REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de Mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 2075/2026

SOLICITANTE: HERNAN ANTONIO LOPEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.053, contra la Ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.655.

DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: EVELYN PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 312.976.


MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 12 de Marzo de 2026, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: HERNAN ANTONIO LOPEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.053, de este domiciliado en esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, debidamente asistido por la abogada Defensora Público: EVELYN PRIETO Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 312.976, contra la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.185.655, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde contrajo matrimonio en fecha 26 de Enero de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Rosa del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde el 17 de febrero del 2002 han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con el Folio Nº “02 y 03”---------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, doce (12) de marzo de 2026, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: HERNAN ANTONIO LOPEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.053, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Defensora Público: EVELYN PRIETO. Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 312.976, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.185.655, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el 17 de febrero del 2002 de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------

Consta en folio Nº (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-04-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.185.655, a través de vía telemática mediante Whatsapp Telefono Nº +58 (424) 5118431. Según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, domiciliada en los Ospino del Estado Portuguesa------------

Consta al folio veintidós (22) por auto de fecha 17-04-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------

Asimismo, en consta en folio veintitrés (23) la no comparecencia de la cónyuge: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el 17 de Febrero del año 2002 con el ciudadano: HERNAN ANTONIO LOPEZ VARGAS.-------------------

Consta al folio veinticuatro (24) por cuanto en auto de fecha 22/04/2026, la no comparecencia de la cónyuge: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el 17 de Febrero del 2002 con el ciudadano: HERNAN ANTONIO LOPEZ VARGAS, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-------

Consta en folio Nº (25) de fecha: 06-05-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el tribunal se abstuvo a dictar sentencia hasta terminar el lapso de la articulación probatoria de ocho (08) días de la parte demandada, aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014-----------------------------------------------------

Consta en folio veintiséis (26) por cuanto en el día 07-05-2026 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijo el octavo (8vo) día de despacho para dictar sentencia.------------------------------



II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con el Nº Folio “02 y 03” copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 07 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, asimismo expuso si haber procreado hijos, ya mayor de edad, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, identificada en auto, se dio por citada por vía telemática con base a la interpretación vinculante de Sala Constitucional de nuestro Máximo Órgano Judicial en Sentencia N° 446/14 y Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas en fecha: 16-04-2026, donde firmo la correspondiente Boleta de citación. Y en virtud de que no compareció la cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: HERNAN ANTONIO LOPEZ VARGAS, por tal motivo el Tribunal apertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido desde el 17 de Febrero del 2002 la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: HERNAN ANTONIO LOPEZ VARGAS, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN MONTILLA CARRASCO, ya identificada, el día veintiséis (26) de Enero de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con el Nº Folio “02 y 03”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 pm, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas