REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 04 de mayo de 2026.-
Años: 216° y 167°

EXP Nº 2122/2026 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadano: YELIBETH DEL VALLE RAMOS CAÑIZALEZ y YORMAN ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, A. G. M. R, donde ambas partes acordaron, un mercado de comida valorado en OCHENTA (80USD) DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES, consistente en cuatro (04) harinas, tres (03) arroz, tres (03) pastas, una (01) harina de trigo, dos (02) kilogramos de azúcar, un (01) kilo de sal, kilo y medio (1/2) de queso, medio kilo (1/2) de mantequilla, una (01) mayonesa pequeña, un (01) conflei, cuatrocientos (400g) gramos de leche, medio kilo (1/2) de jabón en polvo, una (01) panela jabón las llaves, un (01) jabón de baño, una (01) crema para el cabello, un (01) kilo de zanahoria, un (01) platano, un (01) kilo de papas, medio kilo (1/2) de tomate, un (01) kilo de cebolla, un (01) paquete de galletas, un (01) kilo de caraotas, un (01) de mortadela, un (01) pollo entero, medio (1/2) cartón de huevos, una (01) masa lista, una (01) crema de diente, dos (02) papeles higiénicos y una (01) avena cada quince del mes a partir del presente mes y ella me firmara un recibo de pago para agregarlo al respectivo expediente, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando su hija lo amerite y “estrenos en el mes de diciembre” Es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.