REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 26 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2125/2026
DEMANDANTE: YOSSANA DEL CARMEN AVANCINIS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de Identidad Nº V-26.983.897, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.980.340 inscrito en el Inpreabogado con el N° 240.020.
DEMANDADO: BRYCEIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.914.442.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 29 de Abril de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YOSSANA DEL CARMEN AVANCINIS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de Identidad Nº V-26.983.897, hábil en derecho, de este domiciliada en el Barrio Manuel Espinosa, jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado: ALI RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020 en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadana: BRYCEIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.914.442, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: BRICEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, viuda, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Carrera 7 entre 3 y 4 santa Isabel 3-19 Barquisimeto Estado Lara, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad No; 2.914.442, por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS (23.000$.) o el equivalente en Bolívares según la taza oficial del Banco Central de Venezuela lo cual equivale a la cantidad de siete millones seiscientos trece mil Bolívares; (7.613.000 BS) suma de la que confieso haber he recibido a mi entera y cabal sastifacion. He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: YOSSANA DEL CARMEN AVANCINIS GUTIERREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, perfectamente hábil, domiciliado en el Barrio Manuel Espinosa jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad número 26.983.897; unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad, consistentes en una casa destinada para vivienda familiar, construida con paredes de bloques concreto, techo de acerolic cabillas, pisos de cemento, dos dormitorios, un comedor una sala de recibo, con todos sus servicios públicos, el cual tiene las siguientes mediciones ocho metros de frente (8 metros) y largo veinticuatro metros (24 metros) con los servicios de luz agua blancas y negras y demás adherencias que le pertenezca enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, dicho inmueble está ubicado en la población de Chabasquen Avenida 17 de diciembre Alinderado de la siguiente manera: NORTE: AVENIDAD 17 DE DICIEMBRE QUE ES SU FRENTE ACTUALMENTE IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES SUR: SOLAR DE ERNESTO PARGAS HOY DE ANTONIO CORSINI ACTUALMENTE BIENHECHURIAS DE ALBERTO MARTINEZ ESTE: CERCA Y SOLAR DE PEDRO LOPEZ ACTUALMENTE BIENHECHURIAS DE SEGUNDO RODRIGUEZ Y OESTE: SOLAR DONDE EXISTIO LA CASA DE EUTIMIO CANELON HOY CERCA DE LA CASA PARROQUIAL, ACTUALMENTE AVENIDA 17 DE DICIEMBRE QUE ES SU FRENTE, El presente inmueble que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por documento de compra venta, autenticado, por el juzgado de Municipio Unda Del Estado Portuguesa el numero: 202 pagina 201 de fecha 27 de junio de 1974, Y como también título supletorio numero 08 -2026, de fecha 12 de febrero del año 2026, con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso al comprador la totalidad de dicho inmueble sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la Posesión Dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y nos obligamos al saneamiento de Ley en caso de evicción. A si mismo reconoceré dicho documento ante los tribunales competente en dicha materia Y yo, YOSSANA DEL CARMEN AVANCINIS GUTIERREZ antes identificada Declaro Que acepto la venta, que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquen a los 27 días del mes de diciembre del año 2025.------------------------------------
Consta al folio veintitrés (23), el Tribunal por auto de fecha 05-05-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio ocho (08), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 21/05/2026, compareció espontáneamente la ciudadana: BRYCEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-2.914.442, donde se dio por citada y consigno contestación de la Demanda.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintiséis (26), se recibió en fecha 21-05-2026, contestación de la demanda por la ciudadana, BRYCEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-2.914.442, asistida por el abogado: EUDE ANTONIO MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261.------------------------------------
Consta al folio veintiséis (26), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, ciudadana BRYCEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-2.914.442, asistida por el abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 27 de diciembre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YOSSANA DEL CARMEN AVANCINIS GUTIERREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3cer) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintiocho (28) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-05-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de la ciudadana: BRYCEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.442, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada. --------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: BRYCEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, identificada en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 27 de Diciembre 2025. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: BRYCEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: YOSSANA DEL CARMEN AVANCINIS GUTIERREZ, Asistida en este acto por la Abogada: ALI RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020.------------------------------------------
Tercero: La demandada ciudadana: BRYCEIDA DEL CARMEN FERNANDEZ DE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.914.442, domiciliada en la Avenida 17 de Diciembre, de la Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: YOSSANA DEL CARMEN AVANCINIS GUTIERREZ, identificado en auto y que cursa al folio uno (01) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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