REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 21 de mayo de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2057/2026
DEMANDANTE: JOSE HONORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-8.064.354, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 232.375.
DEMANDADOS: ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, MARIA EFIFENIA LINARES ESCALONA, JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA, JUAN CARLOS LINARES ESCALONA, RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA, REINA CAROLINA LINARES ESCALONA, MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.597.276, V-10.960.314, V-13.041.941, V-15.817.506, V-18.817.505, V-15.817.507, V-18.472.099 y V-19.982.715. respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 25 de febrero de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE HONORIO SEQUERA, titular de las cedulas de identidad V- 8.064.354, asistido por el abogado LUIS YEPEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 232.375, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, MARIA EFIFENIA LINARES ESCALONA, JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA, JUAN CARLOS LINARES ESCALONA, RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA, REINA CAROLINA LINARES ESCALONA, MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.597.276, V-10.960.314, V-13.041.941, V-15.817.506, V-18.817.505, V-15.817.507, V-18.472.099 y V-19.982.715, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA, JUAN CARLOS LINARES ESCALONA, RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA, REINA CAROLINA LINARES ESCALONA, MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, todos venezolanos(as), mayores edad, perfectamente hábiles, viuda la primera y el resto solteros(as), y titulares de las cedulas de identidad personales números: V-3.597.276; V-10.960.314, V-13.041.941, V-15.817.506; V-15.817.505, V-15.817.507, V-18.472.099, y V-19.982.715, y quienes somos los legítimos herederos de: GREGORIO ANTONIO LINARES, quien falleció Ad-intestado en fecha: 18 de Septiembre de 2.017, en Chabasquén Municipio Unda de esta Entidad Federal, tal como consta de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de este Municipio, bajo el numero: 68, de fecha: 20/09/2.017, carácter que consta en declaración única y universal de herederos que se presentó según solicitud numero: 79-2.017, de ese mismo año, por ante el tribunal del municipio José Vicente de Unda, del primer circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, y que actualmente nos encontramos en trámite de la declaración de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones, por ante el Ministerio de Hacienda, del departamento de sucesiones, por ante SENIAT, en la ciudad de Guanare, del estado portuguesa; por medio del presente y público documento declaramos. Que le hemos dado y entregado en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocable, el Ciudadano: JOSE HONORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad personal número: V-8.064.354; todos nuestros derechos y acciones que tenemos y poseemos sobre un lotecito de terreno, constante de aproximadamente tres (03 Has.) hectáreas, en donde tenemos fomentado y edificado las siguientes bienhechurías: y una plantación de café frutal, y demás árboles menores frutales, una vivienda de habitación familiar, construida de paredes de bloques, cemento y cabillas, techo de zinc, con las siguientes comodidades: tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) corredor, rodo cercado con estantillos de madera y alambre de púas, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, con todo lo que sea anexo y pertenezca, ubicadas en el sitio denominado Los Mijaguez, del Caserío Palmarito, Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, y que según Título de propiedad fue adquirido por nuestro decujos, bajo el numero: 99, folios: 1 al 16, tomo II, Protocolo Primero, Cuarto trimestre, de fecha: 19 de Noviembre de 2.015, otorgado por ante Registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, el cual se anexa y se entrega en copias, al presente documento, y damos por reproducidos en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes, en donde constan suficientemente sus medidas, linderos y demás características que identifican plenamente este inmueble. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES, (20.500,oo $) o el equivalente a la tasa del BCV, al día de hoy, siete millones quinientos ochenta y cinco mil bolívares, (Bs. 7.585.000,oo), y los cuales confesamos haber recibido de una manera satisfactoria. Y con el otorgamiento del presente documento, transmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción, conforme a derecho. Es pacto expreso entre las partes, que los vendedores se comprometen por el presente documento a reconocerme el presente documento, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registros público competentes, sin objeción alguna, sin aviso ni protesto, en su contenido y firma, por ante los tribunales y/o registro público competentes, cuando así le sea requerido. Así mismo, nosotros los vendedores plenamente identificados en este documento, declaramos que renunciamos a todos nuestros derechos que tenemos y poseemos sobre este lotecito de terreno, y demás bienhechurías allí fomentadas, y que autorizamos al comprador para que realice todos los trámites necesarios para su adjudicación, ocupación y posesión, por ante los organismos competentes en la materia, especialmente el INTI, para demás fines legales consiguientes. Y yo, JOSE HONORIO SEQUERA, ya antes identificado, a mi vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos aquí expuestos, y que estoy compenetrado del contenido del presente instrumento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en el Paraíso de Chabasquén, del estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2.026.---------------------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal por auto de fecha 02-03-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio quince (15) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 05-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.960.314------------------------------------------------------------------
Consta al folio diecisiete (17), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.960.314, asistida por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020. -----------------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciocho (18), vista la anterior diligencia de fecha 05-03-2026 promovido por la ciudadana: MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.960.314, asistida por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. --------
