrero de 2026.---------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta seis (36), el Tribunal por auto de fecha 24-04-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio treinta ocho (38), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-05-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: YOJAINA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.780.------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta (40), se recibió en fecha 08-05-2026, contestación de la demanda por la ciudadana: YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.292.780, asistida por el abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546.-------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta (40), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal la Demandado, ciudadana: YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.292.780, asistida por el abogado: GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.104 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 22 de Febrero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JORGE LUIS PARRADO MARCHAN, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3cer) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, identificada en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 22 de Febrero de 2026. Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: La demandada ciudadana: YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS PARRADO MARCHAN, Asistido en este acto por la Abogada: MAGDELIS GARCÍA GIL, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.166.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: La demandada ciudadana: YOJAINA CAROLINA OLIVAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.292.780, , domiciliada en el Sector la Recta III, de la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JORGE LUIS PARRADO MARCHAN, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (13) días del mes de Mayo de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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