REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 04 de mayo de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2083/2026
DEMANDANTE: FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-31.744.147, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048.
DEMANDADOS: JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA y MARIA DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.218.526 y V-8.060.120, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

I
En recibió en fecha 10 de marzo de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, titular de las cedulas de identidad V- 12.240.340, abogada inscrito en el Inpreabogado con el N° 214.048, actuando en representación sin poder del ciudadano FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147,hábil en derecho, domiciliada actualmente en España, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA y MARIA DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.218.526 y V-8.060.120, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.218.526, hábil de este domicilio por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones, sin ninguna clase de limitación sobre el inmueble objeto de este documento al ciudadano: FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, Cedula de Identidad N° V-31.744.147. Un bien inmueble constituido por un lote de terreno propio, constante de Diez Mil Metros Cuadrados(10.000,00 M2), ubicado en El Caserío de La Guayana de esta jurisdicción, alinderándose así: NORTE: Terrenos de Rafael Barrios; SUR: Juan Crisoxtomo Barrios; ESTE: Terrenos de Rafael Barrios y OESTE: Obdulia Barrios- El Bien Inmueble que dejo vendido los hube a mis propias y únicas expensas con dinero de mi peculio y esfuerzo personal tal como se evidencia en documento Autenticado por El Juzgado del Distrito Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Chabasquén; Dos de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro. Año 174° y 125°. Y Cedula Catastral N° 458, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de Fecha 23 de enero 2026 y Plano de Levantamiento, de fecha enero 2026, donde describe el terreno con una superficie en el área de: 15856.00m2 (1.8has) y linderos actualizados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Rosimar Gallardo; SUR: Terrenos de Ismael Velasquez; ESTE: Terrenos de Victoria Barrios; OESTE: Terrenos de Alfredo Castellanos. El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANO (2.000,00$), Lo que equivale a SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (717.840.00 Bs), equivalente según la Tasa Oficial del Banco de Venezuela de fecha 27/01/2026, los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, MARIA DE LAS MERCEDES DE BRICEÑO DE BARRIOS, venezolana, hábil de este domicilio, cedula de identidad V-8.060.120, esposa, estoy de acuerdo con la venta y contenido del presente documento. Y yo, FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, antes identificado, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha veintisiete (27) de Enero 2026. ----------------------------------------------
Consta al folio catorce (04), el Tribunal por auto de fecha 13-03-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio quince (15), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la Audiencia vía telemática en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado y no comparece la ciudadana DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N°V- 12.240.048, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, actuando en representación si poder a favor del ciudadano: FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147, en consecuencia, este Tribunal, declara desierto, la Audiencia Telemática.--------------------------
Consta al folio dieciséis (16), se recibió diligencia promovido por la ciudadana Abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.240.048, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, actuando en representación si poder a favor del ciudadano: FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147, donde solicita nueva oportunidad para la Audiencia Telemática.-----------------------------------------------------------
Consta al folio diecisiete (17), vista la anterior diligencia de fecha 24-03-2026 promovido por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.240.048, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, actuando en representación si poder a favor del ciudadano: FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147, en consecuencia se acordó agregarlo al expediente y se fija el tercer (3er) dia de despacho siguiente para la celebración de la Audiencia Telemática, todo de conformidad con la Resolución 001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, Artículos 5,6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.--------------------
Consta al folio dieciocho (18) en fecha, veintisiete (27) de marzo de 2026, siendo las 10:00 de la mañana; Oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Vía Telemática en la presente Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y Firma, Compareció la abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.340, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048. Actuando en representación sin poder a favor del ciudadano: FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.744.147, domiciliado actualmente en Estados Unidos, teléfono +58 0424-5071529. Todo esto de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y para los fines y alcance de los artículos 153 y154 ejusdem, confiere PODER APUD ACTA a la ciudadana DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, de profesión Abogado titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.340, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048. En consecuencia la mencionada abogada queda facultado para defender los derechos en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma de venta, igualmente queda facultado para intervenir por mí en el proceso, y contestar cuestiones previas o formales, seguir el juicio en todas las instancias tramites, solicitar la ejecución de la sentencia, solicitar y retirar las copias certificadas, en fin de ejercer plenamente en mi nombre en defensa de mis derechos, La Sala reitera la validez del otorgamiento de poder Apud Acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos, dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. De igual forma, se dejo constancia que a través de la video llamada (por medio de vía Electrónica (Video llamada WhatsApp), emitida al ciudadano: FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 31.744.147, teléfono +58 0424-5071529, domiciliado en Estados Unidos manifestó: “estoy debidamente compenetrado en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma, y estoy de acuerdo con lo expuesto” Asimismo, convalido la representación con PODER APUD ACTA a la ciudadana DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.340, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, para que realice todos los demás trámites legales en la presente causa signada con el N° 2083/2026, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del código de Procedimiento Civil Venezolano, quien se identificó con sus respectivas credenciales ante el Secretario de este Tribunal, expresaron el otorgamiento y consentimiento del PODER APUD ACTA especial motivado a la Demanda de
Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma. -------------------------------
Consta al folio veintidós (22), se recibió Poder Apud Acta, presentado por la abogada ciudadana DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.340, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, otorgado por el ciudadano FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147, a través de Audiencia Telemática, realizada el día 27-03-2026, del cual confiere el mandato Judicial a la abogada antes mencionada, así mismo se acordó librar boleta de citación a los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA y MARIA DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE BARRIOS.------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veinticinco (25) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-04-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE BARRIOS y JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 8.060.120 y V-1.218.526. -----------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintinueve (29), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 27 de enero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.340, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, actuando como Abogada Apoderada del ciudadano FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA y MARIA DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE BARRIOS, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 27 de enero 2026-. Y ASI SE DECIDE. -------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: Los demandados ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA y MARIA DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE BARRIOS, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.240.340, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, actuando como Abogada Apoderada del ciudadano FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147 .--------------------

Tercero: Los demandados ciudadanos: MARIA DE LAS MERCEDES BRICEÑO DE BARRIOS y JOSE DE LOS SANTOS BARRIOS PERAZA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 8.060.120 y V-1.218.526, domiciliados en el Sector La Recta II, Calle Principal , Urbanización Brisas de la Montaña de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.340, inscrita en el Inpreabogado con el N° 214.048, actuando como Abogada Apoderada del ciudadano FRANCO DAVID GOMEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 31.744.147, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (04) días del mes de mayo de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.