REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 26 de mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 1885/2025
SOLICITANTE: LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.828.020, contra el Ciudadano: SIMÓN VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 01 de julio de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693/15, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, domiciliada en el Caserío Cruz Verde parte alta, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JUAN CARLOS CACERES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, contra el ciudadano: SIMON VALOIS CORDOVA, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 18 de marzo de 2005. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano: SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, domiciliado en la Parroquia peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cinco (05), por auto de fecha, dos (02) de julio de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, domiciliada en el Caserío Cruz Verde parte alta, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JUAN CARLOS CACERES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, contra el ciudadano: SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, domiciliado en la Parroquia peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por a ver permanecido separados desde el 15 de junio de 2015, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.----------------------------
Consta en folio diez (10), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fechas: 03-07-2025, 04-07-2025, donde expone que se trasladó a la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a citar al ciudadano: SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735 , el cual fue infructuosa dicha citación, es por lo que devuelve boleta de citación en el estado en que se encuentra.----------
Consta al folio veinte (20), por auto de fecha 11-08-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos. ------------------------------------------------------------
Consta en folio veintiuno (21), de fecha: 24-09-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal se abstiene a dictar sentencia hasta no ser citada la parte demandada y contestada la demanda. --------------------------------
Consta al folio veintidós (22), se recibió escrito promovido por la ciudadana: LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, donde debido a la imposibilidad de la citación personal del ciudadano, SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, solicita que la misma sea practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------
Consta al folio veintitrés (23), vista la diligencia suscrita por la ciudadana LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, donde debido a la imposibilidad de la citación personal del ciudadano, SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, por medio de carteles y publicación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el Periódico CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA.---------------------------------------
Consta al folio veinticinco (25), que el ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario de este Tribunal, hace constar que hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, para que se publicaran en el Periódico CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA. ------
Consta al folio veintiséis (26), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ciudadana LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672 , a los fines de consignar la publicación del ciudadano SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735,CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A, de fecha 09-02-2026.-----------------------------------------------------------
Consta al folio treinta (30), se recibió cartel de citación Publicado en el Periódico, CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGESA C.A, de fecha 09-02-2026, promovido por la ciudadana LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, y en virtud de que no cumplió con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda librar cartel de citación a los fines de que sean publicados en los periódicos CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA.-------
Consta al folio treinta y dos (32), que el ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario de este Tribunal, hace constar que hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672 para que se publicaran en el Periódico CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA. ------
Consta al folio treinta y tres (33), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ciudadana LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672 , a los fines de consignar la publicación del ciudadano SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735,CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y GUAYOYO 24. COM de fecha 04-03-2026. ----------------------------
Consta al folio treinta y nueve (39), vista la diligencia suscrita por la ciudadana se recibió cartel de citación Publicado en el Periódico, CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGESA C.A, de fecha 09-02-2026, promovido por la ciudadana LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, se dejó constancia que tras la revisión minuciosa este Tribunal observa que la Publicación consignada resulto incorrecta tal que no se publicó en los diarios ordenados por este Tribunal el cual era CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA, y en virtud de que no se cumplió lo ordenado en cuanto a la citación por cartel en concordancia con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordeno la corrección de la falta detectada, bajo el apercibimiento de que en caso de reincidencia o persistencia en el error se podrán aplicar las sanciones o multas previstas en la Ley, en consecuencia se ordenó librar cartel de citación a los fines de ser publicados en los Periódicos CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA.------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta y uno (41), que el ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario de este Tribunal, hace constar que hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana, LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, para que se publicaran en el Periódico CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA.------
Consta al folio cuarenta y ocho (48), comparece por ante este Tribunal la ciudadana: LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, a los fines de consignar la publicación del ciudadano SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, en los periódicos CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGESA C.A Y PRIMICIAS PORTUGUESA, de fecha 13-03-2026.-----------------
Consta al folio cuarenta y nueve (49), vencido el lapso fijado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de divorcio conforme al articulo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana: LENNY ROSA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.020, asistida por el abogado JUAN CARLOS CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 177.672, contra el ciudadano: SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, y en virtud de que no compareció la persona ni por si ni por medio de apoderado y de conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. este Tribunal acordó designar como defensor AD- LITEM, y libro boleta de citación al ciudadano abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, para que acepte o niegue su designación, a los fines de garantizar la Defensa y Derechos de su posible defendido. --------
Consta al folio cincuenta y uno (51), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 21-04-2026, donde expone que se trasladó a la calle Bolívar de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a citar al ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, y consigno boleta debidamente firmada. ----------------------------
Consta al folio cincuenta y tres (53), en el Despacho del día 24-04-2026, compareció el ciudadano KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, donde expuso: “comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de aceptar y dar juramento como Defensor AD-LITEM, a favor del ciudadano SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735”. y queda debidamente juramentado. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cincuenta y cuatro (54), vista la aceptación y juramentación del ciudadano KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, como Defensor AD-LITEM, a favor del ciudadano SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735 , se acuerdo librar boleta de citación para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día para dar respuesta de la causa.-
Consta al folio cincuenta y seis (56), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-05-2026, donde expone que se trasladó a la calle Bolívar de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a citar al ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, y consigno boleta debidamente firmada. ----------------------------
Consta al folio cincuenta y ocho (58), se recibió escrito presentado por el ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, en su carácter de como Defensor AD-LITEM, a favor del ciudadano SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, donde expone que se continúe con el proceso para decretar el divorcio. -------------------------
consta al folio cincuenta y nueve (59), presentado el anterior escrito presentado por el ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, en su carácter de como Defensor AD-LITEM, a favor del ciudadano SIMON VALOIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.135.735, donde expone que se continúe con el proceso para decretar el divorcio, y no habiendo objeción alguna se fijó sentencia para el sexto (6to) día.-------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso no haber procreado hijos ni bienes de partición. el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. ---------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado: SIMON VALOIS CORDOVA, no pudo ser citada personalmente en fecha: 03-07-2025, 04-07-2025 y 07-07-2026, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ------------------------
Segundo: El demandado: SIMON VALOIS CORDOVA, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue: LENNY ROSA PEREZ MUJICA. --------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado: SIMON VALOIS CORDOVA, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su conyugue, LENNY ROSA PEREZ MUJICA, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representado y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: LENNY ROSA PEREZ MUJICA, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano, SIMON VALOIS CORDOVA, ya identificada, el día dieciocho (18) de marzo de 2005, por ante el Registro Civil de La Parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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