REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 21 de Mayo de 2026
AÑOS: 216° y 167º
EXPEDIENTE Nº 2119/2026.
DEMANDANTE: NESTOR DAVID MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 19.669.226, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546.
DEMANDADO: RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No V- 26.705.826 , respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: NESTOR DAVID MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 19.669.226, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. En donde solicita de conformidad de con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No V- 26.705.826, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.-------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No V- 26.705.826, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARAMOS: Que por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000,00$), los que equivale a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.467.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: NESTOR DAVID MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 19.669.226, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre un terreno, denominada parcela Nº 2, según Plano Urbanístico de encarcelamiento, ubicada en el sector los potreritos Parroquia San Jose de Saguaz, Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Portuguesa, cuyos medidas son de Media (0.5ha) hectárea y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Alcaldía. SUR: Terrenos de Juan Maria Perez. ESTE: Casa de Audon. OESTE: Casa de Eduanni Vargas. Lo que hoy dejamos vendido y entregado nos pertenece por haberlos adquiridos según, Carta de Ocupación Emanada por el Concejo Comunal Rivera de Saguaz de fecha Nueve de Marzo de Dos mil Veintiséis(09/03/2026), el cual anexamos al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador, de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, NESTOR DAVID MONTES PEREZ, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Quince (15) días del mes de Marzo del año de 2.026.------------------------------
Consta al folio uno (01), el Tribunal en fecha 28-04-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal en fecha 29-04-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio ocho (08), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-05-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmada por el ciudadano: RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No V- 26.705.826, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa .--------------------------------------------------
Consta al folio Diez (10), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No V- 26.705.826, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha quince (15) de Marzo del año de 2.026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: NESTOR DAVID MONTES PEREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandados, Ciudadanas: RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha Quince (15) de Marzo del año de 2.026. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado, ciudadano: RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: NESTOR DAVID MONTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 19.669.226, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, asistido por la abogado en ejercicio GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. -------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: RODULFO ANTONIO GRATEROL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No V- 26.705.826, domiciliado en los Palmares Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, previas Boletas de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: NESTOR DAVID MONTES PEREZ, identificado en autos, y que cursa en el folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2026- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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