REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 15 de mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 2039/2026
DEMANDANTE: PEDRO JOSE PRINCIPAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.056.260, contra la Ciudadana: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.587.523.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y las Sentencias 446/14 y 693/15, Dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL I
En fecha 03 de febrero de 2026, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias 446/14 y 693/16, Dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: PEDRO JOSE PRINCIPAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.056.260 domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546 contra la ciudadana: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 22 de abril de 1992, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.587.523, domiciliada en la Calle Obelisco de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Calle Obelisco de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde ocho 08 años, han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09), por auto de fecha, seis (06) de febrero de 2026, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: PEDRO JOSE PRINCIPAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.056.260, domiciliado en esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadana: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.587.523, domiciliada en la Calle Obelisco de esta Población de chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace apropiadamente ocho 08 años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.--------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintiuno (21), por auto de fecha 04-03-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos-----------------------------------
Consta al veintidós (22), de fecha: 19-03-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia hasta no sea citada la parte demandada y contestada la demanda. -------------------------------------------
Consta al folio veintitrés (23), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-04-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.587.523, mediante WhatsApp teléfono N° +51 994397511, según lo establecido en los artículos 5,6 y 7 de la Ley sobre mensajes de Datos y Firmas Electrónicas ----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y tres (33), Por cuanto el día 21-04-2026, transcurrido el lapso fijado por la Ley, para que la Ciudadana: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, identificada en autos, compareciera a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separado por más de ocho (08) años con el ciudadano: PEDRO JOSE PRINCIPAL FERNANDEZ, se dejó constancia que no compareció ni por sí solo, ni por medio de apoderado judicial.------------------------------------
Consta al folio treinta y cuatro (34), la no comparecencia de la conyugue: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde hace más de ocho (08), con el ciudadano: PEDRO JOSE PRINCIPAL FERNANDEZ, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerdo abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y cinco (35), por cuanto en el día 06-05-2026, venció el lapso probatorio, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 446 de fecha: 15 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijo el sexto (6to), dictar sentencia. --------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo el conyugue al momento de su comparecencia expuso no haber procreado hijos, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. -------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: DOLORES CARRILLO DE PRINICPAL, identificada en auto, se dio por citada mediante WhatsApp teléfono N° +51 994397511, según lo establecido en los artículos 5,6 y 7 de la Ley sobre mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en fecha: 16-04-2026, donde firmo la correspondiente Boleta de citación y en virtud de que no compareció la cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: PEDRO JOSE PRINCIPAL FERNANDESZ, por tal motivo el Tribunal aperturo una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de ocho (08) años, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: PEDRO JODE PRINCIPAL FERNANDEZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: DOLORES CARRILLO DE PRINCIPAL, ya identificada, el día veintidós (22) de abril de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 39, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. ------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de mayo de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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