consta al folio diecinueve (19), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 05-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN LINARES ESCALONA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.597.276. ------------------------------------------------
Consta al folio veintiuno (21), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, venezolana, Mayor de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.597.276, asistida por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020. -------------------------
Así mismo consta al folio veintidós (22), vista la anterior diligencia de fecha 05-03-2026 promovido por la ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, venezolana, Mayor de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.597.276, asistida por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. ----------------------------------------------------
consta al folio veintitrés (23), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 05-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.817.506. ---------------------------------------------------------------
Consta al folio veinticinco (25), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA, venezolana, Mayor de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-15.817.506, asistida por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020. -------------------------------
Consta al folio veintiséis (26), vista la anterior diligencia de fecha 05-03-2026 promovido por la ciudadana: XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA, venezolana, Mayor de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-15.817.506. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. ------------------------------
consta al folio veintisiete (27), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 05-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.041.941. -------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintinueve (29), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por el ciudadano: JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.041.941, asistido por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020. ------------------------
Consta al folio treinta (30), vista la anterior diligencia de fecha 05-03-2026 promovido por el ciudadano: JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.041.941. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. -------------------------------------
consta al folio treinta y uno (31), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 05-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JUAN CARLOS LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.817.505. ---------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y tres (33), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por el ciudadano: JUAN CARLOS LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.817.505, asistido por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020. ------------------------
Consta al folio treinta y cuatro (34), vista la anterior diligencia de fecha 05-03-2026 promovido por el ciudadano: JUAN CARLOS LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.817.505, inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. --------
consta al folio treinta y cinco (35), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.817.507. ---------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y siete (37), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por el ciudadano: RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.817.507, asistido por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020. ------------------------
Consta al folio treinta y ocho (38), vista la anterior diligencia de fecha 09-03-2026 promovido por el ciudadano: RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.817.507, asistido por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente.--------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y nueve (39), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.982.715. -------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta y uno (41), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.982.715, asistida por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020. -----------
Consta al folio cuarenta y dos (42), vista la anterior diligencia de fecha 09-03-2026 promovido por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.982.715, asistida por el abogado ALI RODRIGUEZ G. inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020 en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. ----------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta y tres (43), se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE HONORIO SEQUERA, parte demandante donde solicita que la ciudadana REINA CAROLINA LINARES, sea citada de forma telemática, todo de conformidad con la Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo se Justicia, así mismo artículo 5,6,7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. -----------------------
Consta al folio cuarenta y cinco (45), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 08-04-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada mediante WhatsApp teléfono N° +57 3209408793, de la ciudadana, REINA CAROLINA LINARES venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.099. --------------
Consta al folio cuarenta y nueve (49), se recibió escrito presentado por el abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 144.769, actuando en representación sin poder de la ciudadana REINA CAROLINA LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.099, donde solicita, una audiencia telemática, a través de una video llamada a la ciudadana REINA CAROLINA LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.099, al teléfono +57-3209408793, para que convalide la representación sin poder y le sea otorgado poder Apud Acta.----------------------------------
consta al folio cincuenta (50), visto el escrito presentado por el abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 144.769, actuando en representación sin poder de la ciudadana REINA CAROLINA LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.099, donde solicita, una audiencia telemática, a través de una video llamada a la ciudadana REINA CAROLINA LINARES, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.099, al teléfono +57-3209408793, se agrega al expediente y se fijó para el quinto (5to) a los fines que se convalide la representación sin poder y reconozca que son suyas la firma y huella que estampo al pie de dicho documento, de conformidad con la Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo se Justicia, así mismo artículo 5,6,7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.-----------------------------------------
