REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 26 de mayo de 2026
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 1968/2024
SOLICITANTE: GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.896.951, contra la Ciudadana: YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.292.142.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 29 de noviembre de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693/15, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, domiciliado en el Caserío La Loma de la Falda, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, contra la ciudadana: YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 23 de diciembre de 2002. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142 domiciliada en el Caserío La Loma de la Falda, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” --------------

Consta al folio seis (06), por auto de fecha, tres (03) de diciembre de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, domiciliado en el Caserío La Loma de la Falda, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, contra la ciudadana: YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, domiciliada en el Caserío La Loma de la Falda, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.--------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio once (11), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 29-01-2025, donde expone que se trasladó a el Caserío La Loma de la Falda, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a citar a la ciudadana: YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, el cual fue imposible su localización, es por lo que devuelve boleta de citación en el estado en que se encuentra -----

Consta al folio dieciséis (16), se recibió escrito promovido por el ciudadano: GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, donde solicita que la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, sea citada por medios electrónicos vía WhatsApp, al teléfono N° (0414-5178495), todo ello de conformidad con la Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo Artículos 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.----------------------------------------------------

Consta al folio diecisiete (17), visto el escrito de fecha 06-02-2026, presentado por el : GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, donde solicita que la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, sea citada por medios electrónicos vía WhatsApp, al teléfono N° (0414-5178495), todo ello de conformidad con la Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo Artículos 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Se acuerda agregarlo al expediente y librar boleta de citación. ----------------------------------------------------------------

Consta al folio veintiséis (26), por auto de fecha 10-02-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos. ------------------------------------------------------------

Consta en folio veintisiete (27), de fecha: 25-02-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal se abstiene a dictar sentencia hasta no ser citada la parte demandada y contestada la demanda. --------------------------------

Consta en folio veintiocho (28), comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 21-04-2025, donde expone que los días 09-04-2025, 11-04-2025 y 21-04-2025, se hizo infructuosa la citación vía telemática teléfono N° 0414-5178495, de la ciudadana: YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, es por lo que devuelve boleta de citación en el estado en que se encuentra.-----------------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y uno (31), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, donde debido a la imposibilidad de la citación personal de la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, solicita que la misma sea practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y dos (32), vista la diligencia suscrita por el ciudadano GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, se acuerda en conformidad a dicha solicitud y en consecuencia se ordenó citar a la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, por medio de carteles y publicación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el Periódico CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA.-----------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y cuatro (34), que el ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario de este Tribunal, hace constar que hizo entrega del cartel de citación al ciudadano GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, para que se publicaran en el Periódico CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A y PRIMICIAS PORTUGUESA.-----------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y cinco (35), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, donde solicita el cambio de Periódico, para la citación de la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los periódicos GUAYOYO 24 y CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA.-----------------------------

Consta al folio treinta y seis (36), vista la diligencia suscrita por el ciudadano GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, se acuerda en conformidad a dicha solicitud y en consecuencia se ordenó citar a la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, por medio de carteles y publicación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el Periódico” GUAYOYO 24” y CENTRO OCCIDENTE DE



PORTUGUESA C.A.-----------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y ocho (38), que el ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario de este Tribunal, hace constar que hizo entrega del cartel de citación al ciudadano GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, para que se publicaran en el Periódico GUAYOYO 24 y CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A.-----------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio treinta y nueve (39), comparece por ante este Tribunal el ciudadano GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, a los fines de consignar la publicación de la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, en los periódicos GUAYOYO 24 y CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A, de fecha 09-03-2026 y 12-03-2026. y se agrega al expediente como consta en folio N° 44.-----

Consta al folio cuarenta y cinco (45), vencido el lapso fijado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de divorcio conforme al articulo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano: GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.951, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, contra la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, y en virtud de que no compareció la persona ni por si ni por medio de apoderado y de conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. este Tribunal acordó designar como defensor AD- LITEM, y libro boleta de citación al ciudadano abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, para que acepte o niegue su designación, a los fines de garantizar la Defensa y Derechos de su posible defendido.---------------------------------------------------------------------

Consta al folio cuarenta y siete (47), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 21-04-2026, donde expone que se trasladó a la calle Bolívar de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a citar al ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, y consigno boleta debidamente firmada. ---------------

Consta al folio cuarenta y nueve (49), en el Despacho del día 24-04-2026, compareció el ciudadano KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, donde expuso: “ comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de aceptar y dar juramento como Defensor AD-LITEM, a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142”. y queda debidamente juramentado. -----------------------------------------------

Consta al folio cincuenta (50), vista la aceptación y juramentación del ciudadano KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, como Defensor AD-LITEM, a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, se acordó librar boleta de citación para que comparezca por ante este Tribunal al sexto (6to) día para dar respuesta de la causa.--------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio cincuenta y dos (52), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-05-2026, donde expone que se trasladó a la calle Bolívar de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a citar al ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.635.038, y consigno boleta debidamente firmada. ---------------

Consta al folio cincuenta y cuatro (54), se recibió escrito presentado por el ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, en su carácter de como Defensor AD-LITEM, a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, donde expone que se continúe con el proceso para decretar el divorcio. ---------

consta al folio cincuenta y cinco (55), presentado el anterior escrito presentado por el ciudadano: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, en su carácter de como Defensor AD-LITEM, a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.292.142, donde expone que se continúe con el proceso para decretar el divorcio, y no habiendo objeción alguna se fijó sentencia para el sexto (6to) día.--------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso no haber procreado hijos ni bienes de partición. el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, no pudo ser citada personalmente en fecha: 29-01-2025, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ---------------------------------------------

Segundo: La demandada YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, no pudo ser citada vía telemática en fechas: 09-04-2025, 11-04-2025 y 21-04-2025 ya que fue infructuosa dicha citación y el alguacil accidental devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: La demandada, YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA fue citada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ. ----------------------------------------------

cuarto: La demandada YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su conyugue, GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ , por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representado y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: GONZALO ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana, YENNY CAROLINA ARROYO MEJIA, ya identificada, el día veintitrés (23) de diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 693/15 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE-------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2026.- Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas