REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 18 de Mayo de 2026
Años 216° y 167°

EXPEDIENTE Nº: 2040/2026


SOLICITANTE: AURORA ANTONIA VALERA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.828.421, contra el Ciudadano: DAVID JOSE COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.736.994.


ABOGADO ASISTENTE: LUIS YEPEZ: Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 232.375.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL


I
En fecha 04 de Febrero de 2026, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: AURORA ANTONIA VALERA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.828.421, domiciliada en la Carretera principal del Caserío La Pica, Sector parte Alta, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 232.375 contra el ciudadano: DAVID JOSE COLMENARES, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 22 de Julio de 2005. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano: DAVID JOSE COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.994, domiciliado en el Caserio la Pica, parte alta, Carretera Principal, Casa S/N, del Paraíso de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío La Pica, sector Parte Alta, casa S/N, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el 10 de Septiembre de 2012 han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, inserta en el Folio Nº “04”-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, nueve (09) de marzo de 2026, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: AURORA ANTONIA VALERA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.828.421, domiciliada en la Carretera principal del Caserío La Pica, Sector parte Alta, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio: Luis Yepez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 232.375, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano: DAVID JOSE COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.994, domiciliado en el Caserio la Pica, parte alta, Carretera Principal, Casa S/N, del Paraíso de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 10 de septiembre de 2012 de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial--------------------------------------------

Consta en folio Nº (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 15-04-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: DAVID JOSE COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.736.994, domiciliado en el Caserio la Pica, parte alta, Carretera Principal, Casa S/N, del Paraíso de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, mediante vía telemática (Whatsapp Nº +58 (416-3510078), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Por auto de fecha 17-04-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio veintitrés (23) la no comparecencia del conyugue: DAVID JOSE COLMENARES, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el diez (10) de septiembre de 2012 con la ciudadana: AURORA ANTONIA VALERA MORILLO, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (24) de fecha: 06-05-2024, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna y simultáneamente transcurrió el lapso de ocho (08) días de la articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte demandada promoviese ni evacuara la misma, el Tribunal fijo el octavo (8vo) día de despacho para dictar sentencia.-----------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño en el Folio número “04” copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11 del año 2005 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil de la Parroquia de Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asimismo expuso haber procreado un hijo mayor de edad de nombre: CARLOS ENRIQUE COLMENARES VALERA titular de la cédula de identidad: V- 31.752.227, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El demandado: DAVID JOSE COLMENARES, identificado en auto, se dio por citado personalmente en fecha: 15-04-2026 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, mediante vía telemática (Whatsapp Nº +58 (416) 3510078), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: AURORA ANTONIA VALERA MORILLO, por tal motivo el Tribunal apertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el 10 de septiembre del año 2012 la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: AURORA ANTONIA VALERA MORILLO, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: DAVID JOSE COLMENARES, ya identificado, el día veintiuno (22) de Julio de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 11, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con Folio Nº “04”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.


El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas