REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 14 de mayo de 2026
Años: 216º y 167°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA MARIA ZAMBRANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.810.165, domiciliada y residenciada en la Calle N° 03, casa S/N, de la Urbanización Villa Esmeralda, Sector La Recta de esta Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de su madre y sus hermanos, en la herencia originada por la de cujus de padre, asistido por el Abogado KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, donde solicita se le declare a ella, a su madre y sus hermanos en su condición de esposa e hijos del causante: JULIO ANTONIO ZAMBRANO, como Únicos y Universales Herederos, quien falleció Ab-intestato, el día dieciocho (18) de mayo del año dos mil veinticinco (18-05-2025), en el Hospital tipo I, Doctor José Dolores González de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: JULIO ANTONIO ZAMBRANO, expedida por la unidad de Registro Civil de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos: ZORAIDA MARIA ZAMBRANO GIL, LUIS JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, ALVARO RAMON ZAMBRANO LINARES, NUBIA DEL CARMEN ZAMBRANO LINARES, LISBETH MARIA ZAMBRANO DE JIMENEZ y YELITZA COROMOTO ZAMBRANO LINARES, acta de matrimonio con la ciudadana: ANA ROSA GIL DE ZAMBRANO, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: SERGIO ANTONIO AZUAJE MONTILLA y PULIO ANTONIO CANELON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-20.414.526 y V-15.308.685, Respectivamente, domiciliados en el Caserío La Loma de la Falda Jurisdicción de esta esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ZORAIDA MARIA ZAMBRANO GIL, LUIS JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, ALVARO RAMON ZAMBRANO LINARES, NUBIA DEL CARMEN ZAMBRANO LINARES, LISBETH MARIA ZAMBRANO DE JIMENEZ y YELITZA COROMOTO ZAMBRANO LINARES y ANA ROSA GIL DE ZAMBRANO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintisiete (27) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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