Consta al folio cincuenta y uno (51) en fecha, veintisiete (28) de abril de 2026, siendo las 10:00 de la mañana; Oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Vía Telemática en la presente Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y Firma, Compareció el abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.344.758 Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769. Actuando en representación sin poder a favor de la ciudadana: REINA CAROLINA LINARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.472.099, domiciliada actualmente en Suba-Lisboa, Santa Cecilia, Calle 134-155-23, Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, teléfono +57-3209408793. Todo esto de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y para los fines y alcance de los artículos 153 y 154 ejusdem, confiere PODER APUD ACTA a el ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ, de profesión Abogado titular de la cédula de identidad N° V- 13.344.758, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769. En consecuencia el mencionado abogado queda facultado para defender los derechos en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma de venta, igualmente queda facultado para intervenir por mí en el proceso, y contestar cuestiones previas o formales, seguir el juicio en todas las instancias tramites, solicitar la ejecución de la sentencia, solicitar y retirar las copias certificadas, en fin de ejercer plenamente en mi nombre en defensa de mis derechos, La Sala reitera la validez del otorgamiento de poder Apud Acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos, dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. De igual forma, se dejó constancia que a través de la video llamada (por medio de vía Electrónica (Video llamada WhatsApp), emitida a la ciudadana: REINA CAROLINA LINARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.472.099, teléfono +57-3209408793, domiciliada en Suba-Lisboa, Santa Cecilia, Calle 134-159-23, Santa Fe de Bogotá, Republica de Colombia manifestó: “estoy debidamente compenetrada en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma, y estoy de acuerdo con lo expuesto” Asimismo, convalido la representación con PODER APUD ACTA al ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.344.758, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769, para que realice todos los demás trámites legales en la presente causa signada con el N° 2057/2026, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del código de Procedimiento Civil Venezolano, quien se identificó con sus respectivas credenciales ante el Secretario de este Tribunal, expresaron el otorgamiento y consentimiento del PODER APUD ACTA especial motivado a la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma. ------------
Consta al folio cincuenta y siete (57), se recibió Poder Apud Acta, presentado por la abogado ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.344.758, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769, otorgado por la ciudadana REINA CAROLINA LINARES ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.472.099, a través de Audiencia Telemática, realizada el día 28-04-2026, del cual confiere el mandato Judicial a la abogado antes mencionado,.-----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cincuenta y ocho (58), se recibió contestación de la demanda promovido por el abogado apoderado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.344.758, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769.----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cincuenta y nueve (59), visto el escrito contestación de la demanda promovido por el abogado apoderado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.344.758, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769, se acuerda agregarlo al expediente. -----------------------------
Consta al folio sesenta (60), visto los escritos presentados por los ciudadanos: ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA,JUAN CARLOS LINARES ESCALONA,RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA Y MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.597.276, V-10.960.314, V-.13.041.941, V-15.817.506, V-15.817.505, V-15.817.507 y V-19.982.715, asistidos por el abogado ALI R. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020, y el Abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.769, en su carácter de abogado Apoderado de la Ciudadana: REINA CAROLINA LINARES ESCALONA, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el octavo (8vo) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA,JUAN CARLOS LINARES ESCALONA,RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA Y MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.597.276, V-10.960.314, V-.13.041.941, V-15.817.506, V-15.817.505, V-15.817.507 y V-19.982.715, y el Abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.769, en su carácter de abogado Apoderado de la Ciudadana: REINA CAROLINA LINARES ESCALON, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha de 30 enero 2026-. Y ASI SE DECIDE. ------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA,JUAN CARLOS LINARES ESCALONA,RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA Y MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.597.276, V-10.960.314, V-.13.041.941, V-15.817.506, V-15.817.505, V-15.817.507 y V-19.982.715 y el Abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.769, en su carácter de abogado Apoderado de la Ciudadana: REINA CAROLINA LINARES ESCALON, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano JOSE HONORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.354, asistido por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 232.375.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: ERNESTINA DEL CARMEN ESCALONA DE LINARES, MARIA EFIGENIA LINARES ESCALONA, JOSE GREGORIO LINARES ESCALONA, XENIA XIOMAR LINARES ESCALONA,JUAN CARLOS LINARES ESCALONA,RAFAEL ROBERTO LINARES ESCALONA Y MARIA DE LOS ANGELES LINARES ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.597.276, V-10.960.314, V-.13.041.941, V-15.817.506, V-15.817.505, V-15.817.507 y V-19.982.715, y el Abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.769, en su carácter de abogado Apoderado de la Ciudadana: REINA CAROLINA LINARES ESCALON, comparecieron por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE HONORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.354, asistido por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 232.375 y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (21) días del mes de mayo de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:55 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
|