REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 28 de mayo de 2026
216° y 167
EXPEDIENTE Nº:2135/2026
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PEREZ REINOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-24.505.034, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 232.375.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.578.159, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
en fecha 28 de abril de 2026 se recibió, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.505.034, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.375, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.578.159, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe Yo, CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, soltero, agricultor, perfectamente hábil, y titular de la cedula de identidad número: V-9.578.159, por medio del presente y publico documento, declaro: Que desde hace varios años le he dado y entregado en calidad de venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, perfectamente hábil, agricultor, y titular de la cedula de identidad número: V-24.505.034. Un lotecito de terreno propio, constante de aproximadamente dos hectárea (02 Has.), con unas bienhechurías consistentes una plantación de café en plena explotación, y otros árboles frutales, y fomentadas sobre este terreno de mi legitima propiedad, con todo lo que sea anexo y pertenezca, todo ubicado en todo ubicado en el Caserío Las Palmitas, de la Parroquia Peña Blanca, jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda de esta entidad Federal; y con los siguientes linderos actualizados: Norte: Con ocupación hoy de Donny Antonio Reinoso; Sur: Con ocupación hoy de Ezequiel Quiroz; Este: Con ramal principal que conduce al caserío Las Palmitas; y por el Oeste: Con terrenos propiedad de Rómulo Montilla. Dichas bienhechurías le pertenecen al comprador, por haberlas fomentado con trabajo personal y dinero de mi propio peculio desde hace varios años, de una manera pacífica, e ininterrumpidamente y a la vista de todos; tal como consta del CONSTANCIA DE OCUPACION, otorgada por el consejo comunal de la comunidad, de fecha 28 de Marzo de 2.026, El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (16.000,oo $.) en efectivo, o el equivalente según el Banco Central de Venezuela de la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (7.120.000,oo Bs) los cuales ha cancelado el comprador de una manera satisfactoria. Este inmueble me pertenece según documento de propiedad AUTENTICADO y adquirido bajo el numero: 1.611, tomo XVII, de fecha: 19 de Octubre de 2.007, otorgado por ante Registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, el cual se anexa y se entrega en copias, al presente documento, y damos por reproducidos en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes, en donde constan suficientemente sus medidas, linderos y demás características que identifican plenamente este inmueble. Y con el otorgamiento del presente documento, transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción, conforme a derecho. Es pacto expreso entre las partes, que el cesionario se compromete por el presente título a reconocerme en su contenido y firma este documento, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registro público competentes, sin objeción alguna, cuando sea exigido, sin aviso, ni protesto. Y yo, JOSE ANTONIO PEREZ REINOSO, ya antes identificado, a mi vez declaro: que acepto la presente cesión en los términos aquí expuestos en el presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de El Paraíso de Chabasquén; a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2.026. -----------------
Consta al folio siete (07), el Tribunal por auto de fecha 15-05-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio nueve (09) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-05-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.578.159. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio once (11), se recibió escrito de contestación de la demanda promovido por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.578.159, asistido por el abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769. ------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12), visto el anterior escrito de fecha 21-05-2026 y estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado CARLOS ALBERTO PEREZ, asistido por el Abogado FRANKLIN ALEXIS GONZALEZ ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado con el N°144.769 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 08 de marzo de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo al quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de marzo 2026 Y ASI SE DECIDE. -------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.505.034, Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.375.------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado: CARLOS ALBERTO PEREZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.578.159, hábil en derecho, domiciliado en esta Población del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ REINOSO, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de mayo del 